Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329601

PODER EJECUTIVO PCM
Constituyen el Comite de Coordinacion del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur"
RESOLUCION SUPREMA Nº 295-2006-PCM MORDAZA, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente, el Proyecto "Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil IIRSA SUR", el cual se busca constituir en el medio para la integracion y desarrollo de las areas y poblaciones en el ambito de influencia que comprende los departamentos de: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas ha declarado la viabilidad del Programa de "Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2006-EF se aprobo la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF hasta por la suma de US$ 10 000 000 (diez millones de dolares americanos) destinados a financiar el programa de Inversion del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur"; El Anexo B del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur" establece que debe constituirse dos instancias denominadas Consejo Consultivo del Programa y Comite de Coordinacion de indole multisectorial; Que, mediante Ley Nº 28750 se autorizo la creacion de la Unidad Ejecutora del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur" y su adscripcion al Instituto Nacional de Recursos Naturales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 28245 y la Ley Nº 28611 y el Decreto Supremo Nº 113-2006-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Comite de Coordinacion del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur". Articulo 2º.- El Comite de Coordinacion del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur", tendra las siguientes funciones: - Hacer el seguimiento al desempeno de la gestion del Programa de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), proponiendo los ajustes para su mejora, de ser el caso; - Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA); - Proponer una terna para la seleccion del Director Ejecutivo de la UEP mediante un MORDAZA competitivo y transparente; - Aprobar los principales procedimientos e instrumentos de gestion del Programa; - Aprobar las Bases Administrativas de los Fondos Concursables y los Terminos de Referencia de las principales consultorias; - Recibir los Informes de Auditoria del Programa.

Articulo 3º.- El Comite de Coordinacion estara integrado por un representante titular y uno alterno de cada una de las siguientes entidades: - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien lo presidira; - Ministerio de Agricultura; - Ministerio de Economia y Finanzas; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Instituto Nacional de Recursos Naturales. Articulo 4º.- El Comite de Coordinacion podra aprobar la participacion de nuevos miembros y se podra organizar en grupos Tecnicos de Trabajo Especializados. Articulo 5º.- Constituir el Consejo Consultivo del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur", el cual busca se constituya un espacio a traves del cual la sociedad civil y la poblacion puedan hacer llegar sus aportes y sugerencias para la efectiva ejecucion del referido Programa. Articulo 6º.- El Consejo Consultivo del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur" tendra las siguientes responsabilidades: - Servir como foro de vinculacion y consulta con los representantes de las instituciones publicas, organizaciones de la sociedad civil y poblaciones localizadas en el area de influencia del CVIS; - Recibir los planes operativos, informes de ejecucion y auditorias para conocimiento; - Proponer recomendaciones para mejorar el desempeno del Programa de gestion ambiental y social de los impactos indirectos del proyecto vial y su coordinacion con el proyecto vial. Articulo 7º.- El Consejo Consultivo del "Programa para la Gestion Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceanico Sur" estara constituido por las siguientes instituciones y/o dependencias: - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, quien lo presidira; - Instituto Nacional de Recursos Naturales; - Ministerio de Agricultura; - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Ministerio de Economia y Finanzas; - Ministerio de Energia y Minas; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Defensoria del Pueblo; - Consejo Nacional de Descentralizacion; - Instituto Nacional de Cultura; - Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; - Dos representantes de los gobiernos locales provinciales del ambito del proyecto, los cuales seran designados por la Asociacion de Municipalidades del Peru; - Dos representantes de organizaciones indigenas, los cuales seran designados por la Asociacion Interetnica para el Desarrollo de la MORDAZA Peruana y la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru; - Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales con actividad en el ambito de ejecucion del Programa, los cuales seran designados por acuerdo de las redes nacionales de organizaciones no gubernamentales que trabajan tematica ambiental. Articulo 8º.- Dentro de los diez (10) dias habiles de publicada la presente Resolucion Suprema, los representantes titular y alterno de los integrantes del Comite de Coordinacion y el Consejo Consultivo deberan ser designados mediante resolucion del Sector correspondiente y mediante comunicacion formal escrita en el caso de los representantes del sector privado. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de

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