Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que no se encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA JAUGE en dicha oficina registral, deduciendose que la partida presentada es un documento falso; Que, de acuerdo al Informe Nº 000173-2006-SGPI/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTELLO, titular de la Inscripcion Nº 06284611, solicito rectificar su estado civil de casado a divorciado en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 27013361, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada de la Partida Nº 2503 del Libro de Matrimonios del ano 1970, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comas, en la que se consigna en el margen MORDAZA el acta de disolucion matrimonial, dispuesto por mandato judicial; sin embargo, se ha determinado con el Oficio Nº 115-2006-SGRC-GDH/MC remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que no se encuentra registrada en el Libro de Matrimonio de 1970 la Partida Nº 2503, y que el formato de la partida presentada es completamente diferente al utilizado en esa epoca, habiendose determinado en forma tecnica, mediante el Informe Dactiloscopico y Grafotecnico Nº 008/2006/BG/GP/RENIEC que se trata de un documento falsificado; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAMAYO MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTELLO, asi como contra la persona cuya fotografia e impresion dactilar obra en el Formulario de Identidad Nº 20446802 y que se identifico bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA JAUGE, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-6

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificaciones, en adelante Ley General, senala en el numeral 1 del articulo 203º que a efectos de determinar los limites individuales, se tendra en cuenta evitar la concentracion de riesgos que se producen cuando diversas personas naturales o juridicas conforman un mismo conglomerado financiero o mixto y esten afectos por tanto, a un riesgo comun o unico. Que, las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 445-2000 establece la definicion de grupo economico como el conjunto de personas juridicas, nacionales o extranjeras, conformado al menos por dos personas juridicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demas, o cuando el control sobre las personas juridicas corresponde a una o varias personas naturales que actuan como una unidad de decision. Asimismo, establece que los grupos economicos se clasifican en conglomerado financiero, conglomerado mixto y conglomerado no financiero. Que, el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 808-2003 establece en sus disposiciones generales y especiales (capitulo IV), numeral 1.2, que en el caso de grupos economicos o de la presuncion de riesgo unico a que se refiere el articulo 203º de la Ley General, la cobertura y periodicidad de la evaluacion se efectuara tomandolos como un solo cliente. Que, a traves del Oficio Multiple Nº 15525-2003-SBS se establecio que las empresas bancarias remitan de manera trimestral a esta Superintendencia el Reporte de Grupos Economicos (RGE) de acuerdo al diseno de registro indicado en dicho oficio. Que, mediante la Resolucion Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene los anexos y reportes a los estados financieros. Que, con el fin de realizar un seguimiento adecuado al cumplimiento de los limites tomando en cuenta la c onf or m ac ion de gr upos ec onom ic os deudor es , resulta conveniente adecuar el Manual de Contabilidad a fin de recibir la informacion del RGE de manera estandarizada. Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporese en el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, el Reporte Nº 29 denominado "Reporte de Grupos Economicos Deudores (RGE)", conforme al formato senalado en el Anexo que se adjunta a la presente MORDAZA, cuya periodicidad sera trimestral y debera ser remitido a esta Superintendencia dentro de los 15 dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre. La remision de dicho reporte sera por medio del Sub modulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE). Mediante Oficio Multiple se podra precisar el contenido del formato. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de diciembre de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SBS
Incorporan Reporte Nº 29 "Reporte de Grupos Economicos Deudores (RGE)" en el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados .inancieros" del Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 1270-2006 MORDAZA, 29 de setiembre de 2006

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