Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

330425

q. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH. r. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. s. Registro de Grupos Familiares.- Tiene como finalidad iniciar el MORDAZA para acceder al BFH, los Grupos familiares deben inscribirse en el Registro, el cual es de caracter publico, continuo y esta a cargo del FMV. t. Registro de Entidades Tecnicas.- Es de caracter publico, esta a cargo del FMV y obligatorio para Promotores interesados en desarrollar Proyectos de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. u. Registro de Proyectos.- Es de caracter publico, estara a cargo de un Comite Ejecutivo. y obligatorio para Promotores interesados en desarrollar Proyectos de Vivienda Nueva. v. Registros Publicos.- Superintendencia Nacional de Registros Publicos. w. Reglamento.- El presente Reglamento. x. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. y. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. z. VIS.- Vivienda de Interes Social. DEBE DECIR: Esta constituido como minimo por el Jefe o Jefa de Familia y al menos un dependiente. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) anos que representa al Grupo Familiar y provee el sustento economico, o por una MORDAZA, sea casada o conviviente, independientemente de si uno de ellos, o ambos, proveen el sustento economico del Grupo Familiar. Son integrantes del GF: a. El conyuge o conviviente acreditado, segun lo dispone el Codigo Civil, si es el caso; b. Los hijos, sobrinos o nietos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro; c. Los hijos, sobrinos o nietos mayores de 18 anos con discapacidad sensorial, fisica o mental en forma permanente; d. Los hijos, sobrinos o nietos mayores de 18 anos y menores de 25 anos incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se inscriben en el Registro y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; e. Los hermanos, sobrinos o nietos menores de edad que no tengan a sus padres vivos; f. Los hermanos mayores de edad con discapacidad que no tengan a sus padres vivos; g. Los padres del Jefe de Familia mayores de 60 anos y los padres con discapacidad. Las personas MORDAZA indicadas deben ademas depender economicamente del Jefe de Familia y domiciliar con el, MORDAZA o ellos. Los dependientes senalados se presentaran, mediante Declaracion Jurada, por el Jefe(s) de Familia necesariamente. Las personas integrantes de un Grupo Familiar no pueden conformar otro Grupo Familiar. 03044-1

Que, mediante Ley Nº 28652 se aprobo los limites para ejecutar gastos durante el ano fiscal 2006, de acuerdo a los objetivos institucionales y metas establecidas en el MORDAZA del Plan Operativo Institucional de cada Pliego, en concordancia con la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico Nº 28112, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 y, la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto del ano en curso, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2006, se dictan normas de austeridad y racionalidad en el gasto publico destinadas al Fondo para la Igualdad, cuya aplicacion alcanza a entidades que cuentan con asignacion en el Presupuesto Anual del Sector Publico; Que, con fecha 27 de enero del 2000, el Poder Judicial aprobo mediante Resolucion Administrativa Nº 058-SE-TPCME-PJ, la Directiva Nº 003-2000-GG-PJ, "Normas para la Asignacion, Distribucion y Control de Combustible en el Poder Judicial", que establece normas y procedimientos que regula la asignacion, distribucion y control mensual de combustible para los vehiculos del Poder Judicial; Que, en este sentido, habiendose establecido, entre otros, un tope MORDAZA en la dotacion mensual de combustible, resulta necesario dejar sin efecto dicha MORDAZA para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por los Decretos de Urgencia emitidos por el Gobierno; Que, por las consideraciones expuestas, es necesario implementar en el Poder Judicial medidas de austeridad y racionalidad en el gasto publico, orientados a lograr el ahorro de recursos publicos para cumplir los objetivos de caracter social; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0032006-CE-PJ "Normas de Austeridad y Racionalidad en materia de Personal y en Bienes y Servicios en el Poder Judicial", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 058-SE-TP-CME-PJ de fecha 27 de enero del 2000, que faculto a la Gerencia General del Poder Judicial la aprobacion mensual del Cuadro de Asignacion de Combustible. Articulo Tercero.- FACULTESE a la Gerencia General del Poder Judicial a otorgar la asignacion mensual de combustible para los vehiculos del Poder Judicial al inicio de cada ano fiscal, modificandose cuando sea necesario. Articulo Cuarto.- DEJESE sin efectos aquellos dispositivos que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial sera la encargada de difundir la directiva aprobada a las dependencias del Poder Judicial. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Directiva en la Pagina Web del Poder Judicial, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03028-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Normas de Austeridad y Racionalidad en materia de Personal y en Bienes y Servicios en el Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 125-2006-CE-PJ MORDAZA, 4 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 1507-2006-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; y,

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