Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

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330442
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, ratifica lo que senala la Constitucion Politica, estableciendo que; los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, el articulo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene autonomia para: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 53º inciso e) de la ya citada ley regional, establece que en materia ambiental y de ordenamiento territorial, las funciones del Gobierno Regional es la de promover la educacion e investigacion ambiental en la region e incentivar la participacion ciudadana en todos los niveles. Que, mediante D. S. Nº 038-2003-MTC. se aprobo como limites maximos para radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones (radio, television, telefonia, etc.). El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones (MTC), tiene como funcion el monitoreo de las emisiones de radiaciones no ionizantes a nivel nacional. Que, las antenas de telefonia celular producen contaminacion que no se ve, estos aparatos irradian ondas electromagneticas que pasan por el cuerpo humano y esto provoca disturbios de salud. Las ondas tienen un radio de influencia electromagnetica de las antenas de telefonos celulares hasta mas de 500 metros; estas senales que recibe y emite se denominan ondas electromagneticas; estas ondas no se ven, no se MORDAZA, son invisibles y se desplazaN por el espacio sin necesidad de cable, ni soporte material alguno. La potencia de estas ondas es facilmente absorbida por el cuerpo humano, produciendo efectos biologicos, y pueden producir problemas a personas que llevan marcapasos. Las antenas de telefonia movil ­ celulares- deben instalarse a una distancia de hasta 500 metros de lugares habitados por recomendacion de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), lejos de los colegios, hospitales, centros geriatricos. Estudios cientificos sugieren que ninos y ancianos pueden ser los mas afectados por una exposicion continuada. Muchos paises estan adoptando politicas de precaucion, apartando las antenas de telefonia movil de viviendas, hospitales y escuelas. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesion extraordinaria llevada a cabo el dia 20 de MORDAZA de 2006; ORDENA: Articulo Primero.- Es deber del Estado y del Gobierno Regional de MORDAZA, velar por el bien comun y proteger la integridad fisica y psiquica de las personas. Articulo Segundo.- Establecer la vigencia del MORDAZA de prevencion, contemplado en la agenda 21, Declaracion de Rio de Janeiro ­ Brasil de 1992, sobre el medio ambiente y el desarrollo. Articulo Tercero.- Aprobar la prevencion de contaminacion electromagnetica en la Region MORDAZA, ocasionada por los Proyectos de Telefonia Movil, la

instalacion de antenas dentro de aquellas actividades que deben someterse al sistema de evaluacion de Impacto Ambiental y los criterios basicos a los que deberan ajustarse los permisos y regulaciones relativas a esta actividad. Articulo Cuarto.- Establecer la prohibicion de futuras instalaciones de antenas para telefonia movil a menos de 500 metros de lugares habitados y la necesidad de realizar un inventario de las antenas para celulares en la Region MORDAZA, para su posterior reubicacion segun el caso, en resguardo de la salud publica. Articulo Quinto.- Encargar al Gerente Regional de Desarrollo Economico, la obligacion de someter a las instalaciones de antenas de celulares a un estudio de evaluacion de impacto ambiental, bajo la fiscalizacion de la Comision de Medio Ambiente del Consejo Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA electronico de la region conforme a Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02949-1

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 023-2006-MDLP La MORDAZA, 6 de octubre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2006 el Dictamen de la Comision de Administracion , Economia y Presupuesto, sobre la Modificacion de los Articulos 3º, 5º, 29º 45º, 52º, 59º y la Modificacion de la Primera Disposicion Final del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2006- MDLP; y CONSIDERANDO: Que en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local tienen

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