Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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329626

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que un ciudadano no identificado, ha usurpado la identidad de MORDAZA MORDAZA TUQUIJASHI MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA TSUKIASHI AGURTO; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscri p ci o n , se c onc luy e que ex is te suplantacion de identidad en la inscripcion detallada precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante la Resolucion Nº 010 - 2006/ SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusion de la inscripcion Nº 15850767, en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de las persona, titular de la misma; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadana no identificada, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de la ciudadana inscrita validamente en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-2

RESOLUCION JEFATURAL Nº 853-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2578-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 821-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO:

Que, del analisis de lo actuado asi como del Informe Nº 1930-2006-GO-SGREC/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, inicio un MORDAZA judicial solicitando la inscripcion del nacimiento de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, que despacha el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lu, habiendo sido admitida la demanda mediante resolucion Nº 01 de fecha 1 de MORDAZA del 2005, y mediante resolucion Nº 05 de fecha 12 de MORDAZA del 2005, declaro fundada la demanda disponiendo que la Municipalidad del MORDAZA, proceda a la inscripcion extemporanea de la partida de nacimiento de persona adulta; Que, habiendo recibido el Oficio Nº 1026-2005-JPL05CSJSA/PJ, del citado Juzgado de Paz Letrado, remitiendo los partes judiciales para cumplir con el mandato, el Director del Registro Civil que funciona en la Municipalidad del MORDAZA, remitio el Oficio Nº 553-2005-OREC/MPS, al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, senalando que resultaba imposible poder dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado; toda vez que, conforme lo establece el articulo 826º del Codigo Procesal Civil, unicamente se puede solicitar la inscripcion de partidas de matrimonio y defuncion en via judicial, mas no asi la inscripcion de nacimiento la cual se rige por la ley de la materia; Que, la ley de la materia resulta ser la Ley Nº 26497, Ley Organica de creacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-90-PCM, que regula la totalidad de la materia registral, manteniendo el caracter permanente e indefinido de la inscripcion extraordinaria de nacimiento en el Registro de Estado Civil, por la via administrativo registral; Que, en consecuencia se ha llegado a establecer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA LU, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, ha dictado una resolucion judicial contraria al texto MORDAZA de la ley, toda vez que conforme lo establece el articulo 826º del Codigo Procesal Civil, la solicitud de inscripcion de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia; Que, no obstante lo establecido en dicho articulo, dicho Magistrado ha omitido la observancia de las formalidades prescritas conforme a ley, por lo que su comportamiento se tipifica como Delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Prevaricato, toda vez que ha dictado una resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, Que, se debe tener presente lo dispuesto por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Oficio Circular Nº 039-94-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 1994 por el que se solicito a los Presidentes de Corte Superior de Justicia de la Republica, que comuniquen a los Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial correspondiente, la no existencia de la inscripcion judicial de nacimiento, dado que la inscripcion extraordinaria del mismo esta sujeto unicamente al tramite administrativo registral; con lo que se acredita que el Magistrado no solo ha actuado en contravencion de la ley legal expresa, sino tambien de las directivas emitidas por sus Superiores; Que, en atencion a los considerandos precedentes y siendo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el organismo encargado de la salvaguarda de la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil, se encuentra legitimado para interponer la denuncia correspondiente; con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales;

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA LU por el presunto delito contra la

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