Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329643

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios y funcionario de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 309-2006-A/MDC Carabayllo, 2 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 022-2006-GM/MDC del 20 de setiembre del 2006, con el que se eleva el "Acta de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designado con Resolucion de Alcaldia Nº 262-2006-A/MDC; asi como el Memorandum Nº 0712006-GM/MDC, Informe Nº 065-2006-SC/GAF/MDC, Memorandum Nº 003-2006-A/MDC, la Hoja Informativa Nº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina del Organo de Control Institucional y el Informe Nº 300-2005-ST/GAF/ MDC de la Gerencia de Administracion y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Gerente Municipal y los Subgerentes de servicios son funcionarios de confianza; y los funcionarios y servidores de las Municipalidades, son servidores publicos sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central en la categoria correspondiente, tal como se dispone en la Ley Organica de Municipalidades; Que, en el Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a las 16.00 del 29 de agosto del 2006, se dieron cita los miembros de la Comision Especial de MORDAZA Administrativos Disciplinarios designados con Resolucion de Alcaldia Nº 262-2006-A/MDC del 25 de agosto del 2006, la misma que esta compuesta por el Gerente Municipal Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente, el Gerente de Presupuesto y Planificacion don CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario y el Abog. A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Miembro; en donde se trato como unico punto de agenda el de; dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 262-2006-A/MDC del 25 de agosto del 2006, como es el de EVALUAR y CALIFICAR SI CORRESPONDE INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del ex Funcionario CPC MORDAZA MORDAZA KRUGER en su condicion de ex Subgerente de Tesoreria, asi como contra el actual servidor estable Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien en su condicion de ex Subgerente de Tesoreria por encargatura; en virtud a lo expuesto en la HOJA INFORMATIVA Nº 04-2006-OCI/MDC del 3 de febrero del 2006, y el Informe Nº 018-2006-OCI/MDC del 2 de agosto del 2006; evacuados por el Organo de Control Institucional; Que, con Informe Nº 065-2006-SC/GAF/MDC de la Subgerencia de Contabilidad, se da cuenta que "... En cumplimiento de las normas vigentes se ha realizado el arqueo de cierre contable correspondiente a la gestion de la persona de don MORDAZA MORDAZA KRUGER, lo que ocurrio del 10 de MORDAZA del 2005 hasta el 20 de octubre del 2005...", adjuntandose un Cuadro Resumen de Ingresos y Depositos 2005, anadiendo que; "... los documentos que se levantaron o que fueron inventariados se encuentran en custodia en la Subgerencia de Tesoreria, asi mismo lo Vales Provisionales; existiendo un faltante por depositar de 24,479.57"; adjuntandose la relacion de Vales Provisionales para el descuento

respectivo; dejandose expresa MORDAZA que se anexan diecinueve hojas con MORDAZA varios; siendo dicho informe modificado con el Informe Nº 277-2006SC/GAF/MDC del 16 de junio del 2006 en donde se deja establecido que el monto faltante real es de S/.95,597.75 Nuevos Soles; Que, con HOJA INFORMATIVA Nº 004-2006-OCI/ MDC del Organo de Control Institucional, donde se procede en virtud a lo dispuesto en la Directiva Nº 0012005-CG/OCI/GSNC que regula el "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional"; informe en el que se concluye que; " ... ha existido una inaccion de parte del Director de Administracion y Finanzas, por no exigir a los ex Tesoreros que realicen los depositos de acuerdo a las Normas Tecnicas de Control Nº 230-12 "Arqueo de Fondos y Valores", asi mismo la "Norma Nº 230-2003 sobre conciliaciones Bancarias"; ademas recomendando el Organo de Control Institucional que; "... El Gerente de Administracion y Finanzas inicie las acciones correspondientes con los ex Funcionarios don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y DON MORDAZA MORDAZA KRUGER para que se recupere el dinero faltante, lo que se ejecutara en el Plazo de 72 horas ..."; Que, si bien la HOJA INFORMATIVA Nº 004-2006OCI/MDC de la Oficina del Organo de Control Institucional, que se procesa en virtud a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI/GSNC cuerpo normativo que a su vez regula sobre: "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional"; informa solo en el sentido que, "el Gerente de Administracion y Finanzas inicie las acciones correspondientes con los ex Funcionarios don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA KRUGER para que se recupere el dinero faltante, lo que se ejecutara en el Plazo de 72 horas ..."; sin embargo dichas acciones al aparecer hasta la fecha no se habrian realizado, y ademas en la Parte Nº 02 de la CONCLUSION del mismo Informe de Control, se determina que, "ha existido una inaccion de parte del Gerente de Administracion y Finanzas por no exigir a los ex Tesoreros pasibles de la presente accion, a que realicen los depositos de acuerdo a las Normas Tecnicas de Control N167 230-12 ARQUEO DE FONDOS Y VALORES, la MORDAZA Nº 230-03 sobre CONCILIACIONES BANCARIAS y la MORDAZA NC 230-11 sobre los DEPOSITOS EN CUENTAS BANCARIAS;" y cuya obligacion MORDAZA y primordial establece: "Los servidores a cargo del manejo de Fondos, tienen la obligacion de depositar integros e intactos en la Cuenta Corriente Bancaria establecida por la Entidad y dentro de 24 horas siguientes a su recepcion; la Gerencia de Administracion Financiera o quien haga sus veces debe establer por escrito esta obligacion"; y como es de apreciarse del informe de Control, no habria ocurrido ninguna de las dos condiciones, presumiendo ademas que tambien habria incurrido en responsabilidad funcional el Gerente de Administracion y Finanzas Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no realizar el control concurrenteal respecto; Que, con la finalidad de implementar la recomendacion efectuada en el Examen Especial plasmado en la Hoja Informativa Nº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina del Organo de Control Institucional; se considero necesario designar una Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se encargue de calificar la Procedencia o no de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, conforme a lo prescrito en los Articulos 165º y 166º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; lo cual se materializo con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 095-2006 del 24 febrero de 2006 y posteriormente actualizada con Resolucion de Alcaldia Nº 0262-2006 del 25 agosto del 2006; Que, debe tenerse en cuenta entonces que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en su articulo 15º Literal f) establece que; "... los Informes de Auditoria...", como en efecto lo es la HOJA INFORMATIVA Nº 004-2006-OCI/MDC de la Oficina del Organo de Control Institucional, "... se convierte en PRUEBA PRE CONSTITUIDA...", en consecuencia la Comision Especial de MORDAZA Administrativos Disciplinarios, considera que luego de evaluado el INFORME Nº 065-2005-SC-GAF/ MDC; asi como los demas actuados anexos y descargos, se encuentra que existen indicios suficientes y razonables para instaurar y someter a MORDAZA Administrativo Disciplinarios, al ex funcionario CPC don MORDAZA MORDAZA

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