Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344089

EDUCACION
Autorizan a procurador interponer acciones civiles contra diversas empresas por perjuicio economico ocasionado al Estado Peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0175-2007-ED
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 Vistos, el Oficio Nº 1129-2007-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 22317-2007 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Secretaria General Nº 09202006-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Publico por MORDAZA de Seleccion Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: "Contratacion de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones Paquete 1"; Que, ante tal convocatoria efectuada por el Ministerio de Educacion, concurrio, entre otros, el Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. - Mygsa S.A.C. - Servicios Vijale S.A.C. - Inversiones Gochi S.A.C, el cual obtuvo la Buena Pro de los items Nºs. 5, 9 y 10, por lo que, con fecha 11 de diciembre del mismo ano, se suscribieron los Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0100 y 0101-2006-ME/SGOGA-UA; Que, asimismo, se otorgo la Buena Pro de los items Nºs. 1, 6, 7, 12, 13 y 14 a la empresa K INZA E.I.R.L.; en consecuencia, el 11 de diciembre del mismo ano, se suscribio el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 00982006-ME/SG-OGA-UA; Que, mediante Oficio Nº 1129-2007-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones civiles correspondientes contra el Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. - Mygsa S.A.C. - Servicios Vijale S.A.C. - Inversiones Gochi S.A.C. y contra K Inza E.I.R.L., para que cumplan con indemnizar al Estado Peruano por los danos y perjuicios ocasionados; Que, con motivo de una accion de fiscalizacion posterior, a traves de los Oficios Nºs. 156 y 157-2007-ME/SG-OGAUA, la Unidad de Abastecimiento solicito a ESSALUD y a la MORDAZA Metropolitana, respectivamente, se sirvan informar si las Facturas Nº 002-000018 y Nº 002-000007 --presentadas por el Consorcio MORDAZA indicado como parte de su propuesta tecnica en el aludido Concurso Publico-- corresponden a ventas realizadas a dichas instituciones; Que, mediante Carta Nº 0425-OADM-RAA-ESSALUD2007, de fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Oficina de Administracion de ESSALUD, pone en conocimiento del Ministerio de Educacion, respecto de la autenticidad del documento MORDAZA resenado: "(...) que la Red Asistencial Almenara no ha efectuado el pago de S/. 425,630.12 a la empresa Shungo Ingenieros SAC, tal como se muestra en la fotocopia adjunta de la factura Nº 002-000018"; de igual forma, agrega "Cabe indicar que el unico pago efectuado a la mencionada empresa asciende a S/. 63,750 que corresponde al adelanto del 15% del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de las MORDAZA del Departamento de Cuidados Criticos - HNGAI. Asimismo, es importante precisar que la factura cancelada en la Red Asistencial Almenara es la Nº 002-000018"; . Que, por otro lado, mediante Carta SG Nº 0125-04-2007CMCPL, de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el Jefe de Servicios Generales de la MORDAZA Metropolitana, comunica al Ministerio de Educacion que: "(...) la MORDAZA de la factura Nº 002-000007 adjunta al oficio de la referencia no corresponde al original de la misma que obra en nuestro poder"; Que, de igual forma, mediante el Oficio Nº 142-2007ME/SG-OGA-UA la Unidad de Abastecimiento solicito a la empresa Roschem S.A.C. se sirva informar si la Factura Nº 001-000132 -presentada por la empresa K Inza E.I.R.L. como parte de su propuesta tecnica en el aludido Concurso Publico- corresponde a ventas realizadas a dicha institucion;

Que, por escrito de fecha 12 de MORDAZA de 2007, la Gerente General de la empresa Roschem S.A.C., pone en conocimiento del Ministerio de Educacion, respecto de la autenticidad del documento MORDAZA referido: "(...) le comunicamos que esa Factura Nº 000132 girado a nuestra Empresa por servicios prestados es totalmente FALSA, nuestra Empresa no tiene ninguna relacion comercial con la Empresa K INZA E.I.R.L."; Que, por tales motivos, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0169 y 0170-2007-ED, MORDAZA de fecha 20 de MORDAZA de 2007, se declaro la nulidad de los Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0098, 0100 y 01012006-ME/SG-OGA-UA; Que, asimismo, a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171 y 0172-2007-ED, MORDAZA de fecha 20 de MORDAZA de los corrientes, se autorizo a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales pertinentes que posibiliten procesar a quienes resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos tipificados en los articulos 411º y 427º del Codigo Penal; Que, sin perjuicio de las acciones adoptadas se debe tener presente que los hechos dolosos MORDAZA mencionados han ocasionado un grave perjuicio economico al Estado Peruano Ministerio de Educacion, toda vez que al vulnerarse el MORDAZA de presuncion de validez de los documentos presentados en el procedimiento administrativo, se ha declarado la nulidad de los contratos suscritos con las personas juridicas MORDAZA indicadas, con la consecuente paralizacion de los trabajos de mantenimiento que se venian efectuando en los locales de las Instituciones Educativas beneficiadas, lo cual, a su vez, afecta la continuidad del servicio educativo asi como el derecho fundamental a la educacion de las personas para su desarrollo integral, consagrados en los articulos 13º y 17º de la Carta Magna; Que, por otro lado, cabe considerar que el Ministerio de Educacion, en su condicion de organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado, de conformidad con el articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, ha visto afectada su imagen, ya que, pese a su actuacion de Buena Fe y en estricto cumplimiento de la ley, las conductas danosas desplegadas por las empresas contratantes MORDAZA indicadas, han originado desconfianza por parte de la opinion publica y la ciudadania en general en la politica educativa implementada por este Gobierno, ya que las mismas no permiten que el Estado Peruano cumpla con su funcion de proveer y administrar servicios educativos publicos de calidad para garantizar el acceso a la educacion, prescrito en el literal b) del articulo 21º de la Ley MORDAZA glosada, lo cual ha ocasionado un perjuicio ascendente a la suma de Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200´000,000.00), en cada caso; Que, asi los hechos descritos, resulta de aplicacion el articulo 1318º del Codigo Civil concordado con el articulo 1321º del mismo cuerpo normativo que senalan que "(...) procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligacion (...)" y que "(...)queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve (...)"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones civiles pertinentes contra las personas juridicas senaladas en los considerandos precedentes por el perjuicio ocasionado al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 496-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1129-2007-PP/ED; y,

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