Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
9. Instalacion de cajeros automaticos

330433

Incorporan Reporte Nº 30 denominado "Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales" en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema .inanciero
RESOLUCION SBS Nº 1314-2006 MORDAZA, 10 de octubre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF-0230-2005; CM-0334-2005; CR0203-2005; EDPYME-0118-2005 y sus normas modificatorias, se MORDAZA la utilizacion de cajeros automaticos y la prestacion de servicios a traves de cajeros corresponsales; Que, es necesario establecer un formato estandarizado para la informacion periodica de cajeros automaticos y de cajeros corresponsales operativos que las empresas supervisadas deben remitir a esta Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 9 y 15.4 de la referida Circular, a efectos de obtener informacion, tanto para fines estadisticos como de supervision; Que, es necesario efectuar determinadas precisiones en las disposiciones relativas a los cajeros corresponsales a efectos de una adecuada implementacion del formato MORDAZA senalado; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporese en el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 30 denominado "Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales", conforme al formato que se adjunta a la presente MORDAZA, cuya periodicidad sera trimestral dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre del respectivo trimestre. La remision de dicho Reporte es obligatoria para todas las empresas que operen con cajeros automaticos y/o cajeros corresponsales y se efectuara por medio del Submodulo de Captura y Validacion Exter na (SUCAVE) a par tir de la infor macion correspondiente a diciembre de 2006. Articulo Segundo.- Incorporar un parrafo final al numeral 11.1 y modificar los numerales 9, 15.4, numeral 3 del rubro I del Anexo C y literal b. del Anexo D de la Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF0230-2005; CM-0334-2005; CR-0203-2005; EDPYME0118-2005, conforme el siguiente texto: 11.1 Procedimiento simplificado (...) "En el caso de MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular y EDPYMES, este procedimiento solo sera aplicable para operar con cajeros corresponsales dentro del mismo ambito regional donde realizan sus operaciones, caso contrario, se sujetaran al procedimiento regular establecido en el numeral 11.2."

"Para la instalacion de cajeros automaticos o maquinas dispensadoras, o su afiliacion a un sistema de cajeros automaticos, las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General deberan estar facultadas de acuerdo a la Ley General para emitir tarjetas de credito y/o de debito, o contar con la autorizacion respectiva para realizar dicha actividad de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. La instalacion de los referidos cajeros, o afiliacion al correspondiente sistema, no requiere autorizacion, sin embargo, el numero de cajeros automaticos que la empresa MORDAZA instalado y que se encuentren operativos debera ser reportado a la Superintendencia conforme el formato electronico que para tal efecto se establezca." 15. Disposiciones Finales (...) "15.4 Las empresas del sistema financiero deberan presentar trimestralmente informacion sobre sus cajeros corresponsales operativos. Dicha informacion debera ser presentada dentro de los quince (15) dias calendario posterior al cierre del respectivo trimestre, y podra ser enviada conforme el formato electronico y disposiciones que para tal efecto disponga la Superintendencia. ANEXO C CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES I. Para poder establecer cajeros corresponsales, las empresas supervisadas deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: (...) "3. La empresa debera designar un area responsable de los cajeros corresponsales y estar en condiciones de conocer el numero y monto de transacciones realizadas, por MORDAZA de servicio prestado a traves de cada cajero corresponsal, asi como monitorear el efectivo cumplimiento de limites y otras medidas prudenciales establecidas segun el caso." ANEXO D DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES (...) "b. Ubicacion de los establecimientos propios o de terceros en los que se ofrecera el servicio de cajeros corresponsales y su respectivo horario de atencion." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El Reporte Nº 30 "Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales" sera obligatorio a partir de la informacion correspondiente al trimestre que finaliza en diciembre de 2006. Asimismo, a partir de la vigencia del referido Reporte Nº 30 , dejara de informarse en el Anexo Nº 10 "Depositos, Colocaciones y Personal por Oficinas", la informacion relativa al numero de cajeros automaticos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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