Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

este concepto, resultando un ingreso anual de S/. 499,221.20, lo cual financia el 97.8% de los costos, entendiendose que existe un deficit que sera cubierto por otros ingresos municipales segun se muestra en anexo adjunto al informe del Ser vicio de Administracion Tributaria-SAT; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 079-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar el articulo 1º de la Ordenanza Nº 078-MDCH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Chorrillos Fija los Montos por Emision Mecanizada, Determinacion, Recibos de Pago, Distr ibucion Domiciliaria del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2005, a aplicarse en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- Dejar establecido que la vigencia de la MORDAZA es a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 15771

tasas definitivas de sancion de acuerdo al MORDAZA de infraccion que se cometa a fin de establecer la multa correspondiente, observando obligatoriamente las pautas y los limites minimos y maximos de los rangos especificados en la tabla de equivalencias que dicha ordenanza establece; Que asimismo con fecha 18-10-04, se publico el Reglamento de Especificaciones Tecnicas para los Elementos de Seguridad, aprobado mediante Decreto de Alcaldia 066, en el cual se establece como objetivo de tal MORDAZA, uniformizar los cr iterios tecnicos para la construccion de los elementos de seguridad y la senalizacion complementaria a instalarse en las vias locales de MORDAZA Metropolitana; Que, es necesario dictar las normatividad en esta materia en el ambito del distrito, a fin de cumplir con uno de los objetivos principales en materia de seguridad ciudadana, como es el permanente control y supervision que la municipalidad debe ejercer en su jurisdiccion, a la vez efectuar coordinaciones conjuntas con otras instituciones, donde interactuen las autoridades locales, la Policia Nacional y las Juntas o Comites representativos del vecindario, u otro organismo del distrito vinculado a la seguridad ciudadana, con la finalidad de alcanzar niveles adecuados de seguridad para los vecinos; Estando los informe emitidos por la oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Municipal, Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, contando con opinion favorable segun dictamen conjunto de la Comision de Obras y Transporte MORDAZA y de la Comision de Asuntos Legales, con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Titulo I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la instalacion de elementos de seguridad y vigilancia particular dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, garantizando el derecho irrestricto de libre acceso y MORDAZA por la via publica, contemplado en nuestra Constitucion Politica. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y su aplicacion comprende las vias de uso publico ubicadas dentro de la circunscripcion del distrito de Chorrillos, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Descripcion.- El Sistema de Seguridad y Vigilancia Particular esta constituido por los elementos de seguridad y el personal de vigilantes particulares debidamente entrenado con su equipamiento respectivo que garantice la seguridad en un ambito determinado, la que debera estar concordada con la estrategia en seguridad ciudadana como medida de proteccion de la poblacion ante la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro de seguridad de las personas o sus propiedades. Articulo 4º.- Definicion.- se entiende por: 4.1 Elemento de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfiere el MORDAZA vehicular y peatonal en un ambito determinado o area de proteccion con el fin de proteger a la ciudadania contra posibles agresiones a las personas y/o sus propiedades. 4.1.1 Rejas : Estructuras metalicas compuestas por dos puertas vehiculares las mismas que son sostenidas por postes metalicos anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metalicos anclados entre el limite de propiedad y la vereda. 4.1.2 Plumas Levadizas: Estructuras metalicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Regulan la instalacion de elementos de seguridad y vigilancia particular en el distrito
ORDENANZA Nº 084-MDCH Chorrillos, 4 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, habiendose promulgado y publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 690 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el 16 de setiembre del ano proximo pasado, sobre Uso de Elementos De Seguridad Resguardando el Derecho a la MORDAZA, Integridad Fisica, Libre MORDAZA y Propiedad Privada, la misma que ha sido modificado por la Ordenanza Nº 744 de dicha municipalidad, publicada con fecha 7 de febrero del 2005; Que siendo necesar io y prioritario evaluar la problematica actual respecto a las instalaciones de elementos de seguridad que se viene presentando en el distrito, a fin de adecuar las disposiciones complementarias de acuerdo a lo dispuesto en la primera disposicion transitoria y final de la ordenanza, en la cual se delega a las municipalidades distritales la facultad de otorgar autorizaciones a las agrupaciones vecinales reconocidas que soliciten la instalacion y uso de elementos de seguridad; Que, de conformidad con la primera Disposicion Transitoria y Final de la referida MORDAZA metropolitana, las municipalidades distritales quedan facultadas para autorizar la interferencia de vias locales para los casos de instalacion de elementos de seguridad asi como dictar las disposiciones y el MORDAZA legal a fin de adecuarlas a la ordenanza mencionada en el termino de noventa (90) dias utiles, lapso dentro del cual igualmente estableceran las

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