Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

344100

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; Que, los cargos imputados al doctor MORDAZA MORDAZA en los literales b) y c), consistentes en haber llevado a cabo las 2 inspecciones judiciales el dia 19 de MORDAZA de 2000, en fecha que no corresponde a la de la notificacion que se le hizo llegar al denunciante, y haber hecho intervenir en dichas inspecciones al tecnico judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin conocerse, ni explicarse las razones por las que prescindio del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deduciendose la existencia de un acuerdo entre ambos para beneficiarse con los montos de los aranceles judiciales para la realizacion de las diligencias y apoderarse de los mismos al no haberlos ingresado al Poder Judicial, respectivamente, estan directamente vinculados, por lo que deben valorarse en forma conjunta; Que, a fojas 4 obra MORDAZA certificada del recibo otorgado por el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de S/. 306.00 Nuevos Soles, habiendose consignado en el mismo que era "por concepto de diligencia de inspeccion judicial de parte de MORDAZA Raymondi", fechado el 22 de MORDAZA de 2000; asimismo, a fojas 19 aparece MORDAZA certificada del recibo otorgado por el Tecnico MORDAZA referido, por la cantidad de S/. 100.00 Nuevos Soles, en el que se anoto que el dinero era entregado por don MORDAZA Raymondi Soriano "por concepto de demanda de inspeccion judicial", del dia 13 del mismo mes y ano; Que, el tecnico judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA admitio en su declaracion de fojas 95 a 97 que fue el quien confecciono los recibos citados en el considerando precedente, por orden del juez MORDAZA Loyola; Que, a fojas 60 y 61 obran los informes emitidos por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Canete y el Encargado de Recaudacion de dicha Corte, respectivamente, en los que se da cuenta que no se recibio suma de dinero alguna proveniente del Juzgado a cargo del procesado por concepto de las inspecciones judiciales solicitadas por el denunciante; Que, el secretario del juzgado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo en su descargo, corriente de fojas 133 a 137, que no participo en las diligencias de inspeccion realizadas y que MORDAZA un acta por su condicion de secretario, agregando, en su declaracion de fojas 142 a 144 que el juez MORDAZA una primera resolucion en la que se consignaba que el pago debia hacerse por concepto de arancel judicial, cuya MORDAZA corre inserta en el file de archivo, modificandola posteriormente el magistrado sin hacer el cambio en los files de dicho archivo; ademas, dicho servidor manifesto que los incidentes formaban parte de un grupo de procesos que eran tramitados por el procesado con el tecnico MORDAZA MORDAZA, y que por orden del juez, se limitaba a autorizar las resoluciones y diligencias de esos procesos; Que, se ha acreditado que el procesado realizo las inspecciones judiciales ordenadas en los incidentes numeros 47-2000 y 48-2000 el dia 19 de MORDAZA de 2000, tal como consta en las copias de las actas obrantes de fojas 83 a 84 y 92 a 94, respectivamente, no obstante haber notificado al denunciante la realizacion de las diligencias para el 18 de MORDAZA de 2000, observandose del tenor de las mismas que quien intervino en dichas actuaciones asistiendo al doctor MORDAZA MORDAZA fue el tecnico judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no el secretario del Juzgado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien correspondia hacerlo en razon de su cargo; Que, de lo actuado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y en el MORDAZA disciplinario se puede concluir que el magistrado procesado vario el sentido de las resoluciones emitidas en los incidentes referidos en el considerando precedente, respecto a la fecha de las diligencias y la obligacion de efectuar el pago del arancel judicial previamente a su realizacion, con el proposito de no consignar en el Banco de la Nacion los pagos efectuados por el denunciante al tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era una persona de su confianza, variando la fecha de las diligencias debido a que el denunciante no habia efectuado el pago total de los aranceles al 18 de MORDAZA de 2000, fecha senalada originalmente para realizar las diligencias, sino que habia entregado S/. 100.00 Nuevos Soles el 13 de MORDAZA de 2000 y ofrecio entregar el resto del dinero a la brevedad posible, lo que en efecto hizo el 22 del mismo mes y ano, tal como se aprecia en la MORDAZA obrante a fojas 4, a lo que se debe agregar que el procesado no deposito en el Banco de la Nacion el dinero recibido por el Tecnico MORDAZA MORDAZA, beneficiandose indebidamente con tal censurable accion;

Que, el articulo 201º incisos 1), 2), 4) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, cuando se atente publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue reacciones publicas contra el mismo, cuando se abusa de las facultades que la ley senala respecto a sus subalternos y por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; Que, en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado fehacientemente que el doctor Eddin MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201º incisos 1), 2), 4) y 6) de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 11 de enero de 2007, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vasquez; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor Eddin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ayaviri, de la Corte Superior de Justicia de Canete. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

52799-1

Dejan sin efecto Acuerdos y rehabilitan titulos de nombramiento de magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 123-2007-CNM
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 407-2007-JUS/DM de la Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los acuerdos Setimo y Octavo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitucion Politica del Peru y de su Ley Organica, Nº 26397, a partir del ano 2000, inicio las convocatorias a los procesos de evaluacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.