Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 80647841, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual presento como documentos de sustento la declaracion jurada de dos testigos calificados, senalando como fecha y lugar de nacimiento el 8 de setiembre de 1979, en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; sin embargo, se ha determinado que dicho ciudadano contaba con partida de nacimiento registrada en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, registrando que nacio el 22 de marzo de 1980, hecho que se encuentra corroborado con el Examen Nº 3449, elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que concluye que existe similitud de impresion dactilar y fotografia en el Formulario de Identidad Nº 07157874 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el For mular io de Identidad Nº 25816491 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se deduce que corresponden a una misma persona biologica pero con diferentes identidades, con lo se acredita que dicho ciudadano implemento un procedimiento excepcional cuando contaba con documento de sustento inscrito regularmente aportando datos falsos en cuanto a su prenombre, fecha y lugar de nacimiento; Que, el ciudadano MORDAZA DACOSTA MORDAZA, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 80492254 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA DACOSTA, para lo cual presento como documentos de sustento las declaraciones juradas de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 10 de MORDAZA de 1967, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; sin embargo, se ha determinado que dicho ciudadano tiene partida de nacimiento registrada en la Municipalidad de Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, registrando que nacio el 28 de MORDAZA de 1967, hecho que se encuentra corroborado con el Examen Nº 3439, elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que concluye que existe similitud de la firma, impresion dactilar y fotografia en el Formulario de Identidad Nº 04834464 a nombre de MORDAZA MORDAZA DACOSTA y el Formulario de Identidad Nº 25169480 a nombre de MORDAZA DACOSTA MORDAZA, por lo que se deduce que corresponden a una misma persona biologica pero con diferentes identidades, con lo que se acredita que dicha ciudadano implemento un procedimiento excepcional cuando contaba con documento de sustento inscrito regularmente aportando datos falsos en cuanto a sus apellidos y fecha de nacimiento; Que, el ciudadano RUTBEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 80638872, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lo cual presento como documentos de sustento las declaraciones juradas de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento 14 de setiembre de 1978, en el distrito de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; sin embargo, se ha acreditado que dicho ciudadano tiene la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 847, registrada en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con el nombre de RUTBEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra corroborado con el Examen Nº 3447, elaborado por Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, que concluye que existe similitud de las impresiones dactilares y fotografias registradas en el

Formulario de Identidad Nº 04899117 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Formulario de Identidad Nº 25707146 a nombre de RUTBEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se deduce que corresponden a una misma persona biologica pero con diferentes identidades, con lo que se acredita que dicha ciudadano implemento un procedimiento excepcional cuando contaba con documento de sustento inscrito regularmente, aportando datos falsos en cuanto a sus nombres y lugar de nacimiento; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que la responsabilidad de los mismos en estos hechos debera determinarse en el MORDAZA judicial correspondiente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 411-2005GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 80647841, 80492254 y 80638872 respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DACOSTA MORDAZA y RUTBEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DACOSTA MORDAZA y RUTBEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DACOSTA MORDAZA y RUTBEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-1

RESOLUCION JEFATURAL Nº 852-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 814-2006-/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº757-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central,

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