Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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LICA DEL P E

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329628

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

MORDAZA HERRERAS, actualmente titular de la Inscripcion Nº 45043494, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 26296809, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida de Nacimiento Nº 760, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que mediante el Informe Grafotecnico Nº 021/2006/ BG/GP/RENIEC, elaborado por Perito Grafotecnico de la Gerencia de Procesos, se concluye que la firma atribuida a Olmedo MORDAZA MORDAZA Cobian, Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; que aparece en la transcripcion de la partida de nacimiento Nº 760, presentada como medio de sustento por MORDAZA MORDAZA HERRERAS, no proviene del MORDAZA grafico de su titular, en consecuencia es una firma falsificada. Que, asimismo los sellos circular, ante firma post firma atribuidos a Olmedo MORDAZA MORDAZA Cobian, como Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA que aparecen en la transcripcion de la partida referida constituyen una reproduccion por medios informaticos (impresora-computadora); y en consecuencia, son sellos falsificados; Que, dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA HERRERAS, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-5

RESOLUCION JEFATURAL Nº 857-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2926, 2770, 3032, 3015-2006/GO/ RENIEC, Oficio Nº 1602-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1028-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales,

requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 2112-2006-SGREC/ GO/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la I ns c r ipc ion N º 45043882, s olic it o inicialmente su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 24853479, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada de la Partida Nº 556, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Sullana y la declaracion jurada de dos testigos; sin embargo, se ha determinado mediante el Oficio Nº 423-2005DS.RR.CC y C/MPS de fecha 7 de setiembre del 2005, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que la Partida Nº 556 del Libro de Nacimiento de 1978, corresponde a otra ciudadana, precisando que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deduciendo que la partida presentada ha sido adulterada; Que, de acuerdo al Informe Nº 2014-2006-GOSGREC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 45130653, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 25491793 y presentando como sustento de su pretension la transcripcion de la partida inscrita en el Libro Nº 189 fojas 762 de Nacimientos del ano 1987,expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; sin embargo, se ha acreditado con el Oficio Nº 145-2005-OREC-MPHB remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Partida Nº 1614 del Libro de Nacimiento del ano 1987, precisando que la partida presentada por dicho ciudadano es falsa, porque el formato no es el utilizado por dicha comuna, asi como tampoco existe en el Libro de Nacimientos Nº 189, el folio 762; Que, de acuerdo al Informe Nº 2146-2006/SGREC/ GO/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA CAMAYO MORDAZA, actualmente titular de la Inscripcion Nº 43841608, solicito su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 20953399, presentando como sustento de su pretension una transcripcion de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Iscos, provincia de Chupaca, MORDAZA del Carne de Identidad y MORDAZA de Servicio Activo del Jefe del Servicio de Material de MORDAZA del Ejercito; sin embargo, se ha acreditado con el Oficio Nº 0032-2004MDSJ1-OREC de fecha 20 de setiembre del 2004, remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA CAMAYO MORDAZA deduciendo validamente que la partida presentada es un documento falso; Que, de acuerdo al Informe Nº 2133-2006/SGREC/ GO/RENIEC, se ha determinado que la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA JAUGUE, solicito su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 20446802 presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada de la Partida Nº 2200 del Libro de Nacimientos del ano 1983,expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; sin embargo, se ha acreditado con el Oficio Nº 1289-2004-RC/MJM

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