Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se han venido produciendo graves hechos de violencia y alteracion del orden publico en dicha MORDAZA, que ocasionaron el incendio y destruccion del Palacio Municipal, edificio considerado Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, tales hechos han interrumpido la paz social y la tranquilidad publica en la mencionada provincia, ocasionando el permanente temor en la poblacion de que sucedan actos similares que podrian inclusive producir la perdida de vidas humanas; Que, el conflicto en referencia ha generado un absoluto desgobierno en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que ha dejado de cumplir con brindar servicios basicos a la poblacion tales como la limpieza publica, lo que ha originado la acumulacion de desechos no solo en via publica sino tambien en los 22 Centros de Salud de la referida MORDAZA, ocasionando el incremento en un 20% de enfermedades respiratorias, intestinales y de la piel, con el peligro inminente de que se desaten epidemias en la MORDAZA y sus alrededores; Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopcion de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes; Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1) y 4) del articulo 118º de la Constitucion; Que, el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica, la potestad de decretar el estado de emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia Declarase en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales. Articulo 2º.- Garantias a ser suspendidas Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- De la Prefectura del departamento de MORDAZA El Prefecto del departamento de MORDAZA, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo en el ambito de su jurisdiccion, velara por el orden interno, para lo cual recibira de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas el apoyo que les demande. Asimismo, quedara encargado de garantizar la prestacion de los servicios publicos esenciales en la provincia declarada en Estado de Emergencia. Articulo 4º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Defensa y la Ministra del Interior, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 03046-2

Establecen disposiciones relativas a la culminacion de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales
DECRETO SUPREMO Nº 068-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; Que, desde el ano 2003 en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, por la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se viene ejecutando el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversion en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional o Local a traves del cumplimiento de mecanismos de verificacion; Que, desde el ano 2004, en cumplimiento de la MORDAZA y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, la Cuar ta Disposicion Transitor ia, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 y la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, se inicio la transferencia de funciones sectoriales del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional, cuya certificacion esta sujeta al sistema de acreditacion; Que, de conformidad con la politica del Gobierno de relanzar el MORDAZA de descentralizacion iniciado, se requiere acelerar las transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de manera, que estos ultimos puedan ejercer sus competencias plenamente y ejecutar y administrar los programas y proyectos transferidos en un corto tiempo, lo que redundara en un mayor desarrollo de sus respectivas jurisdicciones, de modo que se de cumplimiento a los criterios de subsidiaridad, selectividad, proporcionalidad y provision establecidos por la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, para la asignacion y transferencias de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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