Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

329617

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del articulo 8º de la Ley Nº 28652 y el articulo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al bachiller en ciencias sociales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Prensa de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 02723-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen restitucion de poliza de seguro de accidentes personales que deben mantener vigentes las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2006-APN/DIR
Callao, 29 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99) se aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, el articulo 13º del citado reglamento dispone que las empresas de estiba y desestiba, para el desarrollo de sus actividades, estan obligadas a contratar una poliza de seguro de accidentes personales que cubra los riesgos de accidentes de trabajo de los trabajadores portuarios que contraten; Que, para tal efecto, de acuerdo a las facultades MORDAZA por este mismo articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 379-99-MTC/15.15 (17.Nov.99) se establecieron, entre otros aspectos, las coberturas de riesgo, montos minimos indemnizatorios y numero minimo de trabajadores a asegurar por puerto autorizado; Que, en consideracion del seguro complementario de trabajo de riesgo que estan obligadas a mantener las empresas y cooperativas de estiba y desestiba a favor de los trabajadores portuarios, en cumplimiento a la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Por tuario, se considero conveniente dejar sin efecto la mencionada Resolucion Directoral, expidiendose para tal efecto la Resolucion Directoral Nº 361-2003-MTC/13 (02.Dic.03); Que, de la aplicacion practica del seguro complementario de trabajo de riesgo se ha determinado que las labores del trabajador portuario, al ser discontinuas y con escasos turnos laborados mensualmente, generan una baja remuneracion, lo que implica que la pension mensual a la cual tiene derecho el trabajador accidentado resulte exigua, aspecto que ha sido materia de reclamo por parte de los trabajadores portuarios; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 24º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial

en los puertos, mediante el fomento de la seguridad en el trabajo; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional esta facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 313-68-28/ 09/2006/D de fecha 28 de septiembre de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la restitucion de la poliza de seguro de accidentes personales la cual estan obligadas a mantener vigente las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades y, del mismo modo, acordo la emision de una Resolucion delegando en su Presidente la suscripcion de la misma; Que, por las razones expuestas es conveniente, en aplicacion del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, restituir la Poliza de Seguro de Accidentes personales, para lo cual, de acuerdo a la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0342004-MTC, corresponde a esta entidad como ente regulador de las actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, expedir la presente resolucion; De conformidad con la Ley Nº 27943, Decreto Legislativo Nº 707, Decretos Supremos Nº 010-99-MTC, Nº 003-2004-MTC, Nº 034-2004-MTC y Nº 010-2001MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la restitucion de la poliza de seguro de accidentes personales la cual estan obligadas a mantener vigente las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades, conforme a lo dispuesto por el articulo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Dicha Poliza debera comprender las coberturas de riesgos y montos indemnizatorios minimos, conforme se indica a continuacion: Para los Puertos del Callao, Paita, Chimbote, Salaverry, MORDAZA, Ilo y Matarani: a) Muerte accidental b) Invalidez permanente c) Incapacidad temporal hasta (hasta por 120 dias) Para los demas puertos: a) Muerte accidental b) Invalidez permanente c) Incapacidad temporal hasta (hasta por 120 dias) US$ US$ US$ 5,000.00 5,000.00 8.00 (diarios) US$ 10,000.00 US$ 10,000.00 US$ 10.00 (diarios)

El numero minimo de trabajadores asegurados en los puertos maritimos sera de 20 por cada puerto, y en el caso de los puertos fluviales y lacustres sera de 10 trabajadores por cada puerto. Articulo 2º.- El pago indemnizatorio por muerte accidental o invalidez permanente no concede, a quien lo reciba, el derecho de exigir a la aseguradora o a la empresa de estiba y desestiba indemnizacion adicional o complementaria a las establecidas en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cuando la incapacidad temporal del trabajador portuario de estiba accidentado resulte mayor a 120 dias, el empleador a cargo del trabajador accidentado, debera responder por la continuidad de la atencion. Articulo 4º.- La aseguradora podra constatar el estado de salud del trabajador portuario a traves de sus equipos medicos y senalar el periodo de reposo por el que habra de asistirsele con el pago del subsidio diario correspondiente. Articulo 5º.- Las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, se adecuaran a lo dispuesto en la presente resolucion dentro de un plazo de 30 dias, computado a

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