Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330401

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2006 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS INDISPENSABLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2006PCM, se declaro en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por un plazo de 60 dias naturales, teniendo en cuenta la grave situacion social que atraviesa dicha localidad a consecuencia de los conflictos entre autoridades municipales; Que, es deber fundamental del Estado, en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru, proteger a la poblacion, asi como salvaguardar el bienestar general respecto a la prestacion de los servicios publicos basicos; Que, los ultimos sucesos acontecidos en la Municipalidad Provincial de Chiclayo impiden su direccion y gestion administrativa, generando una situacion de riesgo en la prestacion de los servicios de salud y seguridad ciudadana y la interrupcion de la ejecucion de los programas sociales y pago de las obligaciones laborales y previsionales a cargo de dicha comuna; Que, teniendo en cuenta lo anterior es necesario dictar medidas economicas y financieras de caracter urgente y de interes nacional, con la finalidad de: (i) restablecer el orden publico y garantizar la continuidad de la prestacion de los servicios publicos municipales, especialmente el de limpieza publica y seguridad ciudadana; (ii) cumplir con el pago de las remuneraciones y pensiones de los trabajadores y cesantes a cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; y (iii) restablecer la ejecucion de los programas sociales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en coordinacion con el Ministerio del Interior, disponga la aprobacion de una unidad ejecutora transitoria y especial en el Pliego Ministerio del Interior, orientada a atender exclusivamente lo siguiente: (i) las remuneraciones y pensiones de los trabajadores cesantes; (ii) los pagos por concepto de bienes y servicios indispensables para garantizar la prestacion de servicios publicos municipales; y, (iii) los programas sociales, de cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. La unidad ejecutora referida anteriormente, se encontrara vigente mientras dure el Estado de Emergencia, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2006-PCM, y sus ampliaciones, de ser el caso. Articulo 2º.- Provision de recursos Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que con cargo a la Reserva de Contingencia transfiera

los recursos necesarios al Ministerio del Interior orientados al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias de recursos constituyen un apoyo temporal y excepcional por parte del Gobierno Nacional a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, sujeto a reembolso por esta MORDAZA bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Reembolso Para hacer efectivo los reembolsos de los recursos que se transfieran a la Municipalidad Provincial de Chiclayo en virtud al presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, a: (i) debitar automaticamente las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en el Banco de la Nacion, con excepcion de las cuentas vinculadas al canon y sobrecanon; y, (ii) deducir de las transferencias que dicha Direccion Nacional efectua a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con excepcion de las correspondientes al canon y sobrecanon. Articulo 4º.- Unidad ejecutora transitoria 4.1 El Ministerio del Interior, mediante Resolucion del Titular, formalizara la designacion del Prefecto del departamento de MORDAZA como jefe de la unidad ejecutora transitoria que se crea en virtud por el presente dispositivo. 4.2 La Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior prestara el apoyo necesario, que incluye aspectos logisticos y el destaque de personal, a la unidad ejecutora transitoria. 4.3 Los gastos que irrogue la aplicacion de lo establecido en el numeral 4.2, seran atendidos con cargo a los recursos senalados en el articulo 2º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Medidas complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado para dictar medidas complementarias que MORDAZA necesarias, para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 03046-1

PCM
Declaran en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 067-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como es de publico conocimiento, a consecuencia de la disputa surgida entre los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ejercer la Alcaldia

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