Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, por razon de la Resolucion Jefatural Nº 25092005-INACC/J del 16 de junio del 2005 se encargo dichas funciones al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Administracion Documentaria; Que, por necesidad del servicio se ha considerado conveniente dejar sin efecto la designacion y encargatura senaladas en los parrafos precedentes, por lo que resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la informacion en virtud de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con la visacion del Director General de la Oficina de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, como el funcionario responsable de brindar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuacion de la entidad, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion aprobado por Ley Nº 27806. Articulo 2º.- Disponer que las Oficinas y Direcciones Generales del INACC brinden el apoyo al funcionario designado en el articulo precedente, para el cabal cumplimiento de la funcion encomendada por la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 002-2003-INACC/J, la Resolucion Jefatural Nº 4672003-INACC/J y la Resolucion Jefatural Nº 2509-2005INACC/J, a partir de la vigencia de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 15711

organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la resolucion jefatural que autoriza como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicara el MORDAZA de inspeccion para la que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, habiendo seis (6) inspectores autorizados que solicitan ampliacion; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus respectivos Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado la MORDAZA de acreditacion, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR la jurisdiccion de los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil comprendidos en el Anexo (3 folios) para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ambito de su jurisdiccion e incluyendo la documentacion correspondiente en el archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas. Articulo Cuarto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI
Amplian jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 276-2005-INDECI 2 de setiembre del 2005 VISTO, el Informe Nº 047-2005-INDECI/10.3 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 1 de agosto del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su ampliacion de jurisdiccion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion de la autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por

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