Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005 - Respecto del Formato Nº 1:

NORMAS LEGALES
APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : :

Pag. 300255
MORDAZA MORDAZA CORDOVA. 4921 del 15 de marzo de 2005. 32331 del 16 de junio de 2005. Registro de Predios de Huancayo Subrogacion de acreedor y cancelacion de hipoteca.

a. Solicitamos aclarar a que se refiere, en la Figura Nº 1 "Especifique deficiencias en el vano". b. Solicitamos aclarar a que se refiere, en la Figura Nº 2 "Especifique deficiencias en la estructura". c. Indicar que significa "a" en el croquis de "Estructura anterior". Comentarios: - Respecto a la responsabilidad de REP por sus fajas de servidumbre, debemos senalar que se ha precisado en las Disposiciones Finales del presente Procedimiento, que el programa de saneamiento de aquellas lineas de transmision que en virtud del respectivo contrato de concesion MORDAZA asumidas por el Estado, sera presentado necesariamente por la concesionaria previa aprobacion de este al OSINERG. - Este Proyecto ha sido disenado para los concesionarios de energia electrica y no para el concedente de la concesion. No obstante lo dicho, debemos resaltar que los titulares de las Concesiones son los responsables de operar los sistemas electricos de transmision en condiciones de seguridad. En este sentido, respecto a las condiciones de seguridad de sus instalaciones, las empresas deberan cenirse a lo que se senala en el procedimiento, es decir a cumplir con las distancias minimas de seguridad y contar con los sistemas de proteccion electrico. - Se ha procedido a precisar la definicion de "Tramo Exceptuado" y de Faja de Servidumbre. No obstante, respecto a incluir a definir la palabra Saneamiento, consideramos que el mismo se encuentra precisado en la definicion de Programa de Saneamiento. Ademas, dependera a cada empresa las modalidades que adopten para cumplir con sanear las fajas de servidumbre. - La informacion requerida en el numeral 7, forma parte de la gestion normal de inventario de instalaciones de cada Concesionaria y de la evaluacion permanente de la faja de servidumbre, lo cual es de caracter obligatorio y se encuentra establecido en las Resoluciones de Imposicion de Servidumbre o en CNE como un aspecto de seguridad. - Respecto al punto 10.4, la primera evaluacion se MORDAZA a la base de datos entregada el dia 20.01.2006 y se ejecutara al termino del periodo de evaluacion, es decir, al 20.01.2007. - En el cuadro Nº 2, MORDAZA Base de Datos ZARES, el Nombre de MORDAZA "NUMLOC" - Nº Local, se refiere a Numero de locales comerciales. - Respecto del Formato Nº 1: "Especifique deficiencias en el vano" se refiere a construcciones que afecten a la faja de servidumbre. - Respecto del Formato Nº 1: en la Figura Nº 2 "Especifique deficiencias en la estructura", se refiere al mal estado de conservacion de las estructuras, es decir, a los incumplimientos de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional. - Respecto del Formato Nº 1: "a" en el croquis de "Estructura anterior" significa ancho de la faja de servidumbre, lo cual ha sido precisado en el mismo Formato. 15758

PAGO CON SUBROGACION No procede la inscripcion de la subrogacion en la titularidad de la hipoteca por pago, cuando en el titulo presentado no consta que se MORDAZA efectuado el pago en el que se sustenta la subrogacion, sino unicamente se senala que el pago se efectuara de manera diferida. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la subrogacion a favor de CENTRAMINAS S.A. en sustitucion del Banco de Credito, respecto de las hipotecas inscritas a favor de esta institucion financiera en las partidas registrales correspondientes a los predios ubicados en Av. Centenario Nº 397 y Jr. MORDAZA Nº 460, y en Av. San MORDAZA Nº 2488, en Huancayo, MORDAZA, inscritos en las fichas 22837 y 23006 respectivamente, del Registro de Predios de Huancayo. Asimismo, se solicita la cancelacion por caducidad de dichas hipotecas registradas en los asientos d-2, d-3 y d-4 de la ficha 22837 y en los asientos d-1, d-2 y d-3 de la ficha 23006. Para ello se presenta MORDAZA literal del titulo archivado Nº 107772 del 2 de MORDAZA de 1997 en virtud del cual se inscribio la escritura publica del 24.6.1997 otorgada ante el Notario MORDAZA Paino Scarpati, en la que obra la transaccion, fianza e hipoteca que celebraron de una parte el Banco de Credito del Peru y de la otra parte: CENTRAMINAS S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vereau MORDAZA y su esposa Nay MORDAZA MORDAZA Manga, MORDAZA MORDAZA Ceroni y su esposa MORDAZA MORDAZA Chaparro Chipoco, MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA Peirano. Se presentan ademas declaraciones juradas formuladas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con firma legalizadas por el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de Huancayo MORDAZA MORDAZA Tazza Chaupis, formulo observacion al titulo en los siguientes terminos: Teniendo en cuenta la rogatoria multiple (dos actos en un solo asiento de presentacion); los documentos reingresados el 11.4.2005, considerando que el suscrito se avoca a la calificacion integral por vez primera; labor personal, indelegable y autonoma (Art. 31º del R.G.R.P.; Art. 2011º del C.C.); no existiendo reserva alguna (Art. 13º R.G.R.P.) se observa por: Respecto de la primera rogatoria: (Subrogacion): 1.- Previamente cumpla con presentar el certificado de vigencia del nombramiento de los representantes de las personas juridicas que intervienen en la escritura presentada, al momento de su celebracion con expresa indicacion de sus facultades incluyendo para transar procesos judiciales y ceder derechos o constituir subrogaciones (Art. 167º del C.C; Art. 5º Directiva Nº 0082001-SUNARP/SN, Art. 140º R.G.R.P). Se hace constar que verificadas las partidas a traves del servicio de publicidad en linea no ha sido posible visualizar los poderes. (...) Respecto de la caducidad se observa por: 2.- De los titulos archivados Nº 4567 de 11.08.1981; Nº 4904 de 2.8.1981 y Nº 457 de 2.2.1982, inscritos en los asientos D-1, D-2 y D-3 de la Ficha 23006 y los asientos D-2, D-3 y D-4 de la Ficha 22837; se advierte que; ademas que la MORDAZA inscripcion citada en cada partida, constituye una ampliacion de las dos primeras; estas han sido constituidas a favor de un Banco del Sistema Financiero con aplicacion del Codigo Civil de 1936 y el D. Leg. Nº 770, hipotecas con la condicion de

SUNARP
Dejan sin efecto y revocan numerales de observacion formulada por Registrador del Registro de Predios de Huancayo a solicitud de inscripcion de subrogacion en la titularidad de hipotecas
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 483-2005-SUNARP-TR-L MORDAZA, 19 de agosto de 2005

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