Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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S.A.A., Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., los cuales han sido analizados mediante los Informes Nº 0098-2007GART y Nº 0101-2007-GART, habiendose acogido aquello que contribuyen al logro de los objetivos de la MORDAZA, y correspondiendo, en consecuencia, la aprobacion final de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 0101-2007GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (Articulo 29º de la Ley Nº 28832) INDICE OBJETO ALCANCES DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS ASPECTOS GENERALES DETERMINACION DE PRECIOS A NIVEL GENERACION 6. MECANISMO DE COMPENSACION 7. MORDAZA DE INFORMACION 8. ANEXOS 1. 2. 3. 4. 5.

3.3 Empresa Aportante: Distribuidora que deba efectuar transferencias por aplicacion del Mecanismo de Compensacion. 3.4 Empresa Receptora: Distribuidora que deba recibir transferencias por aplicacion del Mecanismo de Compensacion. 3.5 Factores de Expansion de Perdidas: Factores que toman en cuenta las perdidas estandares de distribucion en potencia y energia a que se refiere al Articulo 64º de la LCE, y utilizados para la determinacion de los pliegos tarifarios aplicables a los Usuarios Regulados. 3.6 GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. 3.7 Generador: Empresa que cuenta con concesion o autorizacion para generar electricidad. 3.8 LCE: Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844. 3.9 Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 3.10 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la MORDAZA "Opciones Tarifarias de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 263-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace. 3.11 Horas Fuera de Punta: Periodo no comprendido en las Horas de Punta. 3.12 Mecanismo de Compensacion: Mecanismo de compensacion a que se refiere el numeral 29.3 del Articulo 29º de la Ley Nº 28832. 3.13 Mes t: Se refiere al mes calendario en que se publica el programa de transferencias del Mecanismo de Compensacion. 3.14 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.15 Precio a Nivel Generacion: Se entendera por este termino al conjunto conformado por los siguientes elementos: i) el Precio a Nivel Generacion de Potencia, ii) el Precio a Nivel Generacion de Energia en Horas de Punta y, iii) el Precio a Nivel Generacion de Energia en Horas de Fuera de Punta. 3.16 Resolucion de Precios en Barra: Resolucion del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se refiere el Articulo 47º de la LCE.

PRECIOS A NIVEL GENERACION Y MECANISMO DE COMPENSACION ENTRE USUARIOS REGULADOS (Articulo 29º de la Ley Nº 28832) 1. OBJETO

3.17 SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 3.18 Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulacion de precios por la energia o potencia que consume. 3.19 VAD: Valor Agregado de Distribucion.

Definir los criterios y procedimientos para la aplicacion de los Precios a Nivel Generacion y, para la aplicacion y administracion del Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional establecidos mediante la Ley Nº 28832. 2. ALCANCES Estan comprendidas dentro del alcance de la presente MORDAZA las empresas distribuidoras de electricidad. 3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes terminos en singular o plural se debera entender lo siguiente: 3.1 MORDAZA de Referencia: Subestacion Base MORDAZA, o aquella en la cual OSINERGMIN establezca como factor nodal de energia el valor de 1,00. 3.2 Distribuidora o Distribuidor: concesionaria de distribucion electrica. Empresa

4. ASPECTOS GENERALES 4.1 OSINERGMIN calculara trimestralmente los Precios a Nivel Generacion y las transferencias producto de la aplicacion del Mecanismo de Compensacion. 4.2 OSINERGMIN publicara en el diario oficial El Peruano y en su pagina Web los Precios a Nivel Generacion aplicables; asi como, las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion. 4.3 La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN se encargara de fiscalizar la correcta aplicacion de los Precios a Nivel Generacion y del Mecanismo de Compensacion por parte de las empresas de distribucion electrica. 4.4 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion seran efectuadas en moneda nacional. 4.5 Es obligacion de las empresas Distribuidoras aplicar los Precios a Nivel Generacion para sus Usuarios Regulados, no estando condicionada su aplicacion a la recepcion de la transferencia respectiva. 4.6 Las Empresas Receptoras podran aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha limite establecida

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