Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329647

Ar ticulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demas Unidades Organicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa ANEXO UNO MODIFICACION NORMATIVA DE LA ORDENANZA Nº 078-MDPH QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA ANTERIOR Articulo 1º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de Punta MORDAZA, dentro de los limites que senalan las Leyes, tal como lo dispone la Ley Nº 26859 Ley Organica de Elecciones. Articulo Modificado por la Ordenanza Nº 094MDPH: Articulo 1º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de Punta MORDAZA, dentro de los limites que senala la ley, tal como lo dispone la Ley Nº 26859; la Ley Organica de Elecciones y la Resolucion Nº 1233-2006JNE de fecha 11 de MORDAZA del 2006. ANTERIOR Articulo 3º.- BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru b) Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" c ) Ley Nº 26859 "Ley Organica de Elecciones" d) Ley Nº 26486 "Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones" Articulo Modificado por la Ordenanza Nº 094MDPH: Articulo 3º.- BASE LEGAL 1. Constitucion Politica del Peru 2. Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" 3. Ley Nº 26859 "Ley Organica de Elecciones" 4. Ley Nº 26486 "Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones" 5. Resolucion Nº 1233-2006-JNE TITULO II PROPAGANDA ELECTORAL ANTERIOR Articulo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, previa autorizacion municipal pero, sin pago de derecho alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de las MORDAZA politicas, en la forma que estimen conveniente . b) Empleo de altoparlantes en MORDAZA politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA no superara los siguientes limites de intensidad sonora: - 60 decibeles en zonas residenciales de 08.01 a.m. a 08.00 p.m. horas - 70 decibeles en zonas comerciales de 08.01 a.m. a 10:00 p.m. horas. Articulo Modificado por la Ordenanza Nº 094MDPH: Articulo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDA. Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, previa autorizacion municipal pero, sin pago de derecho alguno, pueden: a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c ) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o

panfletos, calendarios, pines, llaveros, lapiceros, diarios, revistas, television de senal abierta o cerrada, radiodifusion, Internet y otros medios sin que estos atenten contra el honor de las personas. d) Altoparlantes en locales politicas y vehiculos especiales, que gozan de libre MORDAZA, la misma que no superara los siguientes limites de intensidad sonora: · sesenta decibeles en zonas residenciales entre las 08.01 a.m. a 08.00 p.m. horas e) La colocacion o pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos en la via publica solo esta permitido en paneles especiales convenientemente ubicados con autorizacion de la Municipalidad. f) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial de Punta MORDAZA, y comunicada MORDAZA de su instalacion a la Municipalidad. TITULO III PROHIBICIONES ANTERIOR Articulo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 m. de Centro de Salud. b) Propaganda sonora comprendida entre las 10.00 p.m. a las 08.00 a.m. c ) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. e) En areas cercanas a 20 m. lineales a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra indole, turisticas, malecones, MORDAZA de Balneario en general (zona Norte, Central, sur y Kontiki). f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, si previamente no se cuenta con la autorizacion expresa del propietario del predio. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. Articulo Modificado por la Ordenanza Nº 094MDPH: Articulo 8º.- DE LAS PROHIBICIONES Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: 1. Propaganda sonora en areas comprendidas a una distancia de 100 m. del Centro de Salud. 2. Propaganda sonora comprendida entre las 08.01 p.m. a las 08.00 a.m. 3. Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. 4. Pintado o pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, asi como toda estructura de soporte de servicios publicos en general. 5. En areas cercanas a 20 metros lineales a centros escolares, entidades asistenciales, educativas de otra indole, turisticas, malecones, MORDAZA de Balneario en general (zona Norte, Central, sur y Kontiki). 6. Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, si previamente no se cuenta con la autorizacion escrita del propietario del predio. 7. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. 8. Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas.

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