Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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4.1.3. Caseta de Vigilancia de Reja o de Pluma: Construccion liviana, desmontable, sin ningun MORDAZA de anclaje de MORDAZA, fibra de vidrio u otros, color MORDAZA y con techo a dos aguas pintado con ventanas en su contor no y vidrios transparentes, y se emplea exclusivamente para la proteccion de los vigilantes particulares y no puede ser habitada. 4.2 Vigilante Particular: Persona unifor MORDAZA encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 4.3. Senalizacion Vertical: Avisos que se colocan verticalmente sobre los postes de senalizacion en la berma lateral de la via, con el fin de orientar a los vecinos y publico en general acerca de la ruta para encontrar las salidas del area de proteccion, previstas en el sistema de seguridad. 4.4. Senalizacion Horizontal: La demarcacion que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de trafico (color blanco) para alertar sobre la proximidad del elemento de seguridad. Los elementos de seguridad deberan ajustarse a las normas del Reglamento de Especificaciones Tecnicas para la instalacion de Elementos de Seguridad aprobado por el Decreto de Alcaldia 066 emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, vigente a partir del 19.10.04. TITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 5º.- Autorizacion.- La autorizacion para la colocacion de elementos de seguridad solo podra ser solicitada por Juntas o Comites Vecinales organizados y debidamente reconocidos y registrados, para tal efecto por la Unidad de Participacion Vecinal, en base a las disposiciones municipales vigentes de registro de Organizaciones Sociales y modificatorias, concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. No podran autorizarse la colocacion de rejas ni ser reconocidas aquellas que se encuentren dentro de un perimetro mayor correspondiente a la urbanizacion u organizacion similar a la que pertenezca, entendiendose a la habilitacion MORDAZA u otra similar que le diera origen en su conjunto. En este sentido solo podran circunscribir el conjunto los elementos de seguridad bajo las normas de la presente ordenanza. No podran autorizarse otros elementos de seguridad a los previstos en la presente Ordenanza. No se autorizara el uso de elementos de seguridad en vias nacionales, expresas, arteriales o colectoras ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su via inmediata paralela. Asimismo, los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia deberan de permanecer abierta durante las horas en que se produce dicha congestion estableciendo las medidas de seguridad y el personal adecuado a fin de garantizar el MORDAZA peatonal y vehicular continuo y adecuado. Articulo 6º.- Plazo.- La autorizacion o renovacion que se otorgue tendra una vigencia de dos (2) anos. Articulo 7º.- Para la obtencion de la Autorizacion debera cumplir con los siguientes requisitos: 7.1. Carpeta de Tramite o solicitud de autorizacion de instalacion del sistema de seguridad y vigilancia particular, acompanando documentacion sustentatoria en funcion del nivel de resto de la MORDAZA, asi como sus necesidades de proteccion, firmada por los miembros de la Junta o Comite Vecinal reconocido y registrado segun lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza. 7.2. MORDAZA simple del acta de asamblea de la agrupacion vecinal con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios (una firma por predio) ubicados al interior del area de proteccion. 7.3. Padron de residentes en el area de proteccion, con indicacion de: nombres y apellidos, Nº de DNI, domicilio y telefono fijo de cada uno.

7.4. Plano del Area de proteccion, a escala 1/500, con indicacion de los elementos de seguridad propuestos por MORDAZA (rejas, plumas, casetas) y los demas elementos urbanos, lotes manzanas, parques, vias, etc., senalando los flujos vehiculares y peatonales y la senalizacion interna (vertical y horizontal) a colocar para la adecuada orientacion del MORDAZA vehicular y peatonal, en el interior del area restringida, hacia los accesos y salidas para conocimiento del publico en general. 7.5. Memoria Descriptiva con indicacion de las caracteristicas de diseno, MORDAZA y materiales y demas caracteristicas de los elementos de seguridad a instalar. 7.6. Relacion del personal de vigilantes particulares consignando los nombres y apellidos, Nº de documento de identidad y domicilio de cada uno y adjuntando el certificado de antecedente penales y policiales, con una vigencia no menor de 30 dias, e indicacion del turno en el que prestara servicio y el equipo con el que contara para la realizacion de su funcion (telefono o radio telefono celular asignado). 7.7. Recibo de pago de los derechos correspondiente, a razon de 20% de la U.I.T. por la autorizacion de instalacion del sistema de seguridad, mas el 20% de la UIT por cada elemento de seguridad que se autorice. 7.8. MORDAZA de Reconocimiento y Registro de la agrupacion vecinal, la misma que debera de estar vigente y debidamente inscrita en la Unidad de Participacion Vecinal de la Municipalidad. 7.9. La opinion favorable de la Oficina de Defensa Civil, de la Municipalidad de Chorrillos Una vez autorizada la instalacion del sistema de seguridad, los titulares contaran con un plazo de seis (6) meses para la colocacion de los elementos de seguridad, concluido este plazo, deberan de iniciar nuevamente el tramite de autorizacion correspondiente. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 8º.- Obligaciones.- Los conductores de los predios ubicados en el interior del area de proteccion deberan de cumplir con las siguientes obligaciones: 8.1. Solicitar la autorizacion para la instalacion del sistema de seguridad en el area de proteccion. 8.2. Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y MORDAZA concordantes con el ornato de la zona. 8.3. Retirar los elementos de seguridad al solo requerimiento de la Municipalidad de Chorrillos 8.4. Las rejas o plumas levadizas autorizadas deberan contar con la presencia obligatoria de un vigilante privado y permanecer obligatoriamente abiertas en el horario de 06.00 horas hasta 23.00 horas bajo responsabilidad de los titulares de la autorizacion, cuyo incumplimiento implica la comision de infraccion. 8.5. Contar con la presencia de al menos un vigilante por la via local usadas con elementos de seguridad. La reja y en su caso la pluma levadiza, podra permanecer cerrada unicamente despues del horario descrito en el numeral anterior cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano, de querer transitar por la via. No podra pedir ni retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre MORDAZA, salvo flagrante delito para lo cual debera de comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.6. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad debera de permanecer abierto. 8.7. Proporcionar a los vigilantes particulares el equipo minimo requerido para el cumplimiento de sus fines el que estara constituido por: - Uniforme estandar de vigilante particular y una identificacion conforme el modelo que sera proporcionado por la Division de Seguridad Ciudadana - Telefono inalambrico o de radio comunicacion que permita su alerta inmediata ante cualquier evento que suceda al interior de la MORDAZA de proteccion, para que proceda al cierre inmediato del elemento de seguridad y consecuentemente a interferir el paso del vehiculo o peaton- involucrado en un acto flagrante de delito,

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