Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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8", "DON LUCHO II", "MI MORDAZA II", "GIULIANA I", "SAN MORDAZA 10" y "DON LUCHO II" , a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, por Resolucion Directoral N° 446-2006PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre de 2006, se resolvio, entre otros, aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "GUANAPE 1" de matricula N° CE-1248-PM, "GUANAPE 8" de matricula N° CE-0225-PM y "DON LUCHO II" de matricula N° CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., dejandose sin efecto la titularidad de los citados permisos de pesca otorgados a traves de la Resolucion Directoral N° 3232001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, con escrito de fecha 7 de febrero de 2007, la empresa TSG PERU S.A.C., interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 4462006-PRODUCE/DGEPP, el mismo que no se encontraba suscrito por el representante ni adjuntaba el recibo por derecho de publicacion, posteriormente, con escrito de fecha 14 de febrero de 2007, la referida empresa vario su recurso de reconsideracion interpuesto por uno de apelacion, subsanando de esta forma la firma del representante de la empresa y el pago por derecho de publicacion; Que, respecto a los escritos presentados por TSG PERU S.A.C., debe anotarse de acuerdo al MORDAZA de informalismo, establecido en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y en cumplimiento del deber de la Administracion de encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, segun lo dispuesto en el numeral 3. del articulo 75° de la acotada Ley, corresponde encausar el escrito de fecha 7 de febrero de 2007, que fuera presentado como un recurso de reconsideracion, como un recurso de apelacion, y consecuentemente, las omisiones incurridas en el, se entienden subsanadas con el escrito de fecha 14 de febrero de 2007; Que, respecto al recurso de reconsideracion, encausado como uno de apelacion, debe determinarse en primer termino si la empresa TSG PERU S.A.C. ostenta o no la calidad de tercero en el procedimiento administrativo que resolvio, entre otros, aprobar el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "GUANAPE 1", "GUANAPE 8" y "DON LUCHO II" a favor de MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; Que, al respecto debe senalarse que el numeral 2 del articulo 51° de la Ley N° 27444, senala que se consideran administrados respecto de algun procedimiento administrativo concreto, aquellos que sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que puedan resultar afectados por la decision a adoptarse, asimismo, el articulo 60° de la Ley senala que los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en el; Que, de otro lado, el articulo 109° de la acotada Ley, senala que frente a un acto que supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sino suspendidos sus efectos; para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. El interes puede ser material o moral; Que, la empresa TSG PERU S.A.C., a efectos de acreditar su legitimidad para impugnar la Resolucion Directoral N° 446-2006-PRODUCE/DGEPP, manifiesta en su recurso que si bien a traves de la Resolucion Directoral N° 323-2001-PE/DNEPP, se aprobo el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "GUANAPE 1", "GUANAPE 8" y "DON LUCHO II" a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., en el mes de junio de 2006, interpuso ante el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA una demanda arbitral contra las empresas PESQUERA CHICAMA S.A.C. y LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., a fin de cobrar las deudas que estas mantienen a su favor, incorporando posteriormente en el MORDAZA arbitral a las empresas vinculadas PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., motivo por el cual, el referido Centro de Arbitraje, con Oficio N° 0012007-SAH-CA-CCL, ha ordenando a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la anotacion de

la demanda en los expedientes correspondientes a las licencias de operacion de los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el Puerto de Malabrigo y Carquin, cuya titularidad corresponde a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y a PESQUERA MORDAZA S.A.C., respectivamente; Que, adicionalmente refiere la recurrente, que las empresas PESQUERA CHICAMA S.A.C., LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C., PROCESADORA DEL MORDAZA S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., guardarian relacion entre si y habrian iniciado la transferencia de sus activos entre ellas, y que pese a que el deudor principal es PESQUERA CHICAMA S.A.C., en el supuesto que la recurrente obtenga una respuesta favorable en el fuero arbitral, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. seria una de las empresas obligadas al pago de los montos que su representada solicita, por lo que finalmente solicita que los permisos de pesca se las embarcaciones "GUANAPE 1", "GUANAPE 8" y "DON LUCHO II", se mantengan a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y de esta forma se preserve el MORDAZA de buena fe y la proteccion del derecho persecutorio del acreedor, tal como habria reconocido la Administracion en otro procedimiento administrativo, resuelto a traves de la Resolucion Viceministerial N° 0552005-PRODUCE/DVM-PE; Que, de los considerandos anteriores se observa que si bien la recurrente mantendria a la fecha un arbitraje en tramite, este no guardaria relacion con los permisos de pesca cuya titularidad ha sido transferida a favor de MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., de lo contrario, se observa que el Centro de Arbitraje de la Camara de Comercio de MORDAZA habria ordenado a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la anotacion de la demanda en los expedientes correspondientes a las licencias de operacion de las Plantas ubicadas en los Puertos de Malabrigo y Carquin, infirendose entonces que no se han gravado los permisos de pesca cuya titularidad se ha transferido a traves de la resolucion impugnada; Que, consecuentemente, se desprende que la recurrente no ha intervenido ni participado en el procedimiento sobre cambio de titular de permisos de pesca, seguido por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., dado que no tenia ningun titulo que la habilite para tales efectos, por lo que se infiere que la recurrente no cuenta con legitimidad para recurrir a la Administracion para contradecir el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral N° 446-2006-PRODUCE/DGEPP. Que, adicionalmente, no esta demas anotar que la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., a fin de obtener el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "GUANAPE 1", "GUANAPE 8" y "DON LUCHO II", presento entre otros requisitos, la Declaracion Jurada que precisa que sobre las citadas embarcaciones no recae gravamen o MORDAZA judicial que impida su disponibilidad, la misma que constituye el requisito 6 del Procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, referido a Cambio de Titular del permiso de pesca de embarcacion de bandera nacional de mayor escala; Que, de otro lado, cabe senalar que la recurrente ha hecho referencia a la Resolucion Viceministerial N° 0552005-PRODUCE/DVM-PE del 23 de noviembre de 2005, a fin que se le de un trato similar, sin embargo esta resolucion declaro fundado un recurso de apelacion, interpuesto por los acreedores hipotecarios de la embarcacion "HUALLAGA 4", contra las resoluciones directorales que autorizaron la sustitucion de la capacidad de bodega de la misma y otorgaron permiso de pesca a la embarcacion que la sustituiria, ya que estos procedimientos no les fueron notificados, pese a la calidad de acreedores que ostentaban; Que, por tanto, se observa claramente que a traves de la Resolucion Viceministerial N° 055-2005-PRODUCE/ DVM-PE, se salvaguardo el derecho de persecucion de los acreedores hipotecarios de la embarcacion "HUALLAGA 4", los mismos que tenian un legitimo interes, directo y probado sobre la misma, al encontrarse esta gravada a su favor, tal como lo acreditaron ante la Administracion en la etapa recursal, situacion que no resulta similar al caso de la empresa TSG PERU S.A.C., con relacion a las embarcaciones "GUANAPE 1", "GUANAPE 8" y "DON LUCHO II"; Que, en este orden de ideas, al no existir a la fecha, ni haber existido durante la tramitacion del procedimiento

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