Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344099

de Saneamiento del Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

52961-2

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2007-PCNM
P.D. Nº 008-2006-CNM San MORDAZA, 9 de febrero de 2007. VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 008-2006-CNM, seguido contra el doctor Eddin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, de la Corte Superior de Justicia de Canete, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 037-2006-PCNM de 11 de MORDAZA de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Eddin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, de la Corte Superior de Justicia de Canete; Que, se imputa al doctor MORDAZA Loyola: a) Que, las resoluciones numero uno recaidas en los incidentes numeros 47-2000 y 48-2000, seguidas por don MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano, sobre constatacion de posesion e inspeccion judicial que obran en los files de archivo, en los que se fija como fecha de las diligencias el 18 de MORDAZA de 2000, en los lugares de Puna y Huacrayo, ambos pertenecientes a la jurisdiccion del distrito de Ayaviri, y se requiere el pago de los aranceles judiciales para la realizacion de las mismas, no corresponden a las que obran agregadas en los citados incidentes, en donde se senala como fecha de las diligencias el 19 de MORDAZA de 2000, sin que se requiera igualmente el pago de los aranceles judiciales. b) Haber llevado a cabo las 2 inspecciones judiciales el dia 19 de MORDAZA de 2000, esto es, en fecha que no corresponde con la de la notificacion que se le hizo llegar al denunciante. c) Haber hecho intervenir en dichas inspecciones al tecnico judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin conocerse las razones por las que prescindio del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presumiendose la existencia de un acuerdo entre ambos para beneficiarse con los montos de los aranceles judiciales para la realizacion de las diligencias y que no han ingresado al Poder Judicial; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado su descargo ni se ha apersonado al Consejo Nacional de la Magistratura a rendir su declaracion, no obstante estar debidamente notificado, tal como se aprecia del cargo de notificacion obrante a fojas 286 y de los edictos publicados el 22 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano asi como en el Diario "Expreso", corrientes a fojas 293 y 294 del expediente; Que, con respecto al cargo contenido en el literal a), consistente en que las resoluciones numero uno recaidas

en los incidentes numeros 47-2000 y 48-2000, seguidas por don MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano, sobre constatacion de posesion e inspeccion judicial que obran en los files de archivo, en los que se fija como fecha de las diligencias el 18 de MORDAZA de 2000, en los lugares de Puna y Huacrayo, ambos pertenecientes a la jurisdiccion del distrito de Ayaviri, y se requiere el pago de los aranceles judiciales para la realizacion de las mismas, no corresponden a las que obran agregadas en los citados incidentes, en donde se senala como fecha de las diligencias el 19 de MORDAZA de 2000, sin que igualmente se requiera el pago de los aranceles judiciales, se puede apreciar del estudio del expediente que a fojas 82 y 91 obran copias certificadas de las resoluciones recaidas en los incidentes MORDAZA referidos, MORDAZA de 12 de MORDAZA 2001, expedidas por el magistrado procesado y obtenidas de los incidentes MORDAZA citados, mediante las cuales se senalo el 19 de MORDAZA de 2000 como fecha para llevar a cabo las diligencias en mencion en Puna y Huacrayo, sin que se MORDAZA requerido en ellas el pago de aranceles judiciales; Que, a fojas 152 y 153 obran copias certificadas de las resoluciones citadas en el considerando precedente, obtenidas del legajo copiador de autos del despacho del Juez, apreciandose de la revision de las mismas que en estas ultimas el dia fijado para las diligencias fue el 18 de MORDAZA de 2000 y que se consigno que debia realizarse un pago por concepto de arancel judicial previamente a efectuarse las diligencias; asimismo, es del caso senalar que estas copias coinciden con las notificaciones originales que el denunciante, don MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano, entrego a la ODICMA de Canete, corrientes a fojas 119 y 120; Que, del simple cotejo de las copias de las resoluciones de 12 de MORDAZA de 2000 obtenidas de los incidentes numeros 47-2000 y 48-2000 y de las conseguidas del file de archivo de resoluciones, se aprecia que estas ultimas difieren de aquellas, en primer lugar, en lo que respecta a la fecha de la diligencia, senalada para el 19 de MORDAZA de 2000 en las que corren en los incidentes y para el 18 del mismo mes y ano en las que se encuentran en el file de archivos; asimismo, en las que obran en los expedientes no se requiere el pago de aranceles judiciales, mientras que en las del file MORDAZA citado se consigno "previamente debiendo el recurrente cancelar el derecho de Arancel Judicial por actuaciones a realizarse fuera del local del Juzgado"; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 70º de la Ley Organica del Poder Judicial, la justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia se realice fuera del despacho judicial, y debido a que en este caso las diligencias debian actuarse fuera del juzgado, se justificaba el pago de arancel judicial, lo que no aparece consignado en las resoluciones que obran en los incidentes referidos en el considerando precedente; Que, conforme es de verse de las copias de las resoluciones obtenidas del file de archivo de resoluciones, estas cuentan con la rubrica del juez procesado, de donde se puede inferir que existieron resoluciones en el sentido indicado en dichas copias, esto es, que las diligencias se senalaron para el dia 18 de MORDAZA de 2000 y que debia efectuarse previamente el pago del arancel respectivo, habiendose cambiado posteriormente las resoluciones, fijandose como fecha para las diligencias el 19 del mismo mes y ano, eliminandose toda referencia al pago de aranceles; Que, en consecuencia, se ha acreditado que el juez MORDAZA MORDAZA emitio resoluciones en los incidentes numeros 47-2000 y 48-2000, seguidos por don MORDAZA MORDAZA Raymondi Soriano sobre constatacion de posesion e inspeccion judicial, senalando como fecha para la actuacion de las diligencias el 18 de MORDAZA de 2000, en Puna y Huacrayo, distrito de Ayaviri, requiriendo en MORDAZA el pago del arancel judicial correspondiente, resoluciones que notifico al denunciante y obran en el expediente a fojas 119 y 120, cambiandolas posteriormente, senalando en las ultimas resoluciones como fecha para las diligencias el 19 de MORDAZA de 2000 y eliminando lo concerniente al pago de aranceles judiciales, extrayendo de los incidentes las resoluciones primigenias, cuyas copias si aparecen el file de archivo y coinciden con las notificadas al denunciante por lo que tales irregularidades conducen a afirmar que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder

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