Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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330432

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

requerimientos de autorizacion cuando dichos bienes son vendidos o arrendados a personas vinculadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de la atribucion conferida por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 6º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, conforme a lo siguiente: Sustituyase el MORDAZA parrafo conforme el siguiente texto: "Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los treinta (30) dias posteriores a la recepcion de la solicitud de autorizacion que cuente con la informacion y documentacion MORDAZA senalada. Tratandose de ventas, por valores individuales menores o iguales a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la empresa se

encontrara obligada solo a comunicar a este Organo de Control en un plazo de quince (15) dias posteriores a su realizacion, adjuntando la informacion y documentacion MORDAZA indicada." Articulo Segundo.- Modifiquese el procedimiento Nº 107 "Autorizacion para la transferencia de bienes adjudicados y recuperados, asi como derechos de fideicomisos de dacion en pago, de empresas de operaciones multiples y empresas de arrendamiento financiero consideradas en el articulo 16º de la Ley General, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI" conforme el texto que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) CALIFICACION Derecho Dependencia de Pago Auto- Evaluacion Previa donde se inicia y Forma matico Positivo Negativo el tramite X Tramite Documentario

Nº DENOMINACION de DE PROCEDIMIENTO orden 107 Autorizacion para la transferencia de bienes adjudicados y recuperados, asi como derechos de fideicomisos de dacion en pago, de empresas de operaciones multiples y empresas de arrendamiento financiero consideradas en el articulo 16º de la Ley General, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, COFIDE, y FOGAPI

REQUISITOS

Autoridad Competente para Aprobacion

Recursos Administrativos

Las empresas de operaciones multiples y empresas Inafecto de arrendamiento financiero consideradas en el articulo 16º de la Ley General, Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, COFIDE y FOGAPI, solicitaran autorizacion a esta Superintendencia, en caso los bienes adjudicados y recuperados, asi como los derechos de fideicomisos de dacion en pago MORDAZA transferidos a personas vinculadas de conformidad con el articulo 202º de la Ley General, independientemente del MORDAZA de transferencia o de la modalidad de venta, siempre y cuando dicha venta sea mayor a 3 UITs. Para tal efecto, deberan presentar una solicitud adjuntando la siguiente informacion y documentacion: a) MORDAZA certificada del Acta de Directorio en que se aprueba la operacion de transferencia; b) Clasificacion de riesgo crediticio segun la Resolucion SBS Nº 808-2003 de la adquirente en los casos de transferencias financiadas; c) MORDAZA del proyecto de contrato de compra-venta; d) Identificacion de los bienes que seran transferidos, detallando en cada caso y segun corresponda: - Valor de adjudicacion o recuperacion inicial. - Valor neto de realizacion a la fecha de adjudicacion o recuperacion y a la fecha de la venta o entrega en arrendamiento financiero - Valor contable de los bienes. e) Provisiones constituidas y requeridas de los bienes a ser transferidos; f) Valor de venta de lo bienes, modalidad y periodicidad de pago; g) Ganancia o perdida respecto al valor contable; h) Registro contable de la operacion; i) Efectos de la transferencia en el patrimonio efectivo, provisiones y limites globales e individuales de la empresa transferente; y, j) Otra informacion que requiera esta Superintendencia. Esta Superintendencia se pronunciara dentro de los treinta (30) dias posteriores a la recepcion de la solicitud de autorizacion que cuente con la informacion y documentacion MORDAZA senalada. En caso que las ventas MORDAZA por montos individuales menores o iguales a 3 UITs, solo deberan comunicar a esta Superintendencia en un plazo de quince (15) dias posteriores a su realizacion, adjuntando la documentacion MORDAZA senalada. Base Legal: Articulo 6º del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 15352005 y sus modificatorias.

Superintendente Recursos de de Banca, Seguros impugnacion y Administradoras conforme al Privadas de Fondos procedimiento de Pensiones Nº 72

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