Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

- Una obligacion es determinada cuando se conocen tres aspectos de ella: i) quien es el obligado, ii) cual es o en que consiste la prestacion y iii) cual es la fuente de la que emana. - Por aplicacion de la presuncion de exactitud del Art. 2013º del Codigo Civil, se presume que el derecho inscrito existe del modo en que aparece en el registro. En este orden de ideas, mientras no se haga constar en el registro la obligacion cierta, determinada, garantizada con la hipoteca sabana, esta no garantizara obligacion alguna, pues no existe obligacion sin prestacion determinada (especificada en todos sus elementos). - En tal sentido, los efectos de la hipoteca sabana se asimilan a los de una obligacion inexistente. Asi, mientras no se inscriba la obligacion determinada garantizada, para el registro, la obligacion no habra nacido. Y si la obligacion no ha nacido, la hipoteca no garantiza credito alguno. Esto es, los efectos de la hipoteca sabana se asimilan a los de la hipoteca que garantiza obligacion futura o eventual, respecto a las que en el Octavo Pleno Registral, publicado el 1-102004 y sustentado en la Res. Nº 136-2004-SUNARP-TR-T del 21-7-2004, se aprobo el siguiente precedente: Caducidad de hipoteca que garantiza obligacion futura o eventual La hipoteca que garantiza una obligacion futura o eventual, caduca a los 10 anos desde su inscripcion, salvo que se MORDAZA hecho constar en la partida registral el nacimiento de la obligacion determinada o determinable MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, en cuyo caso caducara a los 10 anos desde la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. El precedente antedicho se sustenta en que la hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales no garantiza, en estricto un credito, pues la obligacion garantizada - al ser futura o eventual -, aun no ha nacido. En tal sentido, resulta de aplicacion a dichas hipotecas el primer parrafo del Art. 3º de la ley Nº 26639, el cual establece que las inscripciones de las hipotecas se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones si no fueran renovadas. - La Ley Nº 26702 establecio que la extincion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa del sistema financiero. Ello implica que MORDAZA de la dacion de dicha MORDAZA la extincion dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 26639 si era de aplicacion para los gravamenes constituidos en favor de una empresa del sistema financiero, los que conforme a la legislacion anterior a la Ley Nº 26702 tambien eran gravamenes globales o sabana. - Consiguientemente, si estamos ante una hipoteca que registralmente no garantiza credito alguno, estamos ante el supuesto del primer parrafo del Art. 3º de la Ley Nº 26639, y su caducidad debe operar a los 10 anos de inscrita, siempre que dicho plazo MORDAZA transcurrido MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702. 15. En el titulo venido en grado, las hipotecas inscritas son hipotecas sabana en favor de una entidad del sistema financiero, que comprende unicamente obligaciones indeterminadas. Por lo tanto, tratandose de obligaciones indeterminadas, la hipoteca caducaba a los diez anos de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702. Las hipotecas inscritas en los asientos D-1, D-2 y D-3 de la ficha 23006 se registraron en merito a los titulos Nº 4567 del 11-8-1981, Nº 4904 del 2.9.1981 y Nº 457 del 2.2.1982 respectivamente, al igual que las hipotecas inscritas en los asientos D-2, D-3 y D-4 de la ficha Nº 22837, por lo que MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 26702 (10 de diciembre de 1996), ya habian transcurrido diez anos desde su inscripcion. En consecuencia, procede su extincion por caducidad. Conforme a lo expuesto, debe dejarse sin efecto el numeral 2 de la observacion. 16. En el numeral 3 de la observacion el Registrador senala que en caso de llegarse a inscribir la subrogacion solicitada, esta opera con todos los derechos, acciones y garantias del antiguo acreedor, por lo que - indica el Registrador -, seria aplicable igualmente el Art. 172º de la ley Nº 26702 a CENTRAMINAS S.A. Al respecto, sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente en el sentido que el Art. 172º de la Ley Nº 26702 no resulta aplicable al presente caso al haber transcurrido el plazo de caducidad de las hipotecas MORDAZA de la entrada en MORDAZA de dicha ley, debe senalarse que en

el supuesto de inscribirse la subrogacion, se inscribiria a CENTRAMINAS S.A. como nueva acreedora, pero no tendria las prerrogativas de una institucion del sistema financiero pues no es una institucion del sistema financiero. Asi, las prerrogativas de las entidades del sistema financiero que les corresponden exclusivamente a estas no son transmisibles y les son atribuidas por ley en razon principalmente a que se trata de instituciones que reciben ahorros del publico o realizan operaciones conexas, instituciones que por su importancia en la economia nacional estan sujetas al control del Estado a traves de la Superintendencia de Banca y Seguros. Conforme a lo expuesto, corresponde revocar el tercer numeral de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION 1. DEJAR SIN EFECTO los numerales 1 y 2 y REVOCAR el numeral 3 de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Predios de Huancayo al titulo venido en grado. 2. Senalar que la inscripcion de la subrogacion tiene el defecto consignado en el numeral 6 del analisis. 3. Senalar que procedera la inscripcion de la caducidad de las hipotecas si se formula desistimiento parcial de la rogatoria en lo que respecta a la solicitud de inscripcion de la subrogacion, y se cumple con pagar los derechos registrales que correspondan. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 15697

SUNAT
Fijan Factores de Conversion Monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 424-2005-SUNAT/A Callao, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, senala que para la declaracion de la base imponible de los derechos arancelarios y demas tributos aduaneros, los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America; Que asimismo el tercer parrafo del citado articulo senala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, estos se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA debiendose establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion los factores de conversion monetaria; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversion establecidos en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 355-2005-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base

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