Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

una de las funciones de OSINERG es la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la normatividad vigente, siendo asi en este procedimiento lo que se trata es de solucionar la problematica de las invasiones de servidumbres en un periodo razonable. - Respecto a la definicion de Faja de Servidumbre, se ha procedido a precisar mejor el concepto a utilizar en el procedimiento. - De otro lado, no se ha definido Resolucion de Servidumbre, en vista que es suficiente con la definicion Ser vidumbre de Electroducto establecida en el procedimiento - Respecto a la definicion de ZARES, esta ha sido retirada del procedimiento, en concordancia con las modificaciones realizadas al mismo. - Respecto a la informacion que se debera encontrar en la pagina WEB de la empresa, debemos senalar que al ser de interes publico, requiere ser de caracter publico. - Respecto a las observaciones sobre las infracciones, el caracter de "injustificado" sera evaluado en cada caso en concreto, por lo que no se requiere precisarlo dentro del procedimiento. - El procedimiento mantiene los plazos para la MORDAZA del inventario inicial, en vista que los incumplimientos seran evaluados en su oportunidad. De otro lado, no se exige a las concesionarias nuevas obligaciones, sino el cumplimiento que la Ley le exige y que consiste en velar por que no se realicen construcciones dentro de la faja de servidumbre. - Respecto al plazo de subsanacion previsto, este ha sido elaborado tomando en cuenta que las empresas concesionarias ya conocian del problema y que la MORDAZA le exige que velen por que no se realice construcciones dentro de la faja de servidumbre. El procedimiento simplemente permite verificar que la concesionaria cumpla con lo que la Ley le exige. - Respecto a las precisiones en las infracciones del procedimiento, se ha procedido a mejorar la redaccion. - Finalmente, debemos senalar que el presente procedimiento recae sobre las concesionarias, considerando su obligacion de velar por la faja de servidumbre y por la seguridad de sus instalaciones electricas. En este sentido, es responsabilidad de la concesionaria en dar solucion a las deficiencias en las fajas de servidumbre. III) Observaciones presentadas por la empresa ELECTROCENTRO S.A.: - Presentan una propuesta de indicador con nuevos plazos. - Proponen que la entrada en vigencia del presente procedimiento sera a partir del primero de enero del 2007 Comentarios: - Respecto a la propuesta de un indicador con nuevos plazos, considerando que este tema fue planteado por OSINERG a las Concesionarias desde setiembre-2002 y varias concesionarias no han avanzado mucho en la solucion de la problematica desde aquella epoca. - Considerando lo expuesto, es responsabilidad de la empresa cumplir con sanear las deficiencias en las fajas de servidumbre, razon por la cual es necesario que el procedimiento empiece a regir inmediatamente. - Finalmente, debemos enfatizar que es responsabilidad de la Concesionaria velar y cuidar permanentemente la faja de servidumbre de las lineas de transmision de acuerdo a la normatividad y de ser necesario realizarlo en forma coordinada con la autoridad local. IV) Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A.: - Se restringe la definicion de Faja de Servidumbre a lo establecido en la tabla 219 del Codigo Nacional de Electricidad, lo cual no es correcto debido a que el ancho de la Faja de Servidumbre de las Lineas de Transmision esta determinado por las Resoluciones Ministeriales. - Respecto a la definicion de programa de saneamiento, senalan que mediante un procedimiento no se puede pretender obligar a las empresas concesionarias a que adecuen las Fajas de Servidumbre de menor ancho. - Respecto a la definicion de ZARES, precisa que el Osinerg no puede establecer restricciones o definir como

afectacion aquello que no se encuentre establecido o tipificado en la normatividad vigente; o emitir normas que se encuentran en abierta oposicion a lo establecido en las normas legales referidas al sector energia. - Las empresas concesionarias no pueden ser responsables de acciones de terceros, MORDAZA si en las normas legales del MORDAZA, en general, y del subsector electricidad, en particular, estan claramente establecidas las acciones que las empresas concesionarias deben tomar frente a estas transgresiones. La funcion que le toca cumplir al Osinerg y a otras autoridades competentes, y las multas y sanciones para los usuarios que infrinjan la normatividad vigente. - Respecto a los tipos de solucion, no se esta contemplado que el rapido avance de la tecnologia nos puede ofrecer en un futuro cercano, otras posibilidades de solucion, en este sentido, se debe adicionar la opcion otros en este cuadro. Comentarios: - Se ha precisado las definiciones respectivas de Faja de Servidumbre y Programa de Saneamiento, salvo la de ZARES, por haber sido eliminada del procedimiento. - De acuerdo al MORDAZA normativo vigente y considerando las respectivas Resoluciones de Imposicion de Servidumbre, es responsabilidad de las concesionarias el velar por que no se realicen construcciones dentro de la faja de servidumbre. En este sentido, lo que le compete a OSINERG es supervisar y fiscalizar que las concesionarias cumplan con dicho mandato, mas aun cuando tal incumplimiento podria crear situaciones de riesgo electrico. Ademas, debemos senalar que el procedimiento esta destinado para el concesionario en energia electrica y no para el concedente y/o terceros por lo tanto no se puede multar o sancionar a estos, debido a que es el concesionario el obligado a velar por la servidumbre. - Respecto a las nuevas modalidades de solucion, se considera que de presentarse estas, se procedera a realizar las adecuaciones pertinentes en el presente procedimiento. V) Observaciones presentadas por la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU S.A..: - Precisa que REP solo es responsable por los hechos que ocurran a partir de la Fecha de Cierre, 05 de septiembre del 2002; razon por la que OSINERG debe contemplar al Concedente en los alcances del proyecto de Directiva, naturalmente en aquellos casos de invasiones fajas de servidumbres prexistentes a la Fecha de Cierre. - El proyecto deberia hacer referencia directa a la participacion que tendria el Concedente para solucionar la problematica prexistente a la Fecha de Cierre. - Toda vez que el electroducto solo transporta (cable, conductor) y el transformador es la instalacion electrica que transforma, esta MORDAZA actividad deberia eliminarse de la definicion de Tramo Exceptuado. - Consideramos importante incluir en el referido Punto 4., la definicion del termino "Saneamiento" ya que en su desarrollo se refiere unicamente a Programa de Saneamiento. - Respecto a la transferencia de la informacion a que se refiere el punto 7.2 consideramos que esta es excesiva, tanto asi que obligara a las empresas concesionarias a revisar nuevamente el detalle de las invasiones en sus fajas de servidumbres con los altos costos que ello demanda. - El punto 10.4 establece que el procedimiento sera a partir del 1 de enero de 2006 y en el punto 6 que el indicador de control de ZARES corresponde a las declaradas al 20 de enero de 2006. Ello se contradice con lo establecido en el punto 7.2 que senala que la informacion requerida sera presentada los dias 20 de enero de cada ano y que, el periodo de evaluacion se considera del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ano. Resulta ilogico que se tengan que presentar indicadores que solo han tenido un periodo de evaluacion de 20 dias. Suponemos que el primer indicador de control de ZARES debe corresponder a las declaradas al 20 de enero de 2007, cumpliendo asi con el periodo de un ano que dispone el punto 7.2. - En el cuadro Nº 2, MORDAZA Base de Datos ZARES, no se puede entender a que se refiere el Nombre de MORDAZA "NUMLOC" - Nº Local.

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