Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330441

SE RESUELVE: Articulo 1º.- REGISTRO Y RECAUDACION DE LOS APORTES DE LA LEY N° 28779 A efecto de lo dispuesto por la Ley N° 28779, el procedimiento de registro de los solicitantes de pension y de sus derechohabientes, y el de recaudacion de los aportes correspondientes, se encontrara a cargo del EsSalud. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN ESSALUD DE SOLICITANTES DE PENSION Y SUS DERECHOHABIENTES Y RECAUDACION DE APORTES A partir de la publicacion de la presente Resolucion los procedimientos de registro en EsSalud de los solicitantes de pension y sus derechohabientes y de recaudacion de los aportes estaran a disposicion de los interesados en el MORDAZA de EsSalud (http://www.essalud.gob.pe/) y en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe/). Articulo 3º.ADMINISTRATIVOS ATENCION DE TRAMITES

EsSalud atendera los tramites relacionados al pago de los aportes, incluyendo las solicitudes de devolucion. Articulo 4º.- QUEJAS Las quejas relacionadas con el pago de los aportes y las solicitudes de devolucion, deberan efectuarse ante las Agencias, Oficinas y/o Unidades de Seguros asi como las Areas de Atencion a los Asegurados de EsSalud. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 03040-1

Que, el Modulo III del SETIEPS contiene la informacion sobre la parte del aporte que es cubierta con el credito proveniente de las aportaciones a EsSalud, que las EPS reportaran a la SEPS de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo de dicha Resolucion; Que, la evaluacion de los avances logrados en la obtencion de la informacion senalada en dicho Modulo ha permitido determinar la necesidad de modificar el cronograma establecido; Que, el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2006-SEPS/CD autoriza al Superintendente a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas correspondientes en materia de su competencia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 011-2006-SEPS de fecha 27 de setiembre de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el cronograma establecido en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2006SEPS/CD para que las EPS reporten a la SEPS la informacion de las EE relacionada con el credito derivado de las aportaciones a EsSalud, segun se indica a continuacion: a) Las EPS reportaran a la SEPS la informacion correspondiente a las EE con 250 o mas asegurados, de acuerdo al siguiente cronograma: - Al 1 de noviembre de 2006 deberan reportar la informacion de al menos el 80% del total de EE con 250 o mas asegurados. - Al 1 de enero de 2007 deberan reportar la informacion de al menos el 90% de esas EE. - Al 1 de MORDAZA de 2007 deberan reportar la informacion del 100% de las EE con 250 o mas asegurados. b) Las EPS reportaran a la SEPS la informacion correspondiente al total de EE con menos de 250 asegurados, a mas tardar el 1 de MORDAZA de 2007. Articulo 2º.- Autorizar a la Intendencia de Regulacion y Desarrollo a incluir en la Tabla 001 del Modulo III del SETIEPS el siguiente texto: "Cuando la Entidad Empleadora no reporte la informacion sobre el monto del credito, debera indicarse: No reportado por la Entidad Empleadora". Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. J. EDGARD IBARCENA MORDAZA Superintendente 02964-1

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Modifican Cronograma establecido en la Res. Nº 015-2006-SEPS/CD para que las EPS reporten a la SEPS la informacion de las Entidades Empleadoras relacionada con el credito derivado de las aportaciones a ESSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 049-2006-SEPS/CD MORDAZA, 4 de octubre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 0063-2006/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 017-2006/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 0066-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de obtener una base de datos uniforme sobre aspectos economicos, financieros, administrativos y de prestaciones, asi como hacer mas eficiente, oportuna y MORDAZA la comunicacion y validacion de la informacion generada por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 015-2006SEPS/CD, aprobo la estructura y el diseno de los archivos planos que constituyen el Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS);

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Dictan disposiciones para prevenir contaminacion electromagnetica en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2006-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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