Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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c. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le ha otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional. d. BFH.- MORDAZA Familiar Habitacional. e. Comite Ejecutivo.- Es el organo que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. f. Comision de Transparencia y Fiscalizacion.- Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. Esta Comision velara por la objetividad en la asignacion y transparencia en la seleccion de beneficiarios del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que sientan afectados sus derechos de postulacion, calificacion y/o prelacion. g. Dependientes.- Se consideran dependientes a los miembros declarados por el Jefe de Familia, que dependa economicamente y comparten el lugar de residencia. h. Discapacidad.- Una o mas deficiencias evidenciadas en una persona con la perdida significativa de alguna de sus funciones fisicas, mental o sensorial, que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. i. Entidades Tecnicas.- Son los Promotores que desarrollan proyectos bajo el MORDAZA del Programa Techo Propio, para las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para lo cual deberan estar inscritos en el Registro de Entidades Tecnicas. DEBE DECIR: a. Ahorro para vivienda.- Es el esfuerzo del grupo familiar que complementa el valor de la vivienda y que se acredita al momento de solicitar la asignacion del BFH. De igual manera se podra considerar como ahorro el valor del terreno donde se construira la vivienda, los materiales de construccion comprados o la inversion realizada en obras de habilitacion MORDAZA por los potenciales beneficiarios. De requerirse credito, el Grupo Familiar podra acreditar su ahorro previo como pago de la primera cuota del Credito Complementario otorgado por una IFI. b. Apoyo habitacional del Estado.- Para que un GFP pueda considerarse elegible al BFH, ninguno de sus miembros debera haber recibido apoyo habitacional previo del Estado. Dicho apoyo habitacional incluye cada uno de los siguientes casos: Prestamos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda ­ FONAVI o del Banco de Materiales SAC ­ BANMAT por concepto de autoconstruccion de vivienda, adquisicion de vivienda, reconstruccion de vivienda, o destugurizacion, prestamos con recursos canalizados por el FMV. c. Beneficiario.- Grupo Familiar a quien se le ha otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional. d. BFH.- MORDAZA Familiar Habitacional. e. Comite Ejecutivo.- Es el organo que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. f. Comision de Transparencia y Fiscalizacion.- Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. Esta Comision velara por la objetividad en la asignacion y transparencia en la seleccion de beneficiarios del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que sientan afectados sus derechos de postulacion, calificacion y/o prelacion. g. Dependientes.- Se consideran dependientes a los miembros declarados por el Jefe de Familia, que dependa economicamente y comparten el lugar de residencia. h. Discapacidad.- Una o mas deficiencias evidenciadas en una persona con la perdida significativa de alguna de sus funciones fisicas, mental o sensorial, que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. i. Entidades Tecnicas.- Son los Promotores que desarrollan proyectos bajo el MORDAZA del Programa Techo Propio, para las modalidades de Construccion en Sitio

Propio y Mejoramiento de Vivienda, para lo cual deberan estar inscritos en el Registro de Entidades Tecnicas. j. Financiamiento Complementario.- Es aquel que se destinara como complemento del ahorro y BFH y podra obtenerse simultanea o posteriormente al otorgamiento del mismo. k. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. l. Grupo Familiar Beneficiario.- Conformado por el jefe o jefa de familia y sus dependientes que han sido declarados como beneficiarios para el acceso al BFH. m. IFI.- Institucion Financiera Intermediaria que opera bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, facultados para captar ahorro y otorgar creditos. n. Organizacion.- Es una asociacion de vivienda u otra organizacion con personeria juridica vigente, la cual designara a un (1) representante ante el FMV a fin de tramitar la postulacion colectiva. Cuando la Organizacion sea propietaria del terreno o de los aires independizados sobre los que se construiran las viviendas, debe suscribir un documento mediante el cual la propiedad individualizada sera transferida al Grupo Familiar que resulte Beneficiario. o. Programa.- Programa Techo Propio. p. Promotores.- Son personas naturales o juridicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para los Grupos Familiares. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecucion y su participacion y permanencia en el Programa estan condicionadas al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emitan VIVIENDA. q. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH. r. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. s. Registro de Grupos Familiares.- Tiene como finalidad iniciar el MORDAZA para acceder al BFH, los Grupos familiares deben inscribirse en el Registro, el cual es de caracter publico, continuo y esta a cargo del FMV. t. Registro de Entidades Tecnicas.- Es de caracter publico, esta a cargo del FMV y obligatorio para Promotores interesados en desarrollar Proyectos de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. u. Registro de Proyectos.- Es de caracter publico, estara a cargo de un Comite Ejecutivo y obligatorio para Promotores interesados en desarrollar Proyectos de Vivienda Nueva. v. Registros Publicos.- Superintendencia Nacional de Registros Publicos. w. Reglamento.- El presente Reglamento. x. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. y. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. z. VIS.- Vivienda de Interes Social. Articulo 8º.- Perdida del Derecho del BFH DICE: b. Cuando la Comision de Transparencia y Fiscalizacion compruebe cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el Grupo Familiar; y, DEBE DECIR: b. Cuando la Comision de Transparencia y Fiscalizacion compruebe cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el Grupo Familiar. Articulo 9º.- Causales de Devolucion del Importe del BFH DICE: b. Los senalados en los literales b, c y d del articulo 10º. g. Cuando la vivienda ha sido dada en garantia por el Beneficiario durante los periodos senalados en los incisos f, y g, salvo para garantizar el financiamiento

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