Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
US$ 63.00 225.00 306.75 450.00 984.38 6,075.00 221.91 2,925.00 450.00 0.35 624.97 4,050.00 2,550.00 494.29 5,184.95 1,350.00 900.00 1,125.00 1,350.00 1,800.00 1,350.00 225.00 2,449.40 446.91 675.00 749.67 600.00 1,682.25 1,733.58 927.52 591.62 106.58 2,250.00 449.75 16,649.75 10,124.98 100.00 219.62 5.54 1,819.28 5,056.33 100.00 2,249.99 1,200.00 75.00 4,488.75 8,518.38 1,272.00 790,318.59

329637

DPTO. / PROV. / DISTRITO PUNO/AZANGARO ASILLO AZANGARO CHUPA PUNO/CARABAYA AYAPATA COASA CORANI CRUCERO MACUSANI SAN GABAN PUNO/EL COLLAO MORDAZA MORDAZA PUNO/HUANCANE COJATA PUNO/LAMPA MORDAZA PALCA PARATIA MORDAZA MORDAZA PUNO/MELGAR ANTAUTA NUNOA PUNO/PUNO ACORA MORDAZA SAN MORDAZA TIQUILLACA VILQUE PUNO/SAN MORDAZA DE PUTINA ANANEA PUTINA QUILCAPUNCU PUNO/SAN MORDAZA MORDAZA PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI CUYOCUYO LIMBANI PHARA QUIACA MORDAZA SAN MARTIN/LAMAS TABALOSOS TACNA/CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CANDARAVE TACNA/TACNA CALANA MORDAZA NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY TACNA/TARATA CHUCATAMANI ESTIQUE ESTIQUE MORDAZA SUSAPAYA TARATA TICACO

S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLO ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANO
Designan funcionarios responsables de brindar informacion publica y de actualizar el MORDAZA de transparencia del INDEPA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 056-2006-INDEPA-PE
MORDAZA, 21 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano -INDEPA- es creado mediante Ley Nº 28495, como un Organismo Publico Descentralizado -OPD- con rango ministerial, personeria juridica de derecho publico, con autonomia funcional, tecnica, economica, financiera, administrativa y presupuestal; constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el INDEPA es el organismo rector que propone y supervisa el cumplimiento de las politicas nacionales a favor de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, coordina con los Gobiernos Regionales y Locales, la ejecucion de proyectos y programas dirigidos a la promocion, investigacion, defensa, afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Pueblos Amazonicos y Pueblo Afroperuano; Que, el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades de la administracion publica estan obligadas a brindar informacion, las cuales, identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la presente Ley, toda vez que, en caso de que este no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaeran en el secretario general de la institucion o quien haga sus veces; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que las obligaciones de la MORDAZA autoridad de la entidad son las de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica dentro de su competencia funcional, designando a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico y al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia y disponiendo se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la informacion de acceso restringido, entre otras; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establece que la informacion que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE- en virtud del articulo 29º de la Ley de Acceso y Transparencia a la Informacion Publica, es la que las entidades estan obligadas a remitirle de conformidad con el articulo 46º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establece que la designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del Por tal se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA

Total distritos

503

02707-1

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