Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344127

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Precisan que el Presidente Regional tiene la potestad de observacion sobre el todo o una parte de las Ordenanzas Regionales que apruebe el Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 006-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 28968 se ha modificado la Undecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales estableciendo que el Consejo Regional sera convocado y presidido por un Consejo Delegado que lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoria simple anualmente entre los Consejeros Regionales, precisando que el Presidente y el Vice-Presidente tienen voz, pero no MORDAZA en sus sesiones; Que, el MORDAZA de la separacion de poderes importa no solo una distribucion del poder entre diversos organos de gobierno, sino que tambien es necesario que se establezcan simultaneamente las normas de relacion entre ellos, en particular entre la labor legislativa y las tareas ejecutivas, para garantizar el funcionamiento armonico de los organos de Gobierno de la Region; Que, en esa perspectiva, si el Presidente y el VicePresidente Regional solo participan en el Consejo Regional con voz, pero sin MORDAZA, deben establecerse los mecanismos adecuados de equilibrio para que el Poder Ejecutivo Regional pueda reaccionar frente a una Ordenanza Regional que apruebe el Consejo Regional respecto de la cual eventualmente no este de acuerdo por diversas razones fundadas; por cuyo motivo, es de establecer el mecanismo de la observacion legislativa por parte del ejecutivo, asi como de la ratificacion o modificacion de la inicial decision legislativa por parte del Consejo Regional; Que, si bien es MORDAZA que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa, conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 36º de la Ley Nº 27867 y por tal motivo, sus poderes normativos no son originarios como los tiene el Parlamento Nacional, de tal manera que no puede emitir normas modificatorias de una ley organica, tambien lo es que en la Ley Organica de Gobiernos Regionales no existe una normativa relativa a la potestad de observacion de las Ordenanzas Regionales por parte del Presidente Regional, pero que resulta absolutamente necesario para evitar el desequilibrio de poderes y eventuales circunstancias de desgobierno que nadie desea; Que, los incisos c) y m) del articulo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion ha establecido que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, las de: "c) Aprobar su organizacion interna (...)." (...) [y] m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, Que, en relacion a lo que se debe entender por competencias exclusivas, el articulo 13º del mismo cuerpo normativo descentralizador ha precisado que: "13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitucion y la ley."

Que, en consecuencia, el Gobierno Regional tiene competencia para regular el procedimiento de observacion de las Ordenanzas Regionales por parte del Presidente Regional, dado que es un tipico MORDAZA organizativo interno de su responsabilidad; Estando a lo aprobado en sesion ordinaria de fecha ocho de marzo del presente ano, y a las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27867, 27902 y 28968, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; HA APROBADO: Articulo Primero.- Facultad de observacion presidencial de las Ordenanzas Regionales El Presidente Regional tiene la potestad de observacion, en una sola oportunidad, sobre el todo o una parte de las Ordenanzas Regionales que apruebe el Consejo Regional. La presenta debidamente fundamentada en el termino de cinco dias ante el Consejo Regional. Reconsiderado o no el acuerdo de aprobacion de la Ordenanza Regional por el Consejo Regional, se remite al Presidente Regional para que la promulgue en el termino de 10 dias. Articulo Segundo.- Vigencia temporal de la MORDAZA La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

52538-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Directiva "Lineamientos y Procedimientos para la Evaluacion Presupuestaria de las Actividades, Metas y Tareas programadas en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002
Ate, 9 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Proyecto de Directiva Nº 001-2007-MDA "Lineamientos y Procedimientos para la Evaluacion Presupuestaria de las actividades, metas y tareas programadas en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate". CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDA de fecha 29 de diciembre del 2005, se aprobo el Reglamento de

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