Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

que, la mayor de las veces, se propicia y presta para fines dolosos con el proposito de causar perjuicios a los ciudadanos de bien, por lo que resulta ineludible y prioritario, que tal situacion sea resuelta; sobre el particular, el doctor MORDAZA MORDAZA Botto en el acto de la entrevista ha manifestado que ello se producira a mas tardar en el mes de marzo del ano proximo, con un debido control y la implementacion del sistema denominado AFIS (Sistema Automatico de Identificacion de Impresiones Dactilares). Resulta fundamental que a esta actividad se le otorgue la prioridad necesaria, sin perjuicio de formular las denuncias penales a que hubiera lugar contra los infractores. Decimo Octavo: Que, igualmente este Colegiado ha recibido diversas denuncias por intermedio del mecanismo de participacion ciudadana establecido en el articulo 12º del Reglamento a traves de las cuales se cuestiona la gestion del funcionario sujeto a evaluacion, a quien, entre otros cargos se le atribuye la inobservancia del cumplimiento de la Ley Nº 27803, publicada el 29 de MORDAZA de 2002, referida a la plena reincorporacion de los ex trabajadores cesados arbitrariamente en la decada pasada; asimismo el supuesto favorecimiento en la contratacion de familiares, amigos y allegados para prestar servicios en la entidad a su cargo, asi como el hecho de haber contratado a una ciudadana en un cargo de confianza, pese a que esta habria formado parte de la Comision Consultiva que presento la terna para el nombramiento del funcionario sujeto a evaluacion como Jefe de RENIEC, entre otras imputaciones, sin embargo dado a que existe ante este mismo Consejo una denuncia presentada formalmente por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se le denuncia por similares cargos, la misma que se encuentra pendiente de investigacion y pronunciamiento dentro de la normatividad reglamentaria o el procedimiento que le corresponde, por lo que, no cabe pronunciarse por tales hechos en el presente MORDAZA de evaluacion. Decimo Noveno: De otro lado, se ha puesto en evidencia que en la incorporacion progresiva de los Registros Civiles al RENIEC, no obstante que la incorporacion de dichos registros resulta obligatoria desde la entrada en vigencia de la Ley Organica de RENIEC -Ley Nº 26497- publicada el 12 de MORDAZA de 1995, recien se ha iniciado y priorizado los registros que corresponden a los municipios de MORDAZA, por lo que este Colegiado recomienda se impulse prontamente la incorporacion de los registros civiles a nivel nacional. Vigesimo: Que, tambien resulta de preocupacion y por ende de ineludible apreciacion por este Colegiado sobre el costo actual asignado al derecho de los tramites para la obtencion, renovacion y duplicados del DNI, de cuyos indices no se tienen certeza respecto de la real y MORDAZA cantidad a pagar por el ciudadano, por lo que se recomienda, que los costos deben ser racionalmente equiparados a la tramitacion y procesamiento del documento - DNI, por lo que debe procurarse la reduccion de dichos costos. Vigesimo Primero: En la entrevista personal, consultado sobre el numero de iniciativas legislativas presentadas por la entidad indico que no lo habia hecho, por lo que este Consejo recomienda al funcionario evaluado el empleo de dicho mecanismo, establecido en el articulo 107º de la Constitucion Politica del Peru, para procurar el perfeccionamiento de sus procedimientos o para desarrollar el mecanismo orientado a lograr un documento unico de identidad ciudadana que facilite todo tramite ante la administracion, entre otros aspectos. Vigesimo Segundo: Resulta necesario tambien contar con un Plan de Desarrollo para el proximo periodo que permita, al termino del mismo tener indicadores de rendimiento que determinen los aspectos a desarrollarse y que deberan ser afrontados por el funcionario quien asuma las funciones de Jefe del RENIEC. V i g e s i m o Te rc e ro : Finalmente, el Pleno del Consejo estima que las condiciones profesionales del funcionario evaluado, su liderazgo, frente a su plana de funcionarios y trabajadores, asi como la experiencia adquirida en el periodo que ya expira, habran de permitirle enfrentar y superar con exito las observaciones y recomendaciones puestas de

manifiesto en los considerandos decimo setimo al vigesimo MORDAZA de la presente resolucion, todo lo cual redundara en provecho de la ciudadania y la Nacion en su conjunto. Vigesimo Cuarto: Asi pues, todos los elementos de caracter objetivo, ya glosados con anterioridad, han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido que corresponde renovar la confianza al funcionario evaluado para que inicie un MORDAZA periodo al frente de tan importante Institucion. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el articulo 21º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del CNM, modificado por el articulo 3º de la Ley Nº 28733 y articulo 28º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Resolucion Nº 229-2006-CNM y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a nombre de la Nacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Botto y, en consecuencia, ratificarlo por el periodo legal de cuatro anos en el cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso b) del articulo 21º de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, modificado por la Ley Nº 28733. Segundo.- Hagase saber del resultado al funcionario sujeto a evaluacion. Tercero.- Proceder al acto de juramentacion en acto publico del citado funcionario, para el periodo institucional 2006-2010. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 02722-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica y la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 851-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 313-2006/SGDAR/GP/RENIEC y con el Informe Nº 753-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion

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