Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Universidad Nacional del Altiplano de MORDAZA y del ex CTAR San MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 404-2005-CG MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 258-2005-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional del Altiplano - MORDAZA (UNA - Puno), por el periodo comprendido de ENE.2001 a JUN.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica a traves del Oficio Nº 1724-2004-CG/DC, dispuso una accion de control a la Universidad Nacional del Altiplano - MORDAZA, orientada a determinar la veracidad de las denuncias alcanzadas por el Congreso de la Republica, asi como del Ministerio Publico y de la ciudadania, sobre presuntas irregularidades cometidas en la citada Universidad, relacionadas con los procesos de administracion de personal, recursos financieros, adquisiciones; evaluandose si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la Universidad, fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria de la Contraloria General de la Republica ha determinado un pago irregular efectuado a funcionarios y servidores que habian elaborado y participado en la parte funcional del Proyecto "Red de Comunicaciones con Cableado Estructural en Campus de la UNA ­ Puno", otorgandoseles una Bonificacion Especial al margen de la normativa vigente, toda vez que no les correspondia, porque las funciones ejecutadas por los beneficiados eran inherentes o propias a sus cargos; no obstante ello, los funcionarios involucrados que por razon de sus cargos contaban con la facultad de disposicion juridica del patrimonio de la Universidad, dispusieron de este en beneficio de ellos mismos y de terceros, ocasionando con ello que la Entidad se perjudique economicamente por la suma de S/. 12 850,00; constituyendo los hechos MORDAZA expuestos indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15747

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 405-2005-CG MORDAZA, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 259-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional San MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1.Ene.2002 al 31.Dic.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, de conformidad a su Plan Anual de Control 2003, dispuso el presente Examen Especial, con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa aplicable, incidiendo en los procesos de contratacion de personal, pago de remuneraciones, incentivos laborales; Que, como resultado de la Accion de Control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en el periodo de enero a noviembre del 2003, el Gobierno Regional San MORDAZA efectuo pagos de incentivos por productividad, sin que se MORDAZA normado los criterios de evaluacion que regule el otorgamiento de dicho beneficio, acorde con los lineamientos alcanzados por el Ministerio de la Presidencia, referidos a los "Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales", ademas de haberse otorgado dichos conceptos a funcionarios no contemplados como beneficiarios de dicho incentivo y, sin que la unidad organica responsable MORDAZA efectuado el seguimiento y supervision del cumplimiento de dichos lineamientos, ocasionando que funcionarios, directivos y trabajadores se hayan beneficiado en forma permanente por un importe de S/. 769 790,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de Delitos Contra la Administracion Publica en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados por los articulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo la Comision Auditora, ha determinado que durante el periodo de enero a noviembre del 2003, el Gobierno Regional San MORDAZA, otorgo a sus funcionarios, directivos y personal permanente, incentivos laborales por concepto de racionamiento y movilidad por labores de caracter extraordinario o urgentes, posteriores a la jornada ordinaria laboral, evidenciandose que estas no cuentan con la autorizacion del jefe inmediato para su realizacion, y muestran inconsistencia al no detallar la actividad urgente o de caracter extraordinario a efectuar, desembolsandose por dicho concepto S/. 648 134,75 en perjuicio del Estado, inobservandose los requisitos y formalidades normados por la Directiva Nº 007-2001CTAR-SM/SGDI denominada "Normas para la Asignacion de Racionamiento y Movilidad", aprobada por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 394-II-2001-CTAR-SM/PE, ademas de haberse otorgado dicho incentivo a funcionarios de niveles no considerados en la indicada y sin que la unidad organica competente MORDAZA efectuado la supervision de la observancia de la referida normativa; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de Delitos Contra la Administracion Publica en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados por los ar ticulos 377º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;

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