Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

Que, el articulo 1º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, preve como finalidad del Sistema Nacional de Defensa Civil, proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen; Que, con la finalidad de regular el procedimiento a seguir para el tramite de declaracion de Estado de Emergencia en caso de catastrofe o de graves circunstancias que afectan la MORDAZA de la Nacion, mediante Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM se modifico el articulo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 00588-SGMD, estableciendo las funciones a cargo de los Comites de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, de los Comites Regionales de Defensa Civil de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs, de las Direcciones Regionales del INDECI y del INDECI; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, ha establecido en su articulo 61º, las funciones en materia de Defensa Civil a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, a fin de integrar y sistematizar las normas vigentes de descentralizacion, contrataciones y adquisiciones del Estado, del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y del Decreto Supremo Nº 081-2002PCM, es pertinente actualizar las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, y del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 19338 y normas modificatorias y ampliatorias, la Ley Nº 27783, la Ley Nº 27867, la Ley Nº 28245, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y el Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DESG; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD Modifiquese el penultimo y ultimo parrafo del articulo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 00588-SGMD, en los terminos del siguiente texto: "Para efectos del inciso "e" del presente articulo correspondera a los Comites de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, canalizar su solicitud a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo, cuya presidencia esta a cargo del Gobier no Regional correspondiente, el cual la evaluara y de considerar su viabilidad la elevara al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para su evaluacion y tramite, previa opinion de los Sectores comprometidos, y del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en materia relacionada con el ambiente, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental. La solicitud de la declaratoria del Estado de Emergencia por desastres de cualquier indole o por peligro inminente de que se produzcan, debera contar con el Informe de Evaluacion de Danos o de Riesgos emitido por el Comite Regional de Defensa Civil y por las demas entidades o sectores comprometidos, debiendo incluir los detalles de los requerimientos para la rehabilitacion de las zonas afectadas. De ser procedente la solicitud, el INDECI debera remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Decreto Supremo que consigne el plazo, el ambito geografico o circunscripcion territorial comprendida en la declaratoria del Estado de Emergencia, precisando las acciones orientadas a superar en forma inmediata la amenaza o danos ocasionados por los desastres, las que no excederan de sesenta (60) dias. Asimismo, debera anexar un informe tecnico que recomiende las acciones para afrontar el Estado de Emergencia."

Articulo 2º.- Funcion de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM Corresponde a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, la coordinacion para el uso adecuado de todos los recursos necesarios, publicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que dicha Comision considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperacion de las personas y los bienes afectados. Articulo 3º.- Normas complementarias en materia ambiental El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dictara las normas complementarias para la atencion de los aspectos ambientales de los Estados de Emergencia que se declaren a partir de las opiniones previas que emita dicha institucion. Articulo 4º.- Derogacion Deroganse los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 15819

Declaran en Estado de Emergencia las provincias de Espinar, Chumbivilcas y La Convencion del departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 070-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, durante la MORDAZA MORDAZA 2004-2005 se han presentado distintos fenomenos meteorologicos como heladas y sequia en la provincia de Espinar, granizadas en la provincia de Chumbivilcas y sequia en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, que han afectado considerablemente la produccion agropecuaria, generando un promedio de 20 524 familias afectadas, 21 591 has. de cultivos afectados y 1 203 has. de cultivos perdidos; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional de MORDAZA y a los Gobiernos Locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 583-2005-GR CUSCO/PR del 12 de MORDAZA de 2005, el Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Espinar, Chumbivilcas y La Convencion en el depar tamento de MORDAZA, sustentada en la documentacion exigida en el articulo 8º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Que, mediante Oficio Nº 1963-2005-AG-SEGMA del 3 de agosto de 2005, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura emitio la opinion favorable del Sector para la Declaratoria de Estado de Emergencia por heladas y

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