Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sin autorizacion en las vias locales, deberan regularizar su uso cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en los articulo 5º, 6º y 7º de la presente Ordenanza, en un plazo MORDAZA de 60 dias naturales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente nor ma, con cargo a regularizar su situacion de reconocimiento ante la Unidad de Participacion Vecinal como requisito indispensable para el otorgamiento de la Resolucion de Autorizacion. Vencido el plazo senalado, solo se admitira solicitudes de adecuacion para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente de la multa por el uso de elementos de seguridad. Articulo 18º.- Obligacion de retiro de Elemento de Seguridad.- En caso de no otorgarse la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, estos deberan ser retirados por los titulares que solicitan la autorizacion, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, con la consiguiente remocion inmediata de los elementos de seguridad por parte de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA y demas unidades administrativas. Los gastos que incurra la Municipalidad de Chorrillos para efectuar la remocion del elemento de seguridad, seran asumidos por los titulares que solicitaron la autorizacion. Articulo 19º.- Imposicion de Sanciones.- En caso de no adecuarse dentro del plazo estipulado en el articulo 17º de la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a las sanciones previstas en la presente nor ma municipal, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. DISPOSICIONES FINALES

Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que a criterio de la Administracion a cargo de la calificacion y control de dichos elementos, cumplan eficientemente con el mismo efecto. Los elementos nuevos por colocar o las adecuaciones posteriores al plazo establecido, deberan cumplir con las caracteristicas senaladas. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Division de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, y la Oficina de Ejecucion Coactiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 15770

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Dejan sin efecto articulo de Acuerdo que exonero de MORDAZA de seleccion la suscripcion de convenio con la Universidad Nacional de Ingenieria para la ejecucion de obras
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2005-MDL Lince, 31 de agosto del 2005

Primera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimiento de Administrativos - TUPA- de la Municipalidad, e incorporar el mismo el procedimiento de autorizacion y renovacion del Autorizacion para la Instalacion de Elementos de Seguridad y Control establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Modifiquese en Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad e incorporar al mismo las infracciones y sanciones establecidas conforme se detallan en el articulo 14º de la presente Ordenanza. Tercera.- Las senalizaciones verticales, horizontales o demarcatorias en la calzada se sujetaran a lo prescrito en el Reglamento de MORDAZA y Senales de Transito. Cuarta.- Deroguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales o juridicas que hayan sido sancionadas por la instalacion de elementos de seguridad, vigilancia y control sin contar con la autorizacion municipal respectiva, gozaran del beneficio de la condonacion de la multa administrativa impuesta, siempre y cuando dentro de los plazos estipulados en la presente Ordenanza se regularice y/o adecue la instalacion de los elementos de seguridad conforme a las especificaciones tecnicas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza o procedan al retiro de los mismos. Segunda.- La Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA y la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil procedera al retiro inmediato de los elementos de seguridad y vigilancia cuya Junta o Comite Vecinal titular no se presente a tramitar su regularizacion dentro de los plazos establecidos. Tercera.- La autorizacion para instalacion de elementos de seguridad incluye la autorizacion de interferencia de vias por ejecucion de obras, por el plazo que se establezca en la Resolucion de autorizacion. Vencido dicho plazo sin que MORDAZA sido ejecutada la obra de instalacion, el administrado debera solicitar la respectiva autorizacion para la interferencia de vias por ejecucion de obras, conforme la normatividad vigente. Cuarta.- Para la adecuacion de los elementos de seguridad, rejas y/o plumas, existentes con anterioridad a la presente Ordenanza y durante el plazo de 60 dias, se aceptaran caracteristicas fisicas similares a las establecidas en Decreto de Alcaldia Nº 066 de la

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 021-2005-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion y el Dictamen Nº 005-2005-MDL-CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre modificacion del Acuerdo de Concejo Nº 066-2004-MDL de fecha 12 de octubre el 2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de octubre del 2004 se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 066-2004-MDL, en la cual se acordo la suscr ipcion de un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Lince y la Universidad Nacional de Ingenieria, para la ejecucion de obras; Que, mediante Oficio Nº 569-2005/GTN/MON el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), solicita se deje sin efecto el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 066-2004-MDL, que exoneraba del MORDAZA de seleccion la ejecucion de obras en el distrito de Lince, por intermedio de la Universidad Nacional de Ingenieria de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 y su Reglamento; en razon a que la invocacion de una causal de exoneracion supone la firma de un documento contractual en el ambito de la referida Ley de Contrataciones; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 504-2005-GAJ/MDL, senala que el Convenio de Cooperacion celebrado con la Universidad Nacional de Ingenieria en virtud al Acuerdo de Concejo Nº 0662004-MDL, no esta inmerso en la modalidad de contrataciones bajo el regimen de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a lo que disponia la 7ma. Disposicion Complementaria inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado segun D.S. Nº 012-PCM y segun la 5ta. Disposicion Complementaria del Reglamento de dicha Ley aprobado mediante D.S. Nº 13-2001-PCM, normas vigentes al momento de la aprobacion del Acuerdo de Concejo citado; del mismo modo que lo establece el Art. 2º numeral 2.3 literal m) de la actual Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por el D.S. Nº 0832004-PCM;

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