Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

329627

Administracion Publica, en la modalidad de Prevaricato, previsto y sancionado por el articulo 418º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-3

RESOLUCION JEFATURAL Nº 854-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS:

del 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biologica, inscrita con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien pretendio obtener una MORDAZA inscripcion mediante el Formulario de Identidad Nº 24393758, con documento falso, lo cual no se materializo debido a los mecanismos de control implementados; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

El Informe Nº 140-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 831-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo con el Informe Nº 140-2006/SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43543442, ha pretendido obtener una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el mismo nombre pero con otra fecha de nacimiento, mediante el Formulario de Identidad Nº 24393758, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida de Nacimiento Nº 37, del Libro de Nacimientos de 1986, expedida presuntamente por la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Huancaquito Alto, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, consignando en dicho documento que nacio el 19 de octubre de 1986; habiendose determinado que no se encuentra inscrito en los registros de nacimiento de dicha comuna; conforme se desprende del Oficio Nº 0008-2005RR.CC.MCP.H.A., remitido por el Jefe de la Oficina de Registros Civiles que funciona en dicha Municipalidad; Que, mediante Oficio Nº 01738-2005-SG.RR.CC/MPT la Oficina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, informa que se encuentra inscrito en sus registros el nacimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrido el 19 de octubre de 1985; Que, con el Oficio Nº 222 SGMD-E-S del Ministerio de Defensa, se ha acreditado que en los registros de la Direccion de Movilizacion del Ejercito se encuentra inscrito dicho ciudadano con la Libreta Militar Nº 1078313852 y con fecha de nacimiento el 19 de octubre de 1985. Que, con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 875/2006/BG/GP/RENIEC de fecha 12 de octubre

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-4

RESOLUCION JEFATURAL Nº 856-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 145-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 829-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 145-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA

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