Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2006 (05/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano jueves 5 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Supremo Nº 039-2006-EF, en su inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organizacion interna de la institucion, designar a sus empleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratacion del personal asi como asignar sus funciones y competencias; Que, con la finalidad de adecuar los cargos de los funcionarios de PROINVERSION a la nueva estructura organizacional de la entidad, resulta necesario dar por concluido el encargo de la Direccion de Proyectos efectuado mediante Resolucion del Director Ejecutivo Nº 030-2006 de fecha 30 de MORDAZA de 2006 y designar al funcionario que asumira las funciones correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 2 de octubre de 2006, el encargo conferido al senor MORDAZA MORDAZA Ballen, mediante Resolucion de Director Ejecutivo Nº 030-2006, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir del 2 de octubre de 2006, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Direccion de Proyectos de PROINVERSION. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 02753-1

inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva" y considerando que segun el articulo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneracion. 3. Cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la causal de exoneracion. 3.1. Situacion extraordinaria e imprevisible. De acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL/GAF-SLS y el Informe Legal Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, inicio el C.P. Nº 0032006-ZRLIMA para la contratacion del referido servicio de seguridad y vigilancia; sin embargo, luego de la integracion de las bases, la empresa Servicios de Vigilancia Canina S.A. (SERVICAN) presento recurso de apelacion contra dichas bases. Tal recurso de apelacion fue declarado Infundado mediante Resolucion Nº 2722006-SUNARP-SN, del 22 de setiembre, la misma que, al no haber sido impugnada mediante recurso de revision, ha quedado firme, continuando el desarrollo del MORDAZA de seleccion, previa modificacion del cronograma. El hecho de la referida impugnacion ha significado una situacion extraordinaria e imprevisible, totalmente ajeno a la voluntad de la Entidad, que al haberse modificado el cronograma del MORDAZA de seleccion se ha producido la postergacion de la oportunidad prevista por la MORDAZA Registral para contar oportunamente con el servicio de seguridad y vigilancia; por tanto se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber, que exista una situacion extraordinaria e imprevisible que motive el desabastecimiento inminente. 3.2. Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Considerando la alta concurrencia de usuarios a las Oficinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del MORDAZA de los usuarios al interior de las Oficinas Registrales constituye una necesidad impostergable, pues ello no solo coadyuva a la eficiente (ordenada y pronta) atencion a los usuarios sino tambien garantiza la custodia de los bienes muebles de las Oficinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaria de manera directa e inmediata, no solo la atencion a los usuarios sino que tambien pone en riesgo la conservacion de los bienes muebles de las oficinas; en consecuencia, se encuentra acreditado el MORDAZA presupuesto de procedibilidad (afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobacion de la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente. Mediante Informe Nº 261-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, ha informado que existe la disponibilidad necesaria para contratar servicios de seguridad y vigilancia, por el periodo comprendido entre el 7 de octubre del 2006 y el 6 de enero de 2007; por el monto S/. 564 000,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima. El uso de una facultad administrativa ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto

SUNARP
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 290-2006-SUNARP/SN
MORDAZA, 4 de octubre de 2006 VISTO el Oficio Nº 946-2006/Z.R. Nº IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede Lima; el Informe Nº 380-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Tecnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R.Nº IXOL/GAF-SLS; el Informe Nº 261-2006-SUNARP/GPD;y, el oficio Nº 710-2006-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Mediante el Oficio Nº 946-2006/Z.R. Nº IX-GAF/JEF el Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Tecnico Nº 0068-2006-SUNARPZ.R.Nº IX-OL/GAF-SLS y el Informe Legal Nº 380-2006SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, suscritos por el Subgerente de Logistica y Servicios (e) y el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, respectivamente, solicita la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las diferentes Sedes Operativas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, invocando la causal de desabastecimiento inminente. 2. MORDAZA Legal De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma. Segun lo dispuesto en el articulo 21º del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento

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