Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y ratificacion de jueces y fiscales procediendo a la ratificacion o no ratificacion de los magistrados evaluados; Segundo.- Que, las decisiones de los procesos de evaluacion y ratificacion de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Codigo Procesal Constitucional, no requerian de motivacion, debido a que la Constitucion Politica del Peru no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional del Peru, mediante jurisprudencia uniforme, resolvio que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero.- Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratificacion se habian vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto.- Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, tal como fue llevado a cabo MORDAZA de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional, que dispone en su articulo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretacion de las normas aplicables, no incorporo ciertas garantias de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolucion motivada, razon por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con los peticionarios; Quinto.- Que, mediante el Oficio Nº 407-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Setimo y Octavo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, 21 de ellos ex Fiscales del Ministerio Publico; Sexto.- Que, el citado informe, aprobado el 9 de marzo del ano en curso por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en su 127º periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Peru el 22 de marzo este ano, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de marzo ultimo; Setimo.- Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solucion Amistosa en su clausula MORDAZA, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificacion de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condicion de tales para efectos de su reincorporacion, debiendo rehabilitarse sus titulos correspondientes; asimismo, dicha clausula, dispone un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, articulos 139º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo.- Que por mandato del Tribunal Constitucional se dejo sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, la Resolucion Nº 046-2001-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de tres magistradas del Ministerio Publico: doctoras MORDAZA Soltero MORDAZA del MORDAZA, Rabines Briceno MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reiniciandose los procesos individuales de evaluacion y ratificacion a partir de la entrevista personal, y ratificandoseles en sus cargos el ano 2004. En el caso de la doctora MORDAZA Soltero: El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 declaro fundada en parte la accion de MORDAZA interpuesta contra el Consejo Nacional de la Magistratura, e inaplicable a la magistrada el acuerdo de no ratificacion, ordenando se convoque a entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificacion. El Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de esa sentencia, reinicio el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a partir de la entrevista personal, el 27 de febrero del 2004, y mediante Resolucion Nº 109-2004-CNM, del 11 de marzo de 2004, publicada el 14 del mismo mes y ano, resolvio ratificarla en el cargo. La Fiscal de la Nacion mediante Resolucion Nº 458-2004-

MP-FN, de 19 marzo de 2004, la reincorporo en el cargo, el mismo que juramento el 22 del mismo mes y ano, cargo que ostenta hasta la fecha. En el caso de la doctora Rabines Briceno: El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003 declaro fundada en parte la accion de MORDAZA interpuesta contra el Consejo Nacional de la Magistratura, e inaplicable a la magistrada el acuerdo de no ratificacion, ordenando se convoque a entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificacion. El Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de esa sentencia, reinicio el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a partir de la entrevista personal, el 27 de febrero del 2004, y mediante Resolucion Nº 106-2004-CNM, del 11 de marzo de 2004, publicada el 14 del mismo mes y ano, resolvio ratificarla en el cargo. La Fiscal de la Nacion mediante Resolucion Nº 452-2004MP-FN, de 18 marzo de 2004, la reincorporo en el cargo, el mismo que juramento el 22 del mismo mes y ano, cargo que ostenta hasta la fecha. En el caso de la doctora MORDAZA Ramirez: El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 declaro fundada en parte la accion de MORDAZA interpuesta contra el Consejo Nacional de la Magistratura, e inaplicable a la magistrada el acuerdo de no ratificacion, ordenando se convoque a entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificacion. El Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de esa sentencia, reinicio el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a partir de la entrevista personal, el 27 de febrero del 2004, la misma que se efectivizo en MORDAZA citacion, el 9 de marzo de ese mismo ano, y mediante Resolucion Nº 107-2004-CNM, del 11 de marzo de 2004, publicada el 14 del mismo mes y ano, resolvio ratificarla en el cargo. La Fiscal de la Nacion mediante Resolucion Nº 451-2004-MP-FN, de 18 marzo de 2004, la reincorporo en el cargo, el mismo que juramento el 19 del mismo mes y ano, cargo que ostenta hasta la fecha. Por lo expuesto, en los casos de las doctoras MORDAZA Soltero, Rabines Briceno y MORDAZA MORDAZA, sus titulos de nombramiento recobraron vigencia cuando el Tribunal Constitucional declaro inaplicable el acuerdo de no ratificacion contenido en la Resolucion Nº 046-2001CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron sus titulos de nombramiento; esto es, con fecha antelada a la suscripcion del Acuerdo de Solucion Amistosa, por lo que no procede -ahora- rehabilitar dichos titulos. Noveno.- Que la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de 09 de junio de 2005, declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, dejando sin efecto la Resolucion Nº 058-2004-CNM, de 7 de febrero de 2004, en la parte que resolvio no ratificar al magistrado, ordenando su restitucion en el cargo, y dispuso se restituya el MORDAZA de evaluacion y ratificacion al estado previo del senalamiento de fecha para su entrevista personal. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 1148-2005-CNM, de 30 de noviembre del 2005, publicada el 7 de diciembre del mismo ano, resolvio -entre otras cosas- reincorporar al Magistrado en el cargo de Fiscal Superior Penal de La Libertad. La Fiscal de la Nacion mediante Resolucion Nº 2213-2005-MP-FN, del 15 de diciembre del 2005, lo reincorporo en el cargo. El Consejo Nacional de la Magistratura en merito de esa sentencia, reinicio el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a partir de la entrevista personal, el 9 de enero del 2006; y mediante Resolucion Nº 005-2006-PCNM, del 31 de enero de 2006, y publicada el 3 de febrero del mismo ano, se resolvio renovar la confianza al magistrado, y ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La MORDAZA, cargo que ostenta hasta la fecha. Por lo expuesto, en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA, su titulo de nombramiento recobro vigencia cuando el Poder Judicial dejo sin efecto la Resolucion Nº 058-2004CNM, de 7 de febrero de 2004, en la parte que resolvio no ratificar al magistrado, toda vez que esa resolucion- en ese mismo extremo- tambien dispuso la cancelacion de su titulo; esto es, con fecha antelada a la suscripcion del Acuerdo de Solucion Amistosa, por lo que no procede ahora- rehabilitar titulo alguno. Decimo.- Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos titulos materia de rehabilitacion, se han de reincorporar a la funcion (judicial o fiscal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los organos correspondientes del Poder Judicial

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