Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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LICA DEL P E

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330412

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

Articulo 6º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 03042-3

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y locales anexos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0627-2006-ED MORDAZA, 10 de octubre de 2006 VISTO; el Memorandum Nº 1993-2006-ME/SG-OGA, emitido por la Oficina General de Administracion; el Informe Nº 035-2006-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe Nº 1399-2006ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1993-2006-ME/SGOGA, la Jefa de la Oficina General de Administracion comunica la necesidad de contar con el "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educacion" y sustenta la necesidad de contratar dicho servicio por causal de desabastecimiento inminente por el periodo de tres (3) meses o hasta la entrada en vigencia del contrato que derive del Concurso Publico Nº 0007-2006-ED/UE024; Que, con relacion a lo anterior, se informa que el citado MORDAZA de seleccion, convocado para la contratacion de servicio que se persigue exonerar, aun se encuentra en marcha, debido a que en el transcurso del mismo se elevaron las Bases Administrativas a CONSUCODE a efectos de que dicho organismo emitiera el Pronunciamiento respectivo sobre las observaciones no acogidas por el Comite Especial en la etapa correspondiente, lo cual significo la modificacion del calendario inicial del aludido MORDAZA de seleccion; circunstancia a la que debemos sumar que las fechas previstas para el otorgamiento de la buena pro --2 de octubre-- y la suscripcion del contrato --como MORDAZA, para el 24 de octubre-- podrian verse afectadas por la eventual MORDAZA de impugnaciones en contra de los resultados del proceso; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, por su parte, el articulo 20º de la Ley, prescribe que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 035-2006ME/SG-OGA-UA y el Informe Nº 1399-2006-ME/SGOAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, a traves del Informe Nº 035-2006-ME/SG-OGAUA, se sustenta tecnicamente la exoneracion en la necesidad inmediata de contar con el "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educacion", considerando que: a) El 2 de octubre vence el Contrato Complementario al Contrato de Prestacion de Servicios Nº 034-2005-ME/ SG-OA-UA-APP, por lo que a partir del 3 de octubre el Ministerio de Educacion quedaria desabastecido del mencionado servicio; b) El "Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Educacion", consistente en la seguridad de sus instalaciones, personal y bienes patrimoniales, constituye un servicio esencial para el normal funcionamiento de esta Entidad; c) El desabastecimiento se origina con la modificacion del calendario del Concurso Publico Nº 0007-2006-ED/UE024, dispuesta por el Pronunciamiento emitido por CONSUCODE el 9 de agosto de 2006, hecho al que debemos sumar que las fechas previstas para el otorgamiento de la buena pro -- 2 de octubre-- y la suscripcion del contrato --como MORDAZA, para el 24 de octubre-- podrian verse afectadas por la eventual MORDAZA de impugnaciones en contra de los resultados del aludido MORDAZA de seleccion; y, d) Los plazos reales de tramitacion de una probable impugnacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son imprevisibles, por lo que la contratacion exonerada debe ser por tres (3) meses -- contados a partir del 3 de octubre-- o hasta la entrada en vigencia del contrato que derive del Concurso Publico Nº 0007-2006-ED/UE024; Que, en base a la informacion proporcionada por el area competente, mediante Informe Nº 1399-2006-ME/ SG-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por Situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, mediante Hojas de Coordinacion Interna Nºs. 430, 440 y 517-2006-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opino favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para dicha contratacion;

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