Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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UB

LICA DEL P E

RU

330440

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

Articulo 6º.- Disponer que todos los organos de la SUNARP y sus Organos Desconcentrados brinden el apoyo que pueda requerir la Comision, para el mejor desarrollo de sus funciones y objetivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 02912-2

SUNASS
Admiten a tramite solicitud de EPS SEDACUSCO S.A. para determinar .ormula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion
RESOLUCION DE LA GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA Nº 010-2006-SUNASS-GRT MORDAZA, 11 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 552.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. de fecha 4 de setiembre de 2006 mediante el cual la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del MORDAZA Sociedad Anonima, EPS SEDACUSCO S.A., remitio a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al tramite de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para el periodo comprendido entre los anos 2006-2011. El Oficio Nº 635.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. de fecha 6 de octubre de 2006 mediante el cual la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del MORDAZA Sociedad Anonima, EPS SEDACUSCO S.A., remitio a la SUNASS la informacion requerida para dar inicio al tramite de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para el periodo comprendido entre los anos 2006-2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0332005-SUNASS-CD, se aprobo la "Directiva sobre el Procedimiento de Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento" y la "Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros Optimizados"; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentacion adjunta entregada por EPS SEDACUSCO S.A.; Que, conforme con la Directiva sobre Procedimiento de Aprobacion de Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento", se procedio a remitir el Oficio Nº 044-2006-SUNASS110, en el que se solicita la subsanacion de las deficiencias encontradas en la entrada de su propuesta inicial, las mismas que fueron subsanadas mediante Oficio Nº 635.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A.; Que, conforme con la "Directiva sobre Procedimiento de Aprobacion de Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los Servicios de Saneamiento" aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulacion Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refiere el articulo 8º de la citada Directiva, admita a tramite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Admitir a tramite la solicitud de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del

MORDAZA Sociedad Anonima, EPS SEDACUSCO S.A., de determinacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion para los proximos cinco anos, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 033-2005SUNASS-CD; Articulo 2º.- Requerir a EPS SEDACUSCO S.A. a fin de que dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes de notificada la presente Resolucion, ejerza su derecho a solicitar la celebracion de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al publico en general su propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Regulacion Tarifaria 02988-1

SUNAT
Recaudacion del aporte a que se refiere la Ley N° 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pension y que no les asiste el periodo de latencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 166-2006/SUNAT MORDAZA, 12 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 28779 se regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pension ante la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y que no les asiste el periodo de latencia; Que las personas que se encuentren dentro del ambito de la MORDAZA en mencion, aportaran mensualmente y por adelantado a EsSalud, el porcentaje aplicable a los asegurados a que hace referencia el inciso b) del articulo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; Que el tercer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 28779 establece que la recaudacion de los aportes sera efectuada a traves de la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT; Que como se desprende del citado articulo la cobertura de salud esta condicionada al pago por adelantado del aporte motivo por el cual este no constituye un monto que tenga naturaleza tributaria; Que teniendo en cuenta que el aporte a que se refiere la Ley N° 28779 no tiene naturaleza tributaria, la recaudacion de este concepto no constituye una atribucion esencial de SUNAT; Que estando a lo dispuesto en el articulo 67° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N° 27444 y normas modificatorias, y conforme a las razones de indole tecnica senaladas en el Informe N° 021-2006-SUNAT/2E1000 y a fin de lograr la eficiencia en los procedimientos de cobertura de las personas incluidas en el ambito de aplicacion de la Ley N° 28779, la SUNAT y el EsSalud han suscrito un Convenio Interinstitucional para la recaudacion de los aportes a que se refiere la Ley N° 28779, con fecha 12 de octubre del ano 2006. En uso de las facultades conferidas por el articulo 67° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso v) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

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