Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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UB

LICA DEL P E

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330430
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme al Informe Nº 1882-2005-GP/SGDAC/ DR RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 42594400, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lo cual presento como documentos de sustento la partida de nacimiento de su finado hermano y la Libreta Militar Nº 4006734844, consignando que nacio el 13 de setiembre de 1984, en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas; sin embargo, se encuentra acreditado el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la partida de defuncion remitida por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pacucha, desprendiendose que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, usurpo la identidad de su hermano menor fallecido; Que, conforme el Informe Nº 1871-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 01761783, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lo cual presento como documentos de sustento la partida de nacimiento de su hermano, que este hecho se encuentra corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 149/2005/GP/BG/RENIEC que determino de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), corresponden a dos personas biologicas diferentes registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la persona que usurpo la identidad de otra persona, conforme a su declaracion jurada que obra en autos, quien refiere que por ignorancia de sus padres tramito el Documento Nacional de Identidad con el nombre de su hermano; sin embargo, se advierte del certificado de estudios presentado por el ciudadano que este curso estudios escolares con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditandose asi el uso de un nombre que lo identifica frente a la sociedad, por lo que sus argumentos deberan ser evaluados por la autoridad judicial; Que, conforme al Informe Nº 1874-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 28999803 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lo cual presento como documento de sustento la partida de nacimiento de su hermano, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 364-2005-GP-SGDAC/AP, que determino de manera fehaciente e indubitable que las imagenes (fotografia e impresion digital), corresponden a dos personas biologicas diferentes registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habiendose determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la persona que usurpo la identidad de otra persona, en merito a la declaracion jurada efectuada por este ciudadano y la de sus padres que obran en autos; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 480-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 42594400, 01761783 y 28999803 respectivamente, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, y siendo que los hechos MORDAZA descritos han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo

indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GUERRA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02981-5 RESOLUCION JEFATURAL Nº 881-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 839 y 842-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 766-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, pone en conocimiento que ante el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, se inscribio el nacimiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacida el 24 de marzo de 1938, registrada como hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo asentada en la Partida de Nacimiento Nº 42 del Libro de Nacimientos del ano 1938, y gestionada por el padre de la referida ciudadana. Posteriormente, se inscribio irregularmente el mismo hecho MORDAZA ante la Oficina de Registros Civiles del Concejo Provincial del MORDAZA departamento de MORDAZA, inscripcion asentada en la Partida de Nacimiento Nº 252 del Libro de Nacimientos de 1981 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignandose como fecha de nacimiento el 25 de marzo de 1945, y registrando como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carlos; Que, asimismo, ante el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, se inscribio el nacimiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacida el 01 de MORDAZA de 1971, registrada como hija de MORDAZA MORDAZA LEYBA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo asentada en la Partida de Nacimiento Nº 258 del Libro de Nacimientos del ano 1971, y gestionada por el padre de la referida ciudadana; existiendo, anotacion marginal de rectificacion judicial asentada en el ano 1996, emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, que dispone la rectificacion del prenombre de la titular, debiendo quedar

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