Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344121

· Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 312-2004-OS/CD. · Directiva Nº 001-2004-OS/CD, Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad. IV. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y MANDATOS CONTENIDOS EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS MORDAZA DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS a) Consideraciones Generales 1.- Las resoluciones de las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios por las que la autoridad administrativa impone a las empresas concesionarias, medidas correctivas o mandatos a favor de los usuarios, establecen un plazo para que dichas empresas informen del cumplimiento de estas resoluciones. 2.- Una vez notificadas las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, las empresas concesionarias deben dar cabal cumplimiento al mandato contenido en ellas, debiendo informar a la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del cumplimiento de estas dentro del plazo perentorio e improrrogable concedido de forma expresa por la autoridad administrativa para tal efecto, precisando bajo declaracion jurada si cumplio o no cada uno de los mandatos que le fueron impuestos, asi como la fecha de cumplimiento, de ser el caso. El caracter de declaracion jurada de la citada informacion no releva a las empresas concesionarias del deber de adjuntar a su informe de cumplimiento, en calidad de sustento, toda la documentacion e informacion necesaria (fotografias, planos, archivos magneticos, bases de datos, informes de inspeccion, reportes, estados de cuenta, detalle de calculos matematicos con indicacion de las formulas empleadas, entre otra que resulte pertinente, segun el caso) para que la autoridad administrativa cuente con los medios necesarios para verificar el efectivo cumplimiento de las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. 3.- De presentarse algun supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa concesionaria dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, dicha persona juridica debera informar a la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de la presencia de estas circunstancias dentro del plazo que le fue concedido para informar del cumplimiento de la correspondiente resolucion administrativa. El no hacerlo conllevara un incumplimiento que sera sancionado conforme a lo previsto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Una vez superado el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor anteriormente senalado, la empresa concesionaria debera dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, lo cual sera informado a la brevedad a la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, presentando toda la documentacion e informacion que resulte pertinente, conforme se ha senalado en el numeral precedente. b) Verificacion muestral de oficio. 4.- Cada seis (6) meses, segun cronograma que oportunamente OSINERGMIN comunicara a las empresas concesionarias, la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios verificara de oficio, mediante el sistema de muestreo, el efectivo cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. 5.- Para estos efectos, la Secretaria General tomara una muestra aleatoria representativa de la totalidad de resoluciones cuyo cumplimiento fue informado oportunamente por las respectivas empresas concesionarias. No seran comprendidas en la referida muestra aleatoria las resoluciones respecto de las cuales los usuarios, de forma previa a la labor de verificacion de oficio, han denunciado algun incumplimiento por parte de las empresas concesionarias. Las denuncias presentadas por los usuarios seran tramitadas conforme a lo senalado en el acapite c) del titulo IV de la presente Directiva. 6.- Una vez determinada la muestra aleatoria, la Secretaria General remitira una comunicacion a la

correspondiente empresa concesionaria en la que se le informe de las resoluciones cuyo cumplimiento sera verificado por la autoridad administrativa. Esta comunicacion tiene naturaleza informativa y no implica en si misma el inicio de ningun procedimiento sancionador ni la imposicion de sancion alguna. 7.- A efectos de realizar sus labores, la Secretaria General trabajara unicamente con la documentacion presentada de forma oportuna por las empresas concesionarias dentro de los plazos perentorios e improrrogables concedidos para tal efecto. Excepcionalmente, se podra solicitar informacion adicional tanto a las empresas concesionarias como a los usuarios, u ordenar la realizacion de inspecciones tecnicas en campo. 8.- Si como consecuencia de la labor de verificacion se determina que el concesionario ha dejado de cumplir con una o mas de las resoluciones consideradas en la correspondiente muestra aleatoria, la Secretaria General elaborara un Informe Tecnico en el que se deje MORDAZA de dicho incumplimiento, luego de lo cual se MORDAZA inicio a un procedimiento sancionador en su contra. Igual proceder realizara la Secretaria General en aquellos casos en los que con ocasion de la tramitacion de una queja o de un recurso de apelacion, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios determino que la empresa concesionaria incurrio en una conducta que constituye una infraccion administrativa. La tramitacion del correspondiente procedimiento administrativo sancionador se tramitara conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. 9.- No obstante lo senalado en los parrafos precedentes, la Secretaria General podra, en aquellos casos que por sus circunstancias especiales lo ameriten, dejar de observar el procedimiento anteriormente senalado para verificar el efectivo cumplimiento de determinadas resoluciones especificas. Para estos efectos, se seguira el tramite previsto en el acapite IV.c.12. Las resoluciones respecto de las cuales la Secretaria General decida ejercer la facultad a la que se refiere el parrafo precedente, no formaran parte del universo de casos a ser considerados para la obtencion de la muestra aleatoria representativa anteriormente senalada. c) Verificacion de casos especificos ante la denuncia de usuarios. 10.- Si con anterioridad a la labor de verificacion de cumplimiento que realiza semestralmente la Secretaria General, algun usuario denuncia el incumplimiento de una resolucion por parte de alguna empresa concesionaria, la Secretaria General seguira el procedimiento de verificacion que se detalla en el presente apartado. Por el contrario, no seran atendidas mediante el presente procedimiento de verificacion aquellas denuncias que formulen los usuarios respecto del incumplimiento de resoluciones que formaron parte de la muestra aleatoria representativa que considero la Secretaria General en su MORDAZA de verificacion muestral de oficio, toda vez que el cumplimiento de dichas resoluciones ya fue objeto de un procedimiento previo. Sin embargo, si como consecuencia de la denuncia formulada por los usuarios en este supuesto, se presentasen elementos que evidencien que el concesionario hubiera presentado, durante el MORDAZA de verificacion muestral de oficio, pruebas contrarias a la realidad de los hechos, la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, iniciara un procedimiento sancionador por MORDAZA de informacion falsa, y adicionalmente, pondra dichas circunstancias en conocimiento del Ministerio Publico, a efectos que dicha instancia adopte las acciones que corresponda, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran iniciar las personas que directamente se consideren agraviadas. 11.- Si como consecuencia de la labor de verificacion se determina que el concesionario ha dado cumplimiento a la obligacion correspondiente en los plazos y condiciones establecidos por la autoridad administrativa para tales efectos en la resolucion cuyo incumplimiento denuncia el usuario, la Secretaria General elaborara un Informe de Cierre, en el que se dejara MORDAZA de dicho cumplimiento y se dispondra el archivo definitivo del correspondiente expediente administrativo. Asimismo, se remitira una carta al usuario dandole cuenta del cumplimiento del concesionario a lo ordenado por la autoridad administrativa.

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