Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

permanente y que las cancelaciones las otorgara el Banco cuando no exista deuda pendiente proveniente de deudas pendientes o del futuro, por concepto de saldos deudores de cuentas corrientes, pagares, letras, etc. 3.- De llegarse a inscribir la subrogacion, esta opera conforme al Art. 1262º del C.C., con todos los derechos, acciones y garantias del antiguo acreedor y por lo mismo las hipotecas se extinguiran en los presupuestos previstos por el Art. 1122º del Codigo Civil o por declaracion expresa del acreedor conforme dispone el Art. 172º de la Ley Nº 26702, por cuanto esta misma facultad le es atribuible al MORDAZA acreedor quien asume la acreencia por subrogacion, por lo que no puede inscribirse la caducidad de las hipotecas mediante la MORDAZA de una declaracion jurada notarial en merito a la Ley Nº 26639. En tal sentido para proceder a levantar las hipotecas inscritas, se debera presentar la respectiva escritura publica otorgada por el MORDAZA acreedor, documento este sujeto a calificacion y liquidacion definitiva de derechos registrales. Se deja expresa MORDAZA que el suscrito al generar la presente esquela de observacion cumple con efectuar la prorroga automatica de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 009-2004-SUNARP/SN. Fundamento Legal: Leyes Nºs. 26366, 27755, 26702, Arts. 140º, 167º, 923º, 1260º y ss., 1351º, 2011º del C.C.; Res. Nº 540-2003-SUNARP/SN; Arts. I a IX 1, 4, 7, 9, 12, 25, 31, 32, 172 del R.G.R.P. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que en cuanto al primer extremo de la observacion en el que el Registrador solicita el certificado de vigencia de las personas que intervienen en la escritura presentada con expresa indicacion de facultades, se debe aplicar el Art. 32º inciso h) del reglamento de las inscripciones que textualmente establece que: el registrador al calificar el titulo, debe efectuar la busqueda de los datos en los indices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario la informacion con que cuenten los Registros que conforman el Sistema Nacional del Registro. Asimismo, senala que a la MORDAZA de la rogatoria ya se ha presentado MORDAZA literal de titulo archivado Nº 74462(sic) de fecha 2 de MORDAZA de 1997 que diera lugar a la inscripcion de una serie de actos entre el Banco de Credito y CENTRAMINAS S.A en las fichas Nº 240127, 397050, 87619 y 87620 del Registro de Propiedad inmueble, para lo cual se tuvo que tener a la vista los poderes de los intervinientes ya que de otra manera no se hubiera podido calificar positivamente dichos actos como en efecto ha ocurrido. Con relacion al MORDAZA punto en donde se senala que se debe reintegrar la suma de S/. 3,798.00, se reserva el apelante el derecho de cancelar dicho monto en caso sea atendida por esta instancia la presente apelacion con la consiguiente inscripcion de los actos solicitados. Con relacion a los puntos tercero y MORDAZA que guardan relacion entre si, sostiene el apelante que el registrador se equivoca al considerar que de inscribirse la subrogacion del acreedor a favor de CENTRAMINAS S.A., esta tendria los mismos derechos y privilegios que una institucion del sistema financiero, ya que dicha calidad, no se puede trasladar mediante una simple subrogacion de derechos de acreedor. Asimismo, anade que de la revision de la clausula tercera de la escritura publica del 24 de junio de 1997, se senala textualmente que CENTRAMINAS S.A sustituye al Banco como acreedor hasta por el monto pagado, en todos los derechos, acciones y garantias respecto del codeudor MORDAZA MORDAZA MORDAZA o sus sucesores, no senalando en ningun momento que se subroga en su condicion de Banco, lo cual no tiene ni tendra logica juridica. En tal sentido, considera que el Registrador ha confundido el hecho que CENTRAMINAS S.A. tenga el derecho a cobrar la deuda en reemplazo del banco y hacerla efectiva en las garantias que pudieran existir, con el hecho que el Banco ha subrogado tambien a CENTRAMINAS S.A. su calidad de institucion del sistema financiero, calidad que CENTRAMINAS S.A. no puede adquirir jamas via subrogacion de una simple obligacion como pretende el registrador. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. En la ficha Nº 22837 que continua en la partida electronica Nº 11000904 del Registro de Predios de

