Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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330414

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

las facilidades necesarias al personal designado por el Ministerio de Salud a fin de garantizar la vacunacion de los estudiantes en el MORDAZA de la MORDAZA Nacional de Vacunacion para la Eliminacion de la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita - SRC que realiza el Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 03036-3

la Resolucion Suprema Nº 0896 continua vigente para las instituciones educativas publicas, siendo necesario en consecuencia regular el procedimiento para la asignacion de la denominacion a las instituciones educativas publicas de Educacion Basica; Estando a la propuesta formulada por la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion; asi como a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 486-2006-ME/SG-OAJ, y los Informes tecnicos correspondientes; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, que a partir de la presente Resolucion, las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica que se creen, independientemente del nombre generico o codigo de identificacion que corresponde al nivel o modalidad educativa, se les asignara como denominacion propia la correspondiente a: a) Heroes Nacionales, hechos o acontecimientos trascendentales de la historia nacional o universal. b) Personajes ilustres de la educacion, la cultura, la ciencia, las artes, la educacion civica religiosa, deportes y la formacion en valores, que han dejado una obra ejemplar o contribucion excepcional para la sociedad en general y la juventud estudiosa en particular. c) Paises hermanos cuyos lazos de amistad, historia y cooperacion las unan a nuestra patria. d) Organismos nacionales e internacionales, sucesos o denominaciones que por su significado y trascendencia constituyen motivos permanentes para afianzar el MORDAZA de identidad nacional e Institucional y contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educacion peruana. Articulo 2º.- La denominacion sera asignada por la Direccion Regional de Educacion en cuya jurisdiccion se encuentra ubicada la institucion educativa, previa opinion de la Unidad de Gestion Educativa Local, y siempre que no sea igual a la denominacion de otra institucion educativa del mismo ambito geografico, observando el procedimiento siguiente: a) El Consejo Academico en coordinacion con la Asociacion de Padres de Familia, determina y propone al Consejo Educativo Institucional, una terna de posibles nombres, sustentando en cada caso la designacion propuesta. La terna de nombres sera necesariamente diferente al de otras instituciones educativas en el nivel o modalidad educativa existentes en el ambito geografico de la Direccion Regional de Educacion. b) El Consejo Educativo Institucional teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de conformidad al Proyecto Educativo Institucional y en base a la sustentacion pertinente en cada caso; adopta mediante acta y previo acuerdo de la mayoria de sus integrantes, el nombre que tendra la institucion educativa, elevando la propuesta a la Direccion de la institucion educativa para su tramite correspondiente. c) El Director de la Institucion Educativa mediante Oficio, remite la propuesta con la sustentacion pertinente a la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local la que previa opinion y verificacion del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion, eleva a la Direccion Regional de Educacion para la autorizacion mediante Resolucion. Articulo 3º.- Las Instituciones Educativas creadas con anterioridad a la fecha de expedicion de la presente Resolucion conservaran la denominacion autorizada que ostentan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 03036-4

Establecen disposiciones relativas a la denominacion de Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica que se creen
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0642-2006-ED MORDAZA, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 0896 de 27 de agosto de 1969, los Planteles Estatales, Fiscalizados y Particulares de la Republica solo podran llevar nombres de heroes, personajes ilustres ya fallecidos y paises hermanos, cuyos lazos de historia, amistad, cooperacion e identidad de acciones beneficas los unan a nuestra Patria; Que, posteriormente por Resolucion Ministerial Nº 991, de 30 de marzo de 1971 se aprobo, entre otros, la identificacion de las Escuelas Primarias Estatales y Fiscalizadas del ambito de MORDAZA Metropolitana; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, concordante con los articulos 71º y 72º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que las instituciones educativas son publicas o privadas, y conforme a los literales a) y b), del articulo 16º del precitado Reglamento, las Publicas de gestion directa y Publicas de gestion privada, son creadas y sostenidas por el Estado; Que, tanto el mencionado Reglamento como la referida Ley no han regulado lo referente a la denominacion de las instituciones educativas y en ese sentido de la concordancia de estos con las normas precedentes, aquellas deben entenderse referidas a las instituciones educativas publicas y privadas; Que, el literal a) del articulo 8º de la Ley Nº 28044 establece que la educacion peruana se sustenta, entre otros principios, en la etica, que inspira una educacion promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, MORDAZA, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; Que, conforme a su articulo 67º, la Institucion Educativa comprende los centros de Educacion Basica, los de Educacion Tecnico-Productiva y las instituciones de Educacion Superior; Que, sin embargo de acuerdo con los literales a) y b) de su articulo 29º, la Educacion Basica esta destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ambitos de la sociedad; y, a desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida; por lo tanto las instituciones educativas de dicho nivel solo pueden llevar los nombres establecidos por la Resolucion Suprema Nº 0896; Que, habiendose regulado mediante el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, la denominacion de las instituciones educativas privadas,

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