Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2005 (14/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 14 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300257

a la inscripcion de hipoteca a favor del Banco de Credito del Peru en las fichas Nºs. 397050, 240127, 87619 y 87620 del Registro de Predios de Lima. Conforme a dicha escritura de transaccion, fianza e hipoteca, el Banco de Credito del Peru siguio un juicio contra CENTRAMINAS S.A. y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Decimo MORDAZA Juzgado Corporativo Civil de MORDAZA sobre el pago de una obligacion de dar suma de dinero ($. 825,097.05), habiendose ordenado por ejecutoria suprema del 9.4.1991 que los demandados paguen de manera solidaria al Banco de Credito la suma puesta a cobro. En virtud de dicho contrato de transaccion, fianza e hipoteca, el Banco de Credito del Peru y CENTRAMINAS S.A. manifiestan dar por terminados todos los juicios civiles y penales pendientes, asi como todas las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes. En tal sentido, se establecio en la clausula tercera del dicho contrato: "Tercera.- En cumplimiento de la obligacion materia de juicio senalado en la clausula primera, CENTRAMINAS se obliga a pagar al Banco la suma de U.S.$. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 dolares americanos), aceptando el Banco dicho pago y renunciando por tal motivo al cobro de la mayor suma que le tiene pendiente. Como consecuencia del indicado pago y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 1260º y 1262º del Codigo Civil, operando la subrogacion de pleno derecho, CENTRAMINAS sustituye al Banco como acreedor y hasta por el monto de lo pagado, en todos los derechos, acciones y garantias respecto del co-deudor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y o sus sucesores, garantias respecto de las cuales CENTRAMINAS sustituye al Banco de conformidad con lo estipulado en la presente clausula. 3.1. Hipoteca constituida por escritura publica de fecha dieciocho de MORDAZA de mil novecientos noventiuno, ante el Notario Publico doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el inmueble ubicado en la esquina de la Av. Centenario numero 397 y MORDAZA MORDAZA numero 460, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, registrada en el asiento 8, de fojas 13 del tomo 186 del Registro de la propiedad inmueble de Junin. La hipoteca fue ampliada por escritura publica de fecha diecisiete de junio de mil novecientos ochentidos y la ampliacion registrada en el asiento 10 de fojas 14 del tomo 186 del Registro de la Propiedad Inmueble de Junin. 3.2. Hipoteca constituida por Escritura Publica de fecha dieciocho de MORDAZA de mil novecientos ochentiuno ante el Notario Publico doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el inmueble ubicado en el Barrio de Palian, frente a una MORDAZA de 24 m. (veinticuatro metros) de ancho, en un MORDAZA de la carretera Huancayo-Acopalca, fundo MORDAZA "Santa Clotilde" signado con el numero 2488 de la Avenida San MORDAZA, distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, registrada en el asiento 7 de fojas 225, del tomo 94 del Registro de la Propiedad inmueble de Junin. La hipoteca fue ampliada por Escritura Publica de fecha diecisiete de junio de mil novecientos ochentidos y registrada la ampliacion en el asiento 9 de fojas 226 del tomo 94 del Registro de la Propiedad inmueble de Junin. (...)" 6. La clausula cuarta del contrato de transaccion, fianza y garantia MORDAZA referido, tiene el siguiente tenor: "Cuarto.- El pago que efectuara CENTRAMINAS por U.S. $. 400,000.00 (cuatrocientos mil y 00/100 dolares americanos) a que se refiere la clausula tercera, se MORDAZA en las condiciones siguientes: 4.1. El Banco otorgara a CENTRAMINAS un plazo de MORDAZA de capital e intereses de un ano que se computara a partir de la firma de la escritura publica que origine esta minuta. 4.2. Vencido el plazo de MORDAZA, CENTRAMINAS debera cancelar la suma adeudada ademas de los intereses devengados durante el primer ano asi como los intereses que se devenguen, en un plazo MORDAZA de tres anos, computados a partir de la firma de la escritura publica que origine esta minuta. 4.3. Los intereses de esta operacion seran los de la tasa prime del MORDAZA bancario de los Estados Unidos de Norteamerica, mas los impuestos de la ley; 4.4. Se deja expresa MORDAZA que los intereses los pagara CENTRAMINAS por trimestres vencidos y la

