Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006
Nº 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES UCAYALI UCAYALI REGION HUANCANE MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 014 MORDAZA MORDAZA BALANDRA 017 MORDAZA MORDAZA ARCAYA 002 TUMBES NOMBRE DEL CENTRO

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NORMAS LEGALES
PROVINCIA HUANCANE MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES TUMBES TUMBES ZARUMILLA MORDAZA PORTILLO MORDAZA PORTILLO HUANCANE MORDAZA JULIACA MORDAZA TARAPOTO TACNA LA MORDAZA SAN MORDAZA DE LA VIRGEN TUMBES ZARUMILLA CALLERIA CALLERIA DISTRITO RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL 0864-2006-DREP 0864-2006-DREP 0864-2006-DREP 1534-2006-DRESM 1534-2006-DRESM 3225-2006 2659-2006 2659-2006 2659-2006 2659-2006 1744-2006-DREU 1744-2006-DREU

329609
NUMERO DE ESPECIALIDADES 6 13 9 1 2 8 11 11 20 11 2 1

008 MORDAZA ORDINOLA DE NOBLECILLA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE PORRES

02698-1

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de Superintendente Adjunto de la SUNARP
RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2006-JUS MORDAZA, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 127-2006JUS publicada el 2 de agosto de 2006, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la referida designacion, por ser un cargo publico de confianza; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, la Ley Nº 26366 y la Ley Nº 27594, la misma que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion, a partir de la fecha, del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 02776-4

y el Ministerio de Justicia, sobre Accion de Amparo; la Resolucion Nº 21, de fecha 28 de junio de 2006, emitida por el Decimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, recaida en el expediente Nº 15050-2004; y los antecedentes del MORDAZA sancionador instaurado contra el Centro de Conciliacion "Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 054-2003-JUS/STC, se impuso la sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion "Asociacion para el Desarrollo Integral UYAI-APDI-UYAI", la cual fue materia de recurso de apelacion, siendo desestimado por Resolucion Viceministeral Nº 022-2004-JUS, procediendose a la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento, mediante Resolucion Viceministerial Nº 141-2004-JUS; Que, la sancion MORDAZA referidas dio lugar a la accion de MORDAZA, promovida por el Director del Centro de Conciliacion "Asociacion para el Desarrollo Integral UYAIAPDI-UYAI", contra el Viceministro de Justicia, cuyo MORDAZA judicial ha sido resuelto en definitiva por la Sentencia de fecha 27 de MORDAZA de 2005, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declara fundada la demanda y, en consecuencia, inaplicable para la actora la Resolucion Viceministerial Nº 022-2004-JUS, ordenando se expida nueva resolucion administrativa, teniendo presente las consideraciones de la sentencia; Que, la resolucion judicial prenotada se fundamenta en que la Autoridad Administrativa habria infringido las disposiciones de los articulos 159.1, 162.2, 163.1 y 166.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al no permitirse que se actuen las testimoniales ofrecidas como prueba para desvirtuar las imputaciones efectuadas por el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del MORDAZA administrativo seguido en primera instancia ante la secretaria Tecnica de Conciliacion, vulnerandose el derecho a la defensa del administrado; considera, igualmente que se ha infringido el derecho constitucional al debido MORDAZA, por cuanto no se motivo debidamente el rechazo de la referida prueba; y en adicion a ello, considera como fundamento que se ha infringido el MORDAZA de Legalidad, por cuanto, al acumularse los expedientes administrativos numeros 150-2002 y 2262002, no se habria cumplido con el plazo de calificacion de denuncias, establecido en el articulo 46º de la Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 001-2006JUS, se declaro la nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 022-2004-JUS y la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 054-2003-JUS/STC, e ineficaz la Resolucion Viceministerial Nº 141-2004-JUS; asi como se dispuso que se retrotraiga el MORDAZA administrativo sancionador a la etapa de actuacion probatoria, regulada en el articulo 50º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS. Que, por Resolucion Nº 21, de fecha 28 de junio de 2006, emitida por el Decimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, recaida en el expediente Nº 15050-2004, se dispuso tener por no cumplido lo ejecutoriado por el Ministerio de Justicia, ordenandose

Modifican R.M. Nº 001-2006-JUS sobre Accion de MORDAZA referente al funcionamiento de centro de conciliacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 506-2006-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2006 VISTOS; el Informe Nº 1459-2006-JUS/DNJ-DCMA, el Memorandum Nº 035-2006-JUS/OGAJ, la MORDAZA de la Resolucion Nº 06, de fecha 27.05.2005, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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