Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

para las transferencias del Mecanismo de Compensacion, el interes compensatorio y el recargo por MORDAZA que se senalan en el Articulo 176º del Reglamento de la LCE. 4.7 Los recargos y descuentos del Fondo de Compensacion Social Electrica se aplicaran considerando los Precios a Nivel Generacion. 4.8 Todos los calculos descritos en la presente MORDAZA se efectuaran con la informacion recibida mediante los formatos establecidos en el numeral 6.1 Dichos calculos una vez aprobados no seran sujetos a revision posterior. 4.9 Para el caso de retiros de potencia y energia realizados sin respaldo contractual, estos se consideraran como pertenecientes al grupo de Contratos sin Licitacion y cuyos precios son los Precios en MORDAZA a nivel generacion. 5. DETERMINACION GENERACION DE PRECIOS A NIVEL

el mes t+3, por el Mecanismo de Compensacion, sera elaborado siguiendo las siguientes pautas: 6.1 Las transferencias se determinaran con la MORDAZA informacion disponible senalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)"2, los formatos COMP-1, COMP-2 COMP-3 y otros que disponga la GART. 6.2 La Transferencia por Saldos Ejecutados Acumulados al mes t, se efectuara segun lo siguiente: a) Se MORDAZA todos los Saldos Ejecutados Acumulados positivos, determinando el saldo ejecutado acumulado total. Luego, se determinara la participacion porcentual de las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en el mismo. b) Las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados negativos deberan transferir, dentro de los primeros quince (15) dias calendario luego de publicado el cuadro de transferencias, el monto equivalente a su Saldo Ejecutado a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporcion determinada en el paso anterior. 6.3 Las transferencias programadas para cada uno de los meses, desde el mes t+1 hasta el mes t+3, se determinaran segun lo siguiente: a) Se proyectara, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturacion que efectuaria la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generacion establecidos segun el numeral 5.6. Para determinar los cargos por energia y potencia de cada opcion tarifaria, se aplicaran al Precio a Nivel Generacion los Factores de Expansion de Perdidas de energia y potencia regulados vigentes a nivel Media Tension y Baja Tension, asi como los factores nodales y de perdidas para la transmision. b) Se proyectara, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturacion que efectuaria la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), al aplicar los precios de sus contratos con los Generadores en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energia en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energia y potencia de cada opcion tarifaria, se aplicaran al Precio a Nivel Generacion los Factores de Expansion de Perdidas de energia y potencia regulados vigentes a nivel Media Tension y Baja Tension, asi como los factores nodales y de perdidas para la transmision. c) La diferencia obtenida de restar el monto calculado en a) del monto indicado en b) se denominara Saldo Mensual Proyectado. d) La Distribuidora cuyo Saldo Mensual Proyectado sea positivo se considerara Empresa Receptora. Caso contrario se le considerara Empresa Aportante. e) Se MORDAZA los Saldos Mensuales Proyectados positivos de todas las Empresas Receptoras, determinando el Saldo Positivo Proyectado Total. Luego, se determinara la participacion porcentual de las empresas en el referido saldo. f) Las Empresas Aportantes deberan transferir, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente, el monto equivalente a su Saldo Mensual Proyectado a todas las Empresas Receptoras en la misma proporcion determinada en el paso anterior. 6.4 Se denominara Saldo por Compensacion a la sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados de todas las Distribuidoras al mes t, obtenidos segun lo siguiente: a) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t3, se tomara la informacion historica de la facturacion efectuada por la Distribuidora a sus Usuarios Regulados

5.1 Se determinara los factores de perdidas de potencia y nodales de energia (en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta) aplicables a cada MORDAZA donde se efectuen las facturaciones a la Distribuidora, utilizando para ello las formulas contenidas en la Resolucion de Precios en MORDAZA que sea aplicable a partir del mes t+1. Asimismo, se determinaran los factores aplicables a las Subestaciones Base del SEIN. 5.2 Se determinara para el mes t-2, la potencia y energia en horas Punta y de Fuera de Punta facturada por los Generadores a los Distribuidores, y los precios de potencia y energia informados por las Distribuidoras considerando lo establecido en el numeral 29.1 del Articulo 29º de la Ley Nº 28832: a) Contratos sin Licitacion.- Por cada contrato, los precios seran iguales al promedio aritmetico de los Precios en MORDAZA y los precios consignados en el contrato sin Licitacion (ambos sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD1). b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitacion informados, considerando el regimen de incentivos definido en el Articulo 10º de la Ley Nº 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD). 5.3 Cada uno de los precios determinados en el numeral 5.2, sera reflejado a la MORDAZA de Referencia dividiendolo entre los factores nodales y de perdidas a que se refiere el numeral 5.1. 5.4 Se determinara el Precio a Nivel Generacion en la MORDAZA de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energia en Horas de Punta y de energia en Horas Fuera de Punta, segun corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderacion sera la potencia y las energias en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2, segun corresponda. 5.5 Se determinara elAdicional por Saldo de Compensacion, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensacion (determinado segun el numeral 6.4) entre el total de la proyeccion de consumo de energia de los Usuarios Regulados para el lapso comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3. El referido consumo sera aquel equivalente en las Subestaciones Base contenidas en la Resolucion de Precios en MORDAZA que sea aplicable a partir del mes t+1. 5.6 Se determinara el valor de cada elemento que compone el Precio a Nivel Generacion en cada Subestacion Base del MORDAZA, aplicable al periodo comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3, segun lo siguiente: a) La componente de potencia sera igual al producto de la componente de potencia del Precio a Nivel Generacion en la MORDAZA de Referencia y el factor de perdidas de potencia correspondiente, determinados en el numeral 5.1. b) La componente de energia (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) sera igual a la suma del Adicional por Saldo de Compensacion y del producto de multiplicar la componente de energia (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) del Precio a Nivel Generacion en MORDAZA de Referencia y los factores nodales de energia, determinados en el numeral 5.1. 6. MECANISMO DE COMPENSACION El programa de transferencias aplicable de Saldos Ejecutados Acumulados al mes t y desde el mes t+1 hasta

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