Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LICA DEL P E

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330404
ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

FUNCIONES SECTORIALES INCLUIDAS EN LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y QUE SERAN TRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 SECTOR AGRICULTURA En materia agraria Articulo 51º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales b) Administrar y supervisar la gestion de actividades y servicios agropecuarios, en MORDAZA con la politica y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. c) Participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos. k) Promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las politicas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. l) Fomentar sistemas de proteccion de biodiversidad y germoplasma. m) Fomentar la investigacion y transferencia de tecnologica y extension agropecuaria. n) Promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico-legal de la propiedad agraria, con la participacion de actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. SECTOR COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO En materia de turismo Articulo 63º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales e) Calificar a los prestadores de servicios turisticos de la region, de acuerdo con las normas legales correspondientes. Para esta funcion se transferira la siguiente facultad: - Expedir el certificado de calificacion de prestador del servicio turistico de transporte terrestre interprovincial de ambito nacional e internacional, siguiendo los procedimientos establecidos en la normatividad vigente. m) Supervisar la correcta aplicacion de las normas legales relacionadas con la actividad turistica y el cumplimiento de los estandares exigidos a los prestadores de servicios turisticos de la region, asi como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. Para esta funcion se transferiran las siguientes facultades: - Supervisar y aplicar las sanciones que correspondan en la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre interprovincial de ambito nacional e internacional. - Resolver en primera y MORDAZA instancia recursos impugnatorios vinculados a la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre interprovincial de ambito nacional e internacional SECTOR EDUCACION En materia de Educacion Articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestion educativa y propiciar la formacion de redes de instituciones educativas, en coordinacion con el Ministerio de Educacion. h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, en lo economico, a la mejora en la productividad y competitividad de la region; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integracion y la inclusion a nivel regional; en lo politico, al afianzamiento de los mecanismos de participacion ciudadana y rendicion de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

i) Promover permanentemente la educacion intercultural y el uso de las lenguas originarias de la region. j) Promover e incentivar la investigacion, la extension en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en funcion del desarrollo regional. k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales. l) Proteger y conservar, en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la region. m) Disenar e implementar las politicas de infraestructura y equipamiento, en coordinacion con los Gobiernos Locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologias eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educacion en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerla a disposicion de la poblacion. p) Evaluar periodicamente y de manera sistematica los logros alcanzados por la region en materia educativa y apoyar las acciones de evaluacion y medicion que desarrolla el Ministerio de Educacion, asi como contribuir al desarrollo de la politica de acreditacion y certificacion de la calidad educativa en el ambito de su competencia. q) Fomentar y participar en el diseno, ejecucion y evaluacion de proyectos de investigacion, experimentacion e innovacion educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. r) Desarrollar los procesos de profesionalizacion, capacitacion y actualizacion del personal docente y administrativo de la region, en concordancia con el plan nacional de formacion continua. s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomia, capacidad de innovacion y funcionamiento democratico, asi como la articulacion intersectorial y la pertenencia a redes, con participacion de la sociedad. u) Impulsar y articular la participacion de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecucion de los planes de desarrollo regional. SECTOR ENERGIA Y MINAS En materia de energia e hidrocarburos Articulo 59º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. Para esta funcion se transferiran las siguientes facultades: - Inventariar los recursos e infraestructuras de hidrocarburos de la region. - Elaborar estadisticas regionales de hidrocarburos (Plan Referencial, Anuarios, Informes Mensuales) - Elaboracion de proyectos de energia (Petroleo, Gas Natural, GLP). d) Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica. Para esta funcion se transferiran las siguientes facultades: - Otorgar concesiones de distribucion con una demanda no mayor a 30 MW con fines de servicio publico de electricidad, siempre que se encuentre en el ambito de la Region. - Impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos de la region. h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripcion, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Para esta funcion se transferiran las siguientes facultades: - Evaluar y aprobar, de ser el caso, las declaraciones de Impacto Ambiental para la instalacion de los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular ­ GNV. - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP y Gasocentros).

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