Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

Que, al haberse efectuado el primer desembolso de fondos por parte de la Institucion Cooperante (FIP), es necesario ejecutar dichos fondos en concordancia con el Plan Operativo Anual del Proyecto "Desarrollo Forestal de los Bosques Humedos Tropicales de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas", aprobado con fecha 14 de Marzo del 2006, el cual sustenta y programa, entre otras actividades, la adquisicion de vehiculos automotores dentro del primer y MORDAZA mes de iniciado el referido proyecto; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 069-2006INRENA-GG, se designa la conformacion de un Comite Especial Per manente encargado de conducir los procesos de adjudicacion bienes y contratacion de servicios para el Proyecto "Desarrollo Forestal de los Bosques Humedos Tropicales de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas"; Que, habiendose aprobado por Decreto de Urgencia Nº 024-2006, el MORDAZA de Seleccion Abreviado (PSA), para la adquisicion de Bienes, Contratacion de Servicios y Ejecucion de Obras relacionadas con las actividades y Proyectos bajo el Ambito de la Ley N° 28880, es necesario adecuar las adquisiciones que pretende efectuar el Proyecto "Desarrollo Forestal de los Bosques Humedos Tropicales de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas", al procedimiento citado; Que, para efectos de lo senalado en el considerando anterior, debe emitirse la Resolucion Gerencial pertinente, aprobando la relacion de Bienes que debe adquirir el referido Proyecto y su publicacion en el diario oficial El peruano y en los respectivos portales electronicos de las Entidades; Que, estando a lo dispuesto en la Ley N° 28880, en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en el Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la adquisicion de los siguientes vehiculos automotores, para el Proyecto "Desarrollo Forestal de los Bosques Humedos Tropicales de la provincia de Bagua, departamento de Amazonas": - 01 (Un) Camion de 4 TM. - 01 (Una) Camioneta 4x4. - 03 (Tres) Motocicletas todo terreno. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el diario Oficial El Peruano y en los respectivos Portales electronicos de las Entidades. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Instituto Nacional de Recursos Naturales 03039-1

los Oficios Nºs. 191-2006/CDNOIDALD-CR y 199-2006/ CDNOIDALD-CR; Que, la debilidad de los controles a los inventarios y almacenamiento de las municiones, equipo y armamento de las Fuerzas Armadas puede ser objeto de aprovechamiento por parte del crimen organizado, nacional e internacional; Que, en consecuencia es necesario dictar normas para la prevencion y ordenamiento de los sistemas de control y almacenamiento de los polvorines, arsenales y almacenes de equipo, armamento y municiones de las Fuerzas Armadas; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Declarese en emergencia los arsenales, depositos y almacenes de equipos, MORDAZA y municiones de las Fuerzas Armadas, con el objeto que se adopten las medidas tecnicas y administrativas necesarias con la finalidad de lograr sistemas de inventario y control de almacenes eficientes. La presente declaratoria de emergencia no implica exoneracion en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado o del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 2º.- Acciones inmediatas Los Comandantes Generales de los Institutos Armados adoptaran medidas inmediatas, bajo responsabilidad, con la finalidad de evitar nuevos eventos en los almacenes, arsenales y depositos de las Fuerzas Armadas. Estas medidas seran informadas quincenalmente al Ministro de Defensa. Articulo 3º.- Informe de Seguridad y Balance de Inventarios En un plazo de noventa (90) dias naturales, cada Instituto Armado informara al Ministro de Defensa la evaluacion sobre la seguridad fisica y los riesgos de los almacenes, arsenales y depositos de MORDAZA, equipo y municiones de su competencia. Dicho informe indicara las acciones y el programa de ejecucion de las mismas, que tomara cada Instituto Armado sobre la base de sus disponibilidades presupuestarias. Igualmente, en un plazo de sesenta (60) dias naturales, cada Instituto Armado elaborara un Balance de Inventarios que determinara las existencias de MORDAZA, municiones y equipo en los arsenales, depositos y almacenes de las Fuerzas Armadas, el mismo que se elevara al Ministro de Defensa. Articulo 4º.- Comision para el Mejoramiento de los Sistemas de Almacenes de las Fuerzas Armadas Crease la Comision para el Mejoramiento de los Sistemas de Almacen de las Fuerzas Armadas, la misma que tendra como finalidad elaborar una propuesta que contenga nuevos sistemas de almacen y control de inventarios en las Fuerzas Armadas. La Comision tendra un plazo de cien (100) dias habiles y podra convocar para el cumplimiento de sus fines a los expertos en la materia y a la cooperacion tecnica que pudiera requerirse. La Comision estara integrada por: a) El Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa, quien la presidira b) La Directora Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa c) El Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Peru d) El Jefe del Estado Mayor de la MORDAZA de MORDAZA del Peru e) El Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aerea del Peru Actuara como Secretaria Tecnica la Direccion de Logistica del Viceministerio de Asuntos Logisticos y de Personal del Ministerio de Defensa.

DEFENSA
Dictan medidas de emergencia para el control de municiones en las .uerzas Armadas
DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, frente a los hechos ocurridos en las ultimas semanas en los polvorines, arsenales, almacenes y depositos de los Institutos Armados, el Ministerio de Defensa ha adoptado acciones iniciales de prevencion de futuros eventos; Que, se ha recibido la preocupacion, en esta materia, por parte del Congreso de la Republica, como consta en

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