Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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OSINERG ha realizado las correspondientes modificaciones y mejoras al mismo. Dichas modificaciones han consistido en precisar mejor el objetivo y ambito de aplicacion del presente procedimiento, en concordancia con la funcion de OSINERG de velar por la seguridad y evitar riesgo electrico. Es por esta razon que tambien se ha adecuado el titulo del procedimiento, al siguiente: "Procedimiento para la supervision de deficiencias en seguridad en lineas de transmision y en zonas de servidumbre". En efecto, el procedimiento ha establecido que OSINERG supervisara las fajas de servidumbre, asi como el cumplimiento de las medidas de seguridad que correspondan a lineas de transmision de nivel de tension, mayores o iguales a 30 kV. En ese sentido, el procedimiento buscara implementar la evaluacion periodica de indicadores que determinen la reduccion del numero de zonas de faja de servidumbre con deficiencias, supervisando que las empresas cumplan con implementar los Planes de Saneamiento de las mismas. Esto ultimo permitira adoptar medidas oportunas de prevencion de accidentes. Finalmente, se ha senalado expresamente y de manera enfatica que la subsanacion de las deficiencias en las zonas de ser vidumbre, no exime a las concesionarias de la responsabilidad de cumplir con las distancias minimas de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad y con los respectivos sistemas de proteccion electricos, a fin de eliminar las situaciones de riesgo electrico existentes. De las observaciones: MORDAZA de proceder a detallar las observaciones y propuestas presentadas al presente procedimiento, consideramos pertinente realizar algunas precisiones a los aspectos tarifarios que han sido senalados por las concesionarias. En efecto, las empresas han senalado que los costos en que se incurririan por la aplicacion del procedimiento no estarian reconocidos por la tarifa actual. Al respecto, debemos senalar que de acuerdo con el articulo 76º de la Ley de Concesiones Electricas, el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) comprende, entre otros, los gastos y compensaciones por el establecimiento de la las servidumbres utilizadas. Asimismo, el regulador como parte de los criterios contenidos en la determinacion de los costos de operacion y mantenimiento considera los gastos necesarios para velar por el cuidado de dichas servidumbres. Asimismo, en el respectivo Costo de Operacion y Mantenimiento (COyM) inherente al VNR o CMI de una linea de transmision, se ha venido considerando las siguientes actividades preventivas para la conservacion de las servidumbres, en 100% de la longitud de la linea: "inspeccion visual" con una periodicidad de 4 meses, "inspeccion con escalamiento" cada 12 meses y "medicion de puesta a tierra" cada 48 meses, como promedio, lo que se consideraba adecuado no solo para los fines de identificacion de condiciones inadecuadas para la operacion normal de las lineas de transmision sino tambien como una supervision promedio apropiada para la prevencion de potenciales invasiones de la servidumbre de linea. En este sentido, como se puede apreciar, la regulacion ademas de reconocer los costos de la constitucion y gestion de servidumbre; considera los costos necesarios para prevenir los casos de invasion de dichas servidumbres, por lo cual, no cabe duda que no es posible incluir en los costos de tarifas, los costos en que incurra el concesionario para mover sus instalaciones, debido a las invasiones mencionadas. A continuacion, se senala las principales obser vaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa CAHUA S.A.A.: - Deben considerarse par ticularidades de cada empresa para determinar los estandares de actividades a desarrollarse, como en la periodicidad de inspecciones segun la accesibilidad a areas geograficas. - Debe tomarse en cuenta que la sola adopcion de medidas correctivas -aun cuando la invasion permanezca en los hechos- constituye un cumplimiento del estandar, por lo tanto, en tales casos el concesionario no habria

incurrido en infraccion alguna, por lo que no podria ser sancionado. - Afirma que si es que ocurrieran invasiones a pesar de que el concesionario ha realizado todo lo que razonablemente se encontraba a su alcance, no podria atribuirsele responsabilidad administrativa, toda vez que no habria causalidad entre su accion u omision y la invasion que se hubiere producido. Comentarios: - Al respecto, el presente procedimiento es aplicable a todas las empresas que operen lineas de transmision, por lo que no puede establecerse excepcion alguna. - De otro lado, respecto a la conducta y las posibles infracciones, la responsabilidad de la empresa sera determinada en cada caso en concreto de acuerdo a las actividades que realice la empresa para corregir las deficiencias en las fajas de servidumbres. II) Obser vaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A.A.: - En la MORDAZA no se detalla el mecanismo para la "calificacion de ZARES a los vanos registrados por OSINERG" ni las acciones que deberan implementarse para "no permitir la formacion de nuevas ZARES". - El hecho de restringir el concepto de Faja de Ser vidumbre solo a la tabla 219, podria ser mal interpretado y llevar a concluir que las otras servidumbres impuestas por el Ministerio no tendrian validez. - Considera necesario incluir la definicion de resolucion de servidumbre de electroducto, teniendo en cuenta que se ha definido el termino "Tramo exceptuado" que forma parte de la mencionada resolucion, sin embargo esta no ha sido definida. - Propone definir mejor las Zonas de Alto Riesgo Electrico en Servidumbres (ZARES) - Por razones de seguridad, considera que solamente los funcionarios encargados de la fiscalizacion en transmision debidamente designados por OSINERG deben tener acceso a la infor macion que estara disponible en un modulo de consulta de la pagina Web, razon por la cual debe asignarse la identificacion y el password respectivos. - Deberia sancionarse unicamente el incumplimiento injustificado de parte de las concesionarias de la remision de informacion en la forma y plazo establecido por OSINERG. Asimismo, precisan que mediante un procedimiento administrativo de super vision y fiscalizacion no pueden imponerse obligaciones a las Concesionarias para el retiro de construcciones y variante o soterrado de lineas a su costo, por tal motivo no pueden ser pasibles de sancion. - El plazo para presentar el inventario inicial de las ZARES conforme a los datos que se consignan en el Cuadro Nº 2 es muy corto, teniendo en cuenta que debe definirse previamente la metodologia para el establecimiento de las respectivas ZARES. - Respecto al indice cuantitativo que senala que se debe completar el 100% del saneamiento de ZARES en el ano 2011, se debe dar un plazo mayor a los 6 anos previstos en el proyecto para completar el 100% de ZARES saneadas. - Se debe definir y tipificar exactamente las conductas denominadas "entrega de informacion inexacta" o "permitir la ubicacion de nuevas ZARES" para ser considerada como una infraccion que amerite la aplicacion de una sancion, ya que debe presumirse que las Concesionarias actuan apegadas a sus deberes y obligaciones. - En el Cuadro Nº 6 se debe agregar un MORDAZA correspondiente a la entidad responsable de dar solucion al tema de las ZARES, ya que en casi la totalidad de los casos son terceros los que han ocasionado la formacion de ZARES, en el tiempo que la administracion de las empresas las tenia el Estado. Comentarios: - En el procedimiento se ha eliminado la calificacion de ZARES. No obstante, debemos senalar que permanece la obligacion de la empresa de velar por su servidumbre, tal como lo establece el MORDAZA normativo vigente. Asimismo, debe tomarse en consideracion que

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