Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de Ordenes de Pedido a los importadores en MORDAZA y a los agentes que comercialicen los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como aprobar el cronograma de aplicacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN ­ Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipificar las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento del Sistema de Control de Ordenes de Pedido; Que, el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, exceptua del requisito de prepublicar en el Diario Oficial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2007-EM entro en vigencia el 4 de marzo de 2007, razon por la que resulta de urgencia aprobar la presente resolucion exceptuandola de la prepublicacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliacion del Alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido Ampliar el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, para el control de las compras, ventas, transferencias, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH). Articulo 2º.- Modificar los articulos 1º, 2º y 3º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 0482003-OS/CD por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Aprobar el Sistema de Control de Ordenes de Pedido, al cual estan sujetos obligatoriamente los agentes de la cadena de comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, compuesta por: Productores, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Comercializadores de Combustible de Aviacion, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Establecimientos de Venta al Publico, Transportistas, Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Moviles y todo aquel que comercialice Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Asimismo, estan sujetos al Sistema de Control de Ordenes de Pedido los agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (GLP), compuesta por: Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Transportistas, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Locales de Venta, Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Moviles, Redes de Distribucion y todo aquel que comercialice Gas Licuado de Petroleo. El Sistema de Control de Ordenes de Pedido esta constituido por los siguientes elementos fundamentales: - Codigo de usuario y contrasena SCOP: Es la identificacion que los administrados deberan solicitar a OSINERGMIN, a fin de tener acceso y poder efectuar sus transacciones en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). - Codigo de Autorizacion: es un numero de once (11) digitos que identifica cada transaccion efectuada y registrada en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). - Validacion en linea de la informacion de las Ordenes de Pedido de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo, a traves de la base de datos de OSINERGMIN, que permita la emision de un Codigo de Autorizacion.

- Base de datos que permita contar con informacion oportuna e historica, sobre despachos, demanda de MORDAZA, autorizaciones, volumenes, productos, destinos, unidades de transporte, informacion y estadisticas del MORDAZA interno, asi como la demas informacion relevante que permita cumplir eficientemente con las funciones de supervision y fiscalizacion. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercializacion de Combustibles Liquidos, los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo. - Plan de Contingencia con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra algun evento imprevisto. Los agentes de la cadena de comercializacion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo, en lo que corresponda, deberan contar y proporcionar las facilidades tecnicas de comunicacion e infraestructura necesaria en sus instalaciones, para la operacion del presente Sistema. Articulo 2º.- Estan obligados al cumplimiento del Sistema de Control de Ordenes de Pedido todas las personas naturales o juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo. Articulo 3º.- El Sistema de Control de Ordenes de Pedido es el procedimiento unico para la adquisicion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas licuado de Petroleo. Los agentes de la cadena de comercializacion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo no podran expender sus productos a agentes que no cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el Sistema de Control Ordenes de Pedido, segun corresponda". Articulo 3º.- Implementacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido para los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos La ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido, al que hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion, se efectuara de acuerdo al cronograma que apruebe la Gerencia General. Articulo 4º.- Codigo de Usuario y Contrasena Los administrados a que hace referencia el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 048-2003-OS/CD solicitaran un Codigo de Usuario y Contrasena SCOP a OSINERGMIN. Es de responsabilidad del administrado tomar las medidas de seguridad en el uso del Usuario y Contrasena SCOP. En ese sentido, se entendera que cada una de las transacciones registradas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido ha sido efectuada por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y Contrasena SCOP que le corresponde, asi como los Codigos de Usuario y Contrasena generadas por el administrado. Articulo 5º.- Tipificacion de Infracciones Agregar el Numeral 5.5 en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
TIPIFICACION DE LA INFRACCION REFERENCIA LEGAL SANCION

5.5 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP - Resolucion de Consejo Directivo Nº 0485.5.1. Adquirir, Abastecer, Vender, Despachar 2003-OS/CD. o realizar transferencias de Combustibles - Art. 2º de la Resolucion de Consejo Liquidos, OPDH y/o GLP sin codigo de Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Hasta 100 UIT autorizacion otorgado por el SCOP y/o sin - Resolucion de Consejo Directivo Nº 183registrarlo en el SCOP. 2007-OS/CD. - Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. - Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482003-OS/CD. 5.5.2 Registrar en el SCOP datos de - Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Productos y/o Cantidades diferentes a Nº 394-2005-OS/CD. Hasta 100 UIT los realmente vendidos, transferidos, - Resolucion de Consejo Directivo Nº 183despachados y/o recibidos. 2007-OS/CD. - Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM.

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