Huancayo corre registrado el inmueble ubicado en Av. Centenario Nº 397 y Jr. MORDAZA Nº 470, distrito de Huancayo, departamento de Junin. Siendo actualmente propietaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puente. 2. En los asientos D-2, D-3 y D-4 de la mencionada partida se han inscrito las hipotecas constituidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor del Banco de Credito del Peru en merito a los titulos archivados Nº 4567 del 11-8-1981, Nº 4904 del 2-9-1981 y Nº 457 del 2-8-1982, respectivamente. Las hipotecas referidas fueron inscritas primigeniamente en los asientos 8, 9 y 10 respectivamente, del folio 13 y 14 del tomo 186, y fueron posteriormente trasladadas a ficha. Las obligaciones garantizadas fueron las siguientes: - Titulo archivado Nº 4567 del 11-8-1981 Se establece en la clausula primera de la escritura publica: "Primero.-. El cliente con el objeto de garantizar hasta un limite de treinta millones y cero/cien soles de oro (soles treinta millones) las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro a favor del Banco en su Oficina Principal o cualesquiera de sus Sucursales en el MORDAZA, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagares o letras a su cargo, letras descontadas por el cliente, avales, fianzas, cuenta aceptaciones, creditos documentarios y cualesquiera otras obligaciones, de cualquier naturaleza en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa o indirecta del cliente incluyendo las de refinanciacion como "advance acount" o "bankers acceptances", constituye a favor del Banco sin perjuicio de su responsabilidad personal, una primera hipoteca..." Titulo archivado Nº 4904 del 2-9-1981 Se establece en la clausula primera y tercera de la escritura publica: "Primero.- Por la presente escritura, los otorgantes se constituyen en fiadores solidarios, renunciando expresamente el beneficio de excusion, de Minas de Cercapuquio, sociedad Anonima,(...), y a favor del Banco, con el objeto de garantizar hasta un limite de Soles veinticinco millones (veinticinco millones de soles oro) las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener el cliente, en el futuro, a favor del Banco, en su oficina principal o en cualesquiera de sus sucursales en el MORDAZA, provenientes de saldos deudores en cuentas corrientes, pagares o letras a su cargo, letras descontadas por el cliente, avales, fianzas, cuenta aceptaciones, creditos documentarios y cualesquiera otras obligaciones, de cualquier naturaleza en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa o indirecta del cliente incluyendo las de refinanciacion como "advance acount" o "bankers acceptances." "Tercero.- Los otorgantes, en resplado de su fianza solidaria que prestan conforme a la clausula primera de esta escritura, constituyen a favor del Banco, sin perjuicio de su responsabilidad personal, MORDAZA Hipoteca sobre dos inmuebles de su propiedad..." - Titulo archivado Nº 457 del 2-8-1982 Mediante este titulo se incremento el gravamen de la hipoteca registrada en merito al titulo 4567 del 11-8-1981 a US$ 350,000.00. 3. En la ficha Nº 23006 que continua en la partida electronica Nº 11000905 del Registro de Predios de Huancayo corre registrado el inmueble ubicado en Av. San MORDAZA Nº 2488, distrito de Huancayo, departamento de Junin. Siendo actualmente propietaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puente. 4. En los asientos D-1, D-2 y D-3 de la mencionada partida se han inscrito las hipotecas constituidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor del Banco de Credito del Peru en virtud a los titulos Nº 4567 del 11-8-1981, Nº 4904 del 2-9-1981 y Nº 457 del 2-8-1982, respectivamente, esto es, los mismos titulos que dieron merito a la inscripcion de las hipotecas que se han detallado en el numeral 2 que antecede. Las antedichas hipotecas fueron inscritas primigeniamente en los asientos 7, 8 y 9 respectivamente, de folios 225 y 226 del tomo 94, y fueron posteriormente trasladadas a ficha. 5. El titulo archivado Nº 107772 del 2 de MORDAZA de 1997 contiene la escritura publica del 24.6.1997 otorgada ante el Notario de MORDAZA MORDAZA Paino Scarpati, que dio merito

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