amortizacion del capital igualmente por trimestres vencidos en cuotas iguales, comenzando el pago a partir del trimestre siguiente luego de vencido el plazo de MORDAZA acordado hasta su total cancelacion en el plazo de dos anos." V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes: - ¿Procede la inscripcion de la subrogacion en la titularidad de la hipoteca cuando no consta que se MORDAZA efectuado el pago en el que se sustenta la subrogacion? - ¿Como debe computarse el plazo de caducidad si la hipoteca inscrita es una hipoteca sabana a favor de institucion del sistema financiero que comprende unicamente obligaciones indeterminadas? VI. ANALISIS 1. La transaccion se encuentra regulada en el articulo 1302º del Codigo Civil, el que dispone: Art. 1302º.- "Por la transaccion las partes, haciendose concesiones reciprocas, deciden sobre algun MORDAZA dudoso o litigioso, evitando el pleito que podria promoverse o finalizando el que esta iniciado. Con las concesiones reciprocas, tambien se pueden crear, regular modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transaccion tiene valor de cosa juzgada." 2. Al respecto, debe tenerse presente que la transaccion es un acto cuya finalidad es resolver un conflicto por las propias partes mediante concesiones reciprocas, siendo el caso que cuando se realizan negociaciones para llegar a una transaccion, las partes pueden recurrir a cualquier medio alternativo o complementario para obtener tal proposito. Entonces podria ocurrir que para llegar al acuerdo sobre los puntos controvertidos, una parte ofrezca a la otra la realizacion de alguna prestacion complementaria a lo que es materia de discusion, y de esta forma la otra parte vea satisfechas sus expectativas y a la vez este dispuesta a llegar a un acuerdo. En tal virtud, la ley deja abierta esta posibilidad, pudiendo asi la transaccion comprender asuntos distintos a los que constituian materia de la controversia original. 3. En este caso, en virtud de la transaccion celebrada entre el Banco de Credito y CENTRAMINAS S.A obrante en la escritura publica otorgada el 24.6.1997 ante el Notario MORDAZA Paino Scarpati, se han creado nuevas obligaciones entre dichas partes. Constituye parte de la rogatoria del titulo materia de alzada, la inscripcion de uno de los acuerdos adoptados en dicha transaccion consistente en la subrogacion a favor de CENTRAMINAS S.A. en sustitucion del Banco de Credito respecto de las hipotecas inscritas a favor de dicha institucion financiera en las fichas 23006 y 22837 del Registro de Predios de Huancayo. 4. Respecto del pago con subrogacion, Osterling Parodi y MORDAZA Freyre senalan que constituye un medio no ideal para la extincion de las obligaciones, por cuanto - si bien es MORDAZA cumple con extinguir la deuda -, la obligacion no se extingue erga omnes, sino solo para el acreedor a quien se paga, pero continua surtiendo efectos frente a aquella persona que pago y que se subrogo en el lugar del acreedor.1 Al entender de Llambias2 , "El pago con subrogacion es una institucion compleja que encierra dos ideas, en

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Osterling Parodi, MORDAZA y MORDAZA Freyre, Mario. Tratado de las Obligaciones. Biblioteca para Leer el Codigo Civil. Vol. XVI. MORDAZA Parte ­ Tomo VII. Pontificia Universidad Catolica del Peru. Fondo Editorial. 1996. Pag. 375. LLAMBIAS, MORDAZA MORDAZA, citado por MORDAZA Osterling Parodi y MORDAZA MORDAZA Freyre. Tratado de las Obligaciones. Biblioteca para Leer el Codigo Civil. Vol. XVI. MORDAZA Parte ­ Tomo VII. Pontificia Universidad Catolica del Peru. Fondo Editorial. 1996. Pags 368-369.

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