Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 300258

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

MORDAZA modo incongruentes entre si: la de pago, que implica extincion de la obligacion, y la de subrogacion, que apunta a la sustitucion de una persona por otra en la titularidad o ejercicio de un derecho, con la transmision consiguiente de ese derecho". De otro lado, en cuanto a las modalidades del pago con subrogacion la doctrina es unanime en considerar que la subrogacion puede ser legal o convencional. El Codigo Civil peruano a traves de los articulos 1260º3 y 1263º regula la subrogacion legal o de pleno derecho; el articulo 12614 se refiere a la subrogacion convencional; y las normas previstas por los articulos 1262º y 1264º son comunes a MORDAZA clases de subrogacion. 5. Al respecto, si bien conforme al Art. 1220º del mismo codigo se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado integramente la prestacion el Art. 1221º contempla el pago parcial, senalando que no puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestacion objeto de la obligacion, a menos que la ley o el contrato lo autoricen. En tal sentido, la subrogacion en el pago tambien podra ser parcial, lo que esta previsto en el Art. 1264º del Codigo Civil. Para que opere la subrogacion, esto es, la sustitucion del acreedor originario, se requiere que se efectue el pago, esto es, que se ejecute la prestacion, ya sea integramente (pago total o pago en estricto) o parcialmente (pago parcial). Asi, el Art. 1262º del Codigo Civil establece: "La subrogacion sustituye al subrogado en todos los derechos, acciones y garantias del antiguo acreedor, hasta por el monto de lo que hubiese pagado ." 6. En este caso, de la clausula cuarta del contrato de transaccion, fianza y garantia contenido en la escritura publica del 24.6.1997 otorgada ante el Notario MORDAZA Paino, se advierte que CENTRAMINAS S.A. se obliga a efectuar el pago en el futuro, de manera diferida, pues lo efectuara en cuotas trimestrales a partir del trimestre siguiente luego de que se venza el plazo de MORDAZA consistente en un ano, teniendo que cancelar la suma adeudada en un plazo MORDAZA de tres anos computados a partir de la firma de la escritura publica. En tal sentido, no consta en dicha escritura que CENTRAMINAS S.A. MORDAZA cumplido con efectuar el pago, sino que se obliga a efectuar el pago en cuotas periodicas. Tal como se ha senalado, para que opere la subrogacion en virtud del pago, se requiere que se efectue el pago, ya sea total o parcialmente. Mientras el pago no se efectue, no opera la subrogacion, esto es, el pago (ya sea total o parcial) constituye presupuesto basico para que el antiguo acreedor sea sustituido. Por lo tanto, para que proceda la inscripcion de la subrogacion solicitada, se requiere que se presente instrumento publico en el que el Banco de Credito manifieste que CENTRAMINAS S.A. cumplio con pagar lo pactado, o en su defecto, parte judicial que contenga resolucion que asi lo declare. Conforme a lo expuesto, debe ampliarse la observacion. 7. En virtud de lo expuesto en el numeral precedente, debe dejarse sin efecto el primer numeral de la observacion, pues no se ha presentado instrumento publico en el que conste el pago en el que se sustenta la inscripcion de la subrogacion, instrumento respecto al cual deberan verificarse las facultades de los representantes que comparezcan en representacion del Banco. 8. La caducidad de las inscripciones de las hipotecas y demas gravamenes se encuentra establecida en el Art. 3º de la Ley Nº 26639, el que dispone: Art. 3º.- "Las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado". Al respecto, el Art. 172º de la Ley Nº 26702 establece que la liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la

empresa acreedora, anadiendo que la extincion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa. 9. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 26702 entro en MORDAZA con posterioridad a la Ley Nº 26639. Respecto a dicha materia en el MORDAZA Pleno del Tribunal Registral celebrado los dias 29 y 30 de noviembre de 2002 se ratifico el siguiente precedente de observancia obligatoria: "Pueden cancelarse en merito a la Ley Nº 26639 los gravamenes cuyo plazo de caducidad se MORDAZA cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicacion de la Ley Nº 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero." En consecuencia, a efectos de establecer si el plazo de caducidad de las hipotecas constituidas en favor de una entidad del sistema financiero, cuya cancelacion se solicita, se cumplio al 9 de diciembre de 1996, debe en primer lugar determinarse como se debe computar dicho plazo de caducidad. 10. El texto primigenio del Art. 172º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establecia, bajo la sumilla "Garantias respaldan todas las obligaciones frente a la empresa": "Con excepcion de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con MORDAZA por quien los afecte en garantia o por el deudor, salvo estipulacion en contrario. La liberacion y extincion de toda garantia real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa." El primer parrafo de la MORDAZA citada fue modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27682, publicada el 9-3-2002, con el siguiente tenor: "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, solo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con MORDAZA por quien los afecta en garantia. Es nulo todo pacto en contrario." Posteriormente, se modifico nuevamente la primera parte del Art. 172º de la Ley Nº 26702, en virtud a la Ley Nº 27851, publicada el 22-10-2002, siendo el texto vigente del Art. 172º el siguiente: Art. 172º.- "Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con MORDAZA por el deudor

3

Art. 1260º.- La subrogacion opera de pleno derecho a favor : 1.- De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. 2.- De quien por tener legitimo interes cumple la obligacion. 3.- Del acreedor que paga la deuda del deudor comun a otro acreedor que le es preferente. Art. 1261º.- La subrogacion convencional tiene lugar: 1.- Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos. 2.- Cuando el tercero no interesado en la obligacion paga con aprobacion expresa o MORDAZA del deudor. 3.- Cuando el deudor paga con una prestacion que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos del acreedor, siempre que el contrato de mutuo se MORDAZA celebrado por documento de fecha cierta, haciendo constar tal proposito en dicho contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el pago.

